Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 11/08/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Resolución de 1 de agosto de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el desarrollo en la modalidad de formación de oferta de acciones formativas dirigidas prioritariamente al programa para personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economía social y autónomos, para el año 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Orden que se cita.

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El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece un nuevo modelo de Formación Profesional que contempla como una de las iniciativas de formación, el desarrollo de acciones de otras modalidades de la Formación de Oferta, correspondiente al Programa de personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, economía social y autónomos.

La Orden de 23 de octubre de 2009 de la Consejería de Empleo por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, establece, en su Capítulo II, Sección 4.ª, la regulación de otras modalidades de la Formación de Oferta, entre las que se encuentra el Programa de personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas. Asimismo, establece en la Sección 1.ª las Disposiciones Comunes a la formación de oferta. Por otra parte, en los Capítulos I y VI se regulan las Disposiciones Generales y las Normas Comunes a los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas que le son de aplicación, respectivamente.

El artículo 88 de la citada Orden, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, así como el previsto en el artículo 87.3 del mismo texto normativo, se iniciará de oficio, a través de convocatorias públicas realizadas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente.

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de Formación de Oferta dirigidas prioritariamente a personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economía social y trabajadores y trabajadoras autónomos, reguladas en el artículo 39 la Orden de 23 de octubre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 214, de 3 de noviembre de 2009) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objeto de favorecer su cualificación profesional y facilitar su adaptación a los cambios tecnológicos y a las innovaciones que se van produciendo tanto en el ámbito de la gestión como en el de la producción, a fin de mantener la estabilidad en el empleo y ampliar la posibilidad de crecimiento del mismo, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la citada Orden.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la referida Orden.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución se ajustarán en cuanto a su financiación a lo recogido en el artículo 13 de la citada Orden de 23 de octubre de 2009.

2. El presupuesto destinado a financiar las subvenciones previstas en la presente convocatoria, de conformidad con el artículo citado, será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía, 2007-2013, en un porcentaje del ochenta por ciento.

3. La documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de estas acciones tendrá en cuenta lo establecido en la Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Esta documentación deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoria y control al menos tres años a partir del cierre del programa operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

4. Las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo, en el Título VII del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus bases reguladoras, y en la demás normativa comunitaria, estatal, o autonómica que le sea de aplicación.

5. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa con informe de auditor tendrá la consideración de gasto elegible.

6. La determinación del importe de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 35 y 41 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

1. Se financiarán prioritariamente las acciones formativas incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, así como aquellas otras que por su duración o contenidos específicos no existan en dicho fichero. En este último caso deberá quedar suficientemente acreditado dicho extremo y junto con la solicitud se presentará el desarrollo de las acciones formativas para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en el art. 65.3 de la orden de 23 de octubre de 2009.

2. Al amparo de la presente convocatoria únicamente se presentarán proyectos provinciales, de tal modo que, las entidades que tengan centros en varias provincias, presentarán tantas solicitudes como provincias a las que afecte su propuesta.

3. En las especialidades dirigidas a la obtención del Certificado de Profesionalidad se programará preferentemente la totalidad de los módulos formativos que las componen, y será imprescindible que el centro esté acreditado en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. En las acciones formativas objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria, la participación de personas ocupadas deberá alcanzar al menos, el ochenta por ciento del total de las personas participantes en cada acción formativa.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades sin ánimo de lucro, las Administraciones Locales y otras instituciones o empresas públicas que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos a los que se dirija el programa.

2. En todo caso, dichas entidades han de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 89.1 en relación con el artículo 89.2 de la Orden de 23 de octubre de 2009, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en la presente resolución en régimen de concurrencia competitiva corresponde a las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo respecto a los centros ubicados en su respectiva provincia.

Esto viene motivado por el hecho de que las condiciones técnicas de las propuestas, permitirán una ejecución independiente en cada una de ellas sin afectar a la integridad del proyecto, ya que cada acción formativa tiene entidad propia, sin afectar la programación realizada en una provincia a la programación del resto de provincias.

