Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 08/08/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Universidad de Granada, por la que se hacen públicos los criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado en esta Universidad.

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CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE MéRITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

(Aprobados en Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2004 y modificados en Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de julio de 2011)

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, así como con el artículo 118 de los Estatutos de la Universidad de Granada en el que se establece que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los criterios generales para la valoración de los méritos y la capacidad docente e investigadora de los candidatos que opten a plazas de personal docente e investigador contratado en los concursos públicos convocados por la Universidad de Granada, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de julio de 2011, aprobó modificar dichos criterios generales en los siguientes términos:

Las comisiones que hayan de constituirse para resolver los concursos de provisión de plazas de profesorado contratado no permanente (Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado) y profesorado contratado permanente (Profesor Colaborador, Profesor Contratado Doctor) estarán constituidas de acuerdo con los artículos 126 y 120, respectivamente, de los citados Estatutos y se ajustarán para el desarrollo y concreción de los baremos a las siguientes normas generales:

1. La valoración de los méritos alegados se realizará en función de la afinidad del currículum vitae del o de la concursante con el área de conocimiento de la plaza aplicando los siguientes coeficientes:

- Área de la plaza: 1.

- Área afin a la plaza: 0,70.

- Área no afin a la plaza: 0,2.

La comisión deberá motivar la afinidad en la aplicación de cada uno de los apartados del baremo.

2. Las valoraciones referidas a duración y/o dedicación de un mérito se realizarán proporcionalmente al periodo que comprenden y al grado de dedicación.

3. Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado sin prejuicio de la concreción de méritos preferentes contemplados en el punto 7.

4. En el caso de que algún concursante sobrepase la máxima puntuación establecida en un apartado se establecerá un criterio de proporcionalidad entre las puntuaciones de todos los concursantes.

5. La Comisión de Evaluación podrá excluir, y por tanto no valorar, a aquellos candidatos cuyos currícula, de modo general, no se ajusten al área de conocimiento y al perfil de la plaza. En tales casos se justificarán los motivos de la exclusión.

6. Los méritos y capacidades que se han valorar se dividen en cinco bloques principales: formación académica, actividad docente, actividad investigadora, actividad profesional y otros méritos. En la puntuación final en cada uno de estos bloques se aplicará una ponderación en función del tipo de plaza de que se trate, de acuerdo con los valores, expresados en porcentajes, que se presentan en la tabla siguiente:

Contratado
Doctor
Colaborador Ayudante
Doctor
Ayudante Asociado
Formación académica 45% 30% 20% 50% 20%
Actividad docente 30% 15% 15%
Actividad investigadora 40% 30% 40% 25% 15%
Actividad profesional 30% 5% 5% 45%
Otros méritos 15% 10% 5% 5% 5%

Las Comisiones podrán incluir, de forma justificada, aspectos no contemplados en dicha relación en función de las características y especificidad de cada área de conocimiento. La relación de aspectos a valorar en cada bloque por las comisiones de evaluación se presenta a continuación.

I. Formación académica (hasta 20 puntos).

a) Titulación principal. Expediente académico (estudios de 1.º y 2.º ciclos) (hasta 8 puntos).

b) Estudios de 3.er ciclo (hasta 3 puntos).

c) Grado de Doctor (hasta 5 puntos).

d) Cursos universitarios de postgrado (hasta 2 puntos).

e) Otras titulaciones (hasta 2 puntos).

II. Actividad docente (hasta 20 puntos, si bien la suma de puntuaciones de los apartados c), d) y e) no podrá superar 5 puntos).

a) Docencia en titulaciones oficiales universitarias (doctorado, licenciatura y diplomatura) (hasta 4 puntos por año de dedicación a tiempo completo).

b) Docencia universitaria no reglada.

c) Docencia no universitaria.

d) Actividades de formación e innovación docente y material docente universitario.

e) Otros méritos docentes.

