Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 28/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se complementa la de 16 de diciembre de 2010, por la que se resolvía parcialmente la convocatoria de 2010 de ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación de 5 de febrero de 2009 (BOJA núm. 42, de 3 de marzo), por la que se establece la base reguladora de las ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, norma que regirá el proceso de la convocatoria de 2010, y vista las propuestas que me eleva la Comisión Provincial Evaluadora, según establece el artículo 10, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, ha apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Doña Luisa Izquierdo Lebrero, DNI 31.397.079 D, presentó con fecha 16 de febrero de 2010 solicitud de ayuda económica para la realización de la actividad de formación: L. Psicopedagogía, bajo la modalidad: Matriculación en Estudios Universitarios.

Segundo. Según consta en su solicitud ha solicitado para la misma finalidad:

- Muface, por importe de 386,00 euros. Teniendo concedido 281,20 euros.

(Becas de estudio para mutualistas, curso 2008/2009).

Tercero. Que si bien no consta en su solicitud, ha solicitado para la misma finalidad, la ayuda que se indica:

- Junta de Andalucía, Ayuda de Acción Social, destinada al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, convocada por la Consejería de Justicia y Administración Pública, curso 2008/2009, por importe de 493,00 euros.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la Orden de la Consejería de Educación de 5 de febrero de 2009, el importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Normativa aplicable. Esta concesión de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Orden de referencia, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por lo que se disponga en las leyes anuales de presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Plazo de ejecución. De acuerdo con lo regulado en el art. 3.1.c) de la Orden de 5 de febrero de 2009, serán objeto de subvención las actividades de formación del profesorado que hayan finalizado en el año anterior al que se soliciten, siendo por tanto el plazo de ejecución el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Competencia. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Orden de 5 de febrero de 2009, corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial en Cádiz, por delegación del titular de la Consejería de Educación.

R E S U E L V E

Primero. Denegar la ayuda económica solicitada por doña Luisa Izquierdo Lebrero, por no reunir los requisitos de la Orden reguladora.

INDICACIÓN DEL MOTIVO O CAUSA DE EXCLUSIÓN
Art.4.2 N/ BENEFICIARIO El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (345,00 €).

Segundo. Hacerlo público en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial y con carácter informativo simultáneamente en la página web de la Consejería de Educación (Delegación Provincial de Cádiz) del portal andaluciajunta.es.

Tercero. En esta convocatoria ha sido necesario contemplar en función de lo dispuesto en el art. 12, reajustes en función de disponibilidad presupuestaria, así como establecer límites en función de la actividad subvencionada y solicitante.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 20 de diciembre de 2010.- La Delegada, Josefa Blanca Alcántara Reviso.

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