2. De conformidad con el artículo 93.1.c) de la Orden citada, corresponde la instrucción del procedimiento a los servicios con competencia en materia de formación adscritos a las respectivas Direcciones Provinciales.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, designará a los miembros del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará presidido por la persona titular de la Secretaría Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, Jefatura de Servicio responsable de la instrucción del procedimiento o técnico del grupo A que se designe y compuesto por al menos dos técnicos del servicio de formación. Este órgano se encargará de realizar el análisis y la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 23 de octubre de 2009 y la presente resolución de convocatoria, analizar las alegaciones y la documentación presentada y emitir un informe en el que se concrete el resultado de dicha evaluación.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes abarcará desde el 16 de agosto hasta el 16 de septiembre de 2011, ambos inclusive

2. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 90 de la Orden de 23 de octubre de 2009. Para ello se cumplimentarán en los modelos que estarán a disposición de los interesados en la aplicación informática GEFOC a la que se puede acceder a través de la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo), así como en los modelos que estarán a disposición de los interesados en dicha página.

Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. Las solicitudes se acompañarán de la memoria descriptiva del proyecto objeto de subvención, así como de la memoria justificativa de la experiencia en el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo, y de su ejecución y seguimiento en años anteriores y en su caso, del cumplimiento de los compromisos adquiridos en relación con las subvenciones concedidas en la convocatoria del año anterior. Todo ello en el formato previsto en los modelos que estarán a disposición de los interesados en la en la aplicación informática GEFOC así como en la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo).

2. La información necesaria a aportar por parte de la entidad para aplicar los criterios de valoración ha de estar cumplimentada en la solicitud presentada en el plazo estipulado, sin que dicha información pueda ser objeto de aportación posterior.

Una vez examinadas las solicitudes o, en su caso, tras la evaluación previa y sólo en el caso de resultar posible beneficiaria de la subvención, el órgano instructor solicitará la documentación acreditativa prevista en el apartado 2 del artículo 91. Este requerimiento se realizará a través de la publicación en el tablón de anuncios del Servicio Andaluz de Empleo, http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en los términos establecidos en el resuelve décimo.

Octavo. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes de subvención se realizará, por el órgano colegiado previsto en el apartado 3 del Resuelve Quinto, que tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos de valoración con la ponderación especificada:

CRITERIO
DE VALORACIÓN
ASPECTOS A VALORAR PUNTUACIÓN MÁXIMA
CALIDAD DEL
PROYECTO
FORMATIVO
PROPUESTO
CONTENIDO DEL PROGRAMA FORMATIVO
Se valorarán positivamente los siguientes aspectos:
Que las especialidades formativas solicitadas se ajusten a las necesidades específicas de formación de los trabajadores ocupados en PYMES, empresas de economía social y autónomos.
Asimismo, se valorará que las acciones contemplen formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad o a la obtención de una certificación oficial o carné profesional, que habilita para el ejercicio de una ocupación u oficio.
25 55
CENTRO
Se valorará que las instalaciones sean propias o ajenas y que las instalaciones pertenezcan a Centros y Entidades Colaboradoras inscritas y/o acreditadas en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras.
La referencia al centro se entenderá hecha a la plataforma, en el caso de la teleformación.
10
PERSONAL DOCENTE. Se valorará la disponibilidad del personal docente por parte de la entidad, valorando el tipo de contratación del profesorado que realice la entidad, otorgando mayor puntuación al profesorado contratado por la entidad para el desarrollo de la formación que a la utilización del servicio externo docente. 10
MATERIAL DIDÁCTICO DISPONIBLE
Se valorará la disponibilidad de material didáctico adecuado, otorgando la máxima puntuación a aquéllas entidades que dispongan de un material didáctico propio específico para la especialidad, validado por el Servicio Andaluz de Empleo.
5
METODOLOGÍA
Se valorará la utilización de una metodología novedosa que suponga la incorporación de las nuevas tecnologías de la información al proceso de aprendizaje.
5
GRADO DE CUMPLIMIENTO DE SUBVENCIONES SIMILARES GRADO DE CUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN
Para la valoración de los resultados de ejecución de las acciones formativas en convocatorias anteriores se tendrán en cuenta aspectos tales como el número de alumnos que han realizado más del 75% de la acción, respecto al número de alumnos aprobados, el porcentaje de inserción del alumnado en las acciones desarrolladas.
Asimismo se valorarán negativamente las deficiencias detectadas en la ejecución de acciones formativas al amparo de convocatorias anteriores.
20 35
GRADO DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO EN LAS DOS ÚLTIMAS SUBVENCIONES LIQUIDADAS
Se valorarán los resultados de la liquidación efectuada, respecto a la justificación presentada por la entidad, en las dos últimas subvenciones liquidadas.
15
FACTORES
DE CALIDAD
Se valorarán los siguientes aspectos:
La acreditación documental de la implantación de uno o varios de los siguientes sistemas de gestión de la calidad y su antigüedad en la entidad solicitante y en su caso, en el centro en que se vaya a desarrollar la acción:
- ISO 9001.2008
- Calidad total EFQM
- Otras normas ISO (Prevención, Medio ambiente, Q*FOR)
10 10
TOTAL 100