III. Actividad investigadora (hasta 30 puntos).

a) Publicaciones científicas: Libros, capítulos de libros y publicaciones en revistas periódicas. Se otorgará una valoración superior a los artículos publicados en revistas incluidas en bases de datos de reconocimiento internacional y a los libros publicados en editoriales de prestigio.

b) Ponencias y comunicaciones presentadas en congresos y reuniones científicas: Se valorará según el carácter del congreso (internacional, nacional o local).

c) Becas de investigación y estancias en otras universidades y centros de investigación.

d) Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas.

e) Participación en contratos de investigación.

f) Dirección de tesis doctorales, tesinas y otros trabajos de investigación.

g) Patentes.

h) Exposiciones, estrenos y trabajos de creación artística.

i) Otros méritos de investigación y/o creación artística.

IV. Actividad profesional en relación con la plaza (hasta 20 puntos).

a) Experiencia profesional y categoría en el puesto de trabajo.

b) Estudios, proyectos, informes y patentes.

V. Otros méritos (hasta 5 puntos).

a) Premios y distinciones.

b) Servicios institucionales y gestión académica.

c) Otras actividades de carácter científico, técnico o artístico (dirección de revistas, comités editoriales, organización de eventos, etc.).

La existencia de especificaciones indicadas en relación con la plaza (perfil) no supondrá, en ningún caso, para quién obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle otras obligaciones docentes y/o investigadoras, de acuerdo con las funciones que la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece para cada modalidad de contratación.

7. Méritos preferentes para la contratación de personal docente e investigador a los que hace referencia la Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, y la Ley 115/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

Las comisiones de selección o evaluación de los concursos aplicarán, como se detallan, los siguientes méritos preferentes:

a) Concreción del mérito preferente al que hace referencia el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, (se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios):

A la puntuación global obtenida como resultado del desarrollo, concreción y aplicación por las comisiones de selección o evaluación de los Criterios Generales a efectos de evaluación de méritos para la contratación de profesorado (suma de sus cinco bloques principales) se le aplicará un factor multiplicativo igual a 1,15 que dará lugar a la puntuación final resultante del o de la concursante que acredite el mérito referido en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Este mérito preferente será aplicable a las plazas de Ayudante, Profesor Asociado, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor.

b) Concreción del mérito preferente al que hace referencia el artículo 50.a) de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación):

En las plazas de Profesor Ayudante Doctor será mérito preferente la estancia del o de la concursante en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Granada. A estos efectos, se considerarán estancias afectadas por este mérito preferente aquellos periodos de formación realizados en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio contrastado internacionalmente, diferentes de la universidad en la que el o la concursante obtuvo el grado de doctor. El carácter de universidad o centro de reconocido prestigio contrastado internacionalmente se valorará de acuerdo con los rankings internacionalmente aceptados.

A la puntuación obtenida en el bloque principal III (actividad investigadora), por el o la concursante que acredite dicho mérito preferente, se le aplicará un factor multiplicativo de valor máximo igual a 1,2. Dicho factor será aplicable solo para las estancias de duración igual o superior a 3 meses con un valor igual a (1+0.03n)≤1,2 (n=núm. entero de meses, o fracción, de la estancia).

c) Concreción del mérito preferente al que hace referencia el artículo 64.2 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (el cumplimiento de los cuatro años de formación del personal investigador será considerado mérito preferente en los concursos para el acceso a los contratos de ayudante, sin prejuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Universidades):

En las plazas de Ayudante, a la puntuación obtenida en el bloque principal III (actividad investigadora) por el o la concursante que acredite dicho mérito preferente se le aplicará un factor multiplicativo igual a 1,2.

En el supuesto de que el o la concursante presente más de un mérito preferente, si uno de ellos fuese el contemplado en el apartado 7.a), este será el aplicable. Por el contrario, cuando un concursante presente los méritos preferentes contemplados en los apartados 7.b) y 7.c) solamente se aplicará el factor más alto de los que corresponda.

Estos criterios generales entrarán en vigor y serán de aplicación para todas las plazas convocadas a concurso público a partir de la aprobación de los mismos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.

Granada, 29 de julio de 2011.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

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