Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 16 de diciembre de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de 2010 de ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación de 5 de febrero de 2009 (BOJA núm. 42, de 3 de marzo), por la que se establece la base reguladora de las ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, norma que regirá el proceso de la convocatoria de 2010, y vista las propuestas que me eleva la Comisión Provincial Evaluadora, según establece el artículo 10, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, ha apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Se han presentado un total de 411 solicitudes; de ellas se trasladaron 3 a la Delegación Provincial de Educación en Sevilla, 1 a la Delegación Provincial de Educación en Almería, 1 a la Delegación Provincial de Educación en Huelva y 1 a la Delegación Provincial de Educación en Málaga, por ser competencia de esas Delegaciones el procedimiento. Lo que da lugar a que fueran 405 las solicitudes que cursaran el procedimiento en la Delegación Provincial de Educación en Cádiz.

Segundo. Con fecha 15 de abril, se constituyó la Comisión Provincial Evaluadora, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 de la norma reguladora, y se celebró 1.ª Sesión con objeto de valorar las solicitudes presentadas y proceder a requerir a los interesados con objeto de subsanar los errores apreciados.

Tercero. Con fecha 21 de junio se celebra 2.ª Sesión por la Comisión Provincial Evaluadora con objeto de estudiar las subsanaciones presentadas y publicar listas provisionales de solicitudes aprobadas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, y disponer plazo a fin de presentar alegaciones o renuncia expresa a la subvención.

Tras el plazo de subsanación continuaron en el proceso un total de 195 solicitudes: 34 para la matriculación en estudios universitarios, 160 para la realización de actividades de formación permanente del profesorado destinado en Centros Públicos y 1 para la realización de actividades de formación permanente del profesorado destinado en Centros Concertados. Asimismo, indicar que han sido presentadas 4 alegaciones (1 de ellas presentada fuera de plazo) y 1 renuncia expresa.

Cuarto. Tras la preceptiva fiscalización previa del correspondiente expediente de gasto, son 180 el total de ayudas que se conceden, a través de esta Resolución Parcial: 26 para la matriculación en estudios universitarios, 153 para la realización de actividades de formación permanente del profesorado destinado en Centros Públicos y una para la realización de Actividades de formación permanente del profesorado destinado en Centros Concertados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Normativa aplicable. Esta concesión de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Orden de referencia, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por lo que se disponga en las leyes anuales de presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Plazo de ejecución. De acuerdo con lo regulado en el art. 3.1.c) de la Orden de 5 de febrero de 2009, serán objeto de subvención las actividades de formación del profesorado que hayan finalizado en el año anterior al que se soliciten, siendo por tanto el plazo de ejecución el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Competencia. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Orden de 5 de febrero de 2009, corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial en Cádiz, por delegación del titular de la Consejería de Educación.

R E S U E L V E

Primero. Estimar las ayudas económicas relacionadas en el Anexo I y resolver parcialmente toda la relación a exigencia de tener que ser revisados 14 expedientes en las modalidades Matriculación en Estudios Universitarios y Actividades de Formación Permanente del Profesorado, por existir concurrencia de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, de estos 14 expedientes si se incluyen en la presente resolución 3 beneficiarios por otras actividades en las que no se contempla la concurrencia; y, denegar las relacionadas en el Anexo II, por no reunir los requisitos de la Orden reguladora, indicando las causas de dichos incumplimientos (no completar la documentación requerida en la subsanación, incumplir algún requisito, etc.).

Segundo. Acordar el archivo por desistimiento de aquellas que no subsanaron adecuadamente o presentado en plazo la documentación requerida, las cuales se encuentran incluidas en el Anexo II; de conformidad, con lo regulado en el art. 91 de la Ley 30/1992, declarar concluso el procedimiento iniciado a instancia de don Juan Manuel de Arriba Crego, tras la presentación de su renuncia.

Tercero. Hacer públicos dichos Anexos en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial y con carácter informativo simultáneamente en la página web de la Consejería de Educación (Delegación Provincial de Cádiz) del portal andaluciajunta.es.

Cuarto. En esta convocatoria ha sido necesario contemplar en función de lo dispuesto en el art. 12, reajustes en función de disponibilidad presupuestaria, así como establecer límites en función de la actividad subvencionada y solicitante.

El pago de las ayudas concedidas se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, una vez dictada la presente Resolución. Dicho pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

Los abonos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 0.1.11.00.02.11. .480.02 .42B .2.

Teniendo en cuenta que la justificación de las ayudas se ha realizado con anterioridad al día de la fecha de la presente Resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, así como las recogidas en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 16 de diciembre de 2010.- La Delegada, Josefa Blanca Alcántara Reviso.

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