Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 29/09/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 5 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», y se efectúa la convocatoria de su XXIV edición.

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La investigación y la innovación son elementos esenciales en la mejora de la calidad de la enseñanza. La investigación, por un lado, permite avanzar en la comprensión de los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la construcción de conocimiento educativo; y la innovación, por otro, supone la introducción de cambios y nuevas formas de proceder del profesorado en su práctica docente.

En su artículo 21, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece, entre otros incentivos profesionales al profesorado, la concesión de premios por contribuciones destacadas para la mejora de las prácticas educativas, del funcionamiento de los centros docentes y de su relación con la comunidad educativa.

De esta forma, y con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas, la Consejería de Educación convoca anualmente el concurso para el fomento de la investigación y de la innovación educativa, cuyos premios se organizan en dos modalidades, «Joaquín Guichot» y «Antonio Domínguez Ortiz», teniendo estos premios el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva. Con esta iniciativa se rinde homenaje a estos dos eminentes historiadores andaluces y, sobre todo, a tantas profesoras y profesores andaluces que, con su inquietud intelectual y didáctica, crean conocimiento compartido y nos señalan el camino del buen hacer educativo.

El concurso se ha consolidado como referencia y eficaz instrumento de fomento y de reconocimiento de la labor investigadora e innovadora del profesorado en el ámbito del sistema educativo andaluz. Así mismo, la participación y la calidad de los trabajos presentados en las distintas ediciones permite constatar el esfuerzo continuado y el compromiso por conseguir una educación de calidad.

La experiencia acumulada y las diferentes situaciones surgidas desde su entrada en vigor, unido a las novedades que introduce el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, han puesto de manifiesto la necesidad de renovar las actuales bases reguladoras, aprobadas por Orden de 2 de abril de 2008 (BOJA núm. 81, de 23 de abril), de tal forma que, con la presente Orden, se aclaran y simplifican diversos aspectos de la misma, se adapta e incorpora la tramitación del procedimiento de forma telemática y se modifican e introducen nuevos Anexos. Procede, en consecuencia, publicar la presente Orden, como norma reguladora del concurso, la cual se dicta de conformidad con las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En relación con los criterios establecidos en el texto de las nuevas bases reguladoras para la valoración de los trabajos que se presenten a las distintas ediciones del concurso, es preciso señalar que no se han incluido entre ellos los recogidos en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, entendiendo que exceden el ámbito del concurso, destinado a promover y distinguir investigaciones educativas, experiencias de prácticas docentes innovadoras y materiales curriculares de carácter innovador.

De conformidad con el artículo 8.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se exonera al profesorado, cuyos trabajos resulten premiados, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada la naturaleza de los propios trabajos, elaborados como consecuencia de su función docente investigadora e innovadora en los propios centros educativos, y cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, Premio «Joaquín Guichot» y Premio «Antonio Domínguez Ortiz» y efectuar la convocatoria de su XXIV edición.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los premios a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) Las Leyes anuales de Presupuesto.

d) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

h) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias, el profesorado de los niveles no universitarios que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de los premios regulados en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. El profesorado que resulte beneficiario de alguno de estos premios, de conformidad con el artículo 8.3 del Decreto 282/2010, queda exonerado de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón de la naturaleza de los propios trabajos, elaborados como consecuencia de su función docente investigadora e innovadora en los propios centros educativos, y cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación en Andalucía.

Artículo 5. Formas y modalidades de participación.

1. Las formas de participación previstas para el concurso son individual y en equipo. En el caso de participación en equipo, cada uno de sus miembros tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria, debiendo cada uno de ellos cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 y aportar las declaraciones a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 11.2. de la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante del equipo, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al mismo.

2. El concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa comprende las siguientes modalidades de participación:

a) Premio «Joaquín Guichot», destinado a investigaciones educativas, así como a experiencias y materiales educativos de carácter innovador sobre Andalucía y su cultura.

b) Premio «Antonio Domínguez Ortiz», destinado a investigaciones educativas, así como a experiencias y materiales educativos, sobre cualquier tema educativo, dirigidos a la innovación y mejora de la práctica educativa.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.

La concesión de estos premios implica la percepción por parte del profesorado beneficiario de una dotación económica, correspondiente al 100% de los mismos.

La dotación económica global para los premios se determinará en cada convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. La financiación de estos premios, con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de educación, tendrá la consideración de subvención en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Estos premios serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos por el profesorado para el desarrollo de las investigaciones e innovaciones presentadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ámbito funcional será la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 9. Características de los trabajos.

1. Los trabajos que se presenten deberán ir destinados al desarrollo y apoyo del currículo en alguno de sus ámbitos curricular, organizativo o funcional, de cualquier etapa del actual sistema educativo andaluz, y podrán ser investigaciones educativas, experiencias de buenas prácticas docentes o materiales de carácter innovador. No obstante, en las convocatorias anuales se podrán establecer, para cada modalidad de participación, temáticas preferentes de acuerdo con las líneas prioritarias de actuación de la Consejería competente en materia de educación.

2. Los trabajos deberán ser originales e inéditos y no haber sido premiados en otro concurso.

3. En los trabajos presentados no figurará ningún dato identificativo de sus autores o autoras ni de sus centros de trabajo.

4. Los trabajos podrán presentarse sobre cualquier tipo de soporte: papel, digital, audiovisual, multimedia u otros.

5. En caso de que los trabajos incluyan aplicaciones informáticas, éstas deberán ser multiplataforma.

6. Todas las personas autoras de los trabajos deberán contar con la correspondiente autorización o licencia para el uso, difusión y publicación de los textos, imágenes, recursos multimedia y aplicaciones informáticas que se incluyan en los trabajos.

Artículo 10. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa el ejercicio de la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa. El concurso se convocará anualmente y será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será fijado, anualmente, en las respectivas convocatorias. En todo caso, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido para ello.

3. La solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 83 de la Ley 9/2007 y 9 del Decreto 183/2003, a través del acceso al portal del ciudadano «andaluciajunta.es», dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección www.juntadeandalucia.es/educacion.

b) En los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales.

c) Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp.

Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, se presentará conforme al formulario que figura en