2. En el trámite de evaluación de la solicitud, el órgano colegiado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

3. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.

4. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en el apartado 1. La suma de los importes solicitados y recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario disponible. En el informe de evaluación se tendrá en cuenta la capacidad del centro, en cuanto al número de aulas y horas de las especialidades programadas, para determinar el número máximo de acciones formativas que puede desarrollar una entidad, en el plazo de ejecución de la subvención.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

En virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Orden de 23 de octubre de 2009, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Décimo. Notificación de actos a las entidades interesadas.

La notificación de los actos del procedimiento a las entidades interesadas se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio Andaluz de Empleo, http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Undécimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Duodécimo. Subcontratación de la actividad subvencionada.

A los efectos de subcontratación se estará a lo previsto en el apartado 1 del artículo 100, de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Decimotercero. Acciones de Información y Publicidad derivadas del ejercicio de las acciones subvencionadas.

1. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía 2007-2013. En consecuencia, en materia de información y publicidad le serán de aplicación a todos los productos resultantes del desarrollo de las acciones objeto de esta convocatoria (documentos en soporte físico o electrónico, artículos promocionales, materiales a entregar al alumnado, diplomas, cartelería y demás materiales de difusión y publicidad), las disposiciones sobre la materia establecidas en los Reglamentos 1083/2006, 1828/2006 y 1081/2006 y normas y actos que los desarrollen, y, en concreto, los artículos 69 y 103 del RCE 1083/2006 y los artículos 1 y 5 al 9 del R(CE) 1828/2006.

2. Además de la imagen del Fondo Social Europeo, en todas las acciones de promoción y difusión se hará constar la imagen del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo previsto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de Octubre, modificado su redacción por el Decreto 149/2007, de 15 de mayo por el que se aprueba la adaptación y las actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico.

3. El Servicio Andaluz de Empleo facilitará a las entidades manuales explicativos del uso de los distintos emblemas.

Decimocuarto. Seguimiento del desarrollo de las actividades subvencionadas.

1. El seguimiento de la ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria se realizará por las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, estándose a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 23 de octubre de 2009, así como a las instrucciones que a tal efecto se dicten.

2. El Servicio Andaluz de Empleo dará a conocer y difundirá la oferta formativa de las entidades beneficiarias entre el público destinatario. Para ello, con antelación suficiente al comienzo de cada acción formativa, las entidades beneficiarias deberán grabar en el aplicativo GEFOC la información relativa a la localidad y dirección de la impartición del curso, fechas previstas de inicio y finalización, duración, horario, así como cualquier otra información que se estime relevante de la acción formativa.

3. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se dictarán instrucciones que regularán los procedimientos de seguimiento y ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

4. La entidad está obligada a facilitar al alumnado el modelo de cuestionario de evaluación de la calidad de la formación que será facilitado el Servicio Andaluz de Empleo, y custodiar el cuestionario cumplimentado por el alumnado.

Decimoquinto. Justificación de las subvenciones.

La justificación y liquidación de las subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Decimosexto. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo al amparo de la presente convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. La relación de entidades no beneficiarias, así como la de excluidas se publicará en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo y en el del portal del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L45 de 15 de febrero de 2007), la aceptación de la financiación por parte del beneficiario implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada según lo establecido en el artículo 7 de dicho Reglamento.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2011.- La Directora General, P.S. (Res. de 27.7.2011), el Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, Pedro E. Gracia Vitoria.

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