Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 28/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se complementa la de 16 de diciembre de 2010, por la que se resolvía parcialmente la convocatoria de 2010 de ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación de 5 de febrero de 2009 (BOJA núm. 42, de 3 de marzo), por la que se establece la base reguladora de las ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, norma que regirá el proceso de la convocatoria de 2010, y vista las propuestas que me eleva la Comisión Provincial Evaluadora, según establece el artículo 10, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, ha apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Don Damián Armario Sampalo, DNI 52.328.200A, presentó con fecha 23 de febrero de 2010, solicitud de ayuda económica para la realización de la actividad de formación: E.O.I. Jerez de la Fra. 4.º Inglés, bajo la modalidad: Actividades de formación permanente del profesorado.

Segundo. Según consta en su solicitud ha solicitado para la misma finalidad ayuda de Acción Social, destinada al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, convocada por la Consejería de Justicia y Administración Pública, por importe de 151,00 euros, curso 2008/2009.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la Orden de la Consejería de Educación de 5 de febrero de 2009, el importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Normativa aplicable. Esta concesión de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Orden de referencia, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por lo que se disponga en las leyes anuales de presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Plazo de ejecución. De acuerdo con lo regulado en el art. 3.1.c) de la Orden de 5 de febrero de 2009, serán objeto de subvención las actividades de formación del profesorado que hayan finalizado en el año anterior al que se soliciten, siendo por tanto el plazo de ejecución el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Competencia. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Orden de 5 de febrero de 2009, corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial en Cádiz, por delegación del titular de la Consejería de Educación,

R E S U E L V E

Primero. Estimar la cuantía de la subvención a percibir por don Damián Armario Sampalo en 249,00 euros, al existir concurrencia de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, siendo por tanto 52,64 el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado 473,00 euros.

Segundo. Hacerlo público en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial y con carácter informativo simultáneamente en la página Web de la Consejería de Educación (Delegación Provincial de Cádiz) del portal andaluciajunta.es.

Tercero. En esta convocatoria ha sido necesario contemplar en función de lo dispuesto en el art. 12, reajustes en función de disponibilidad presupuestaria, así como establecer límites en función de la actividad subvencionada y solicitante.

El pago de las ayudas concedidas se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, una vez dictada la presente Resolución. Dicho pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

Los abonos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 0.1.11.00.02.11. .480.02 .42B .2.

Teniendo en cuenta que la justificación de las ayudas se ha realizado con anterioridad al día de la fecha de la Presente Resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, así como las recogidas en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 20 de diciembre de 2010.- La Delegada, Josefa Blanca Alcántara Reviso.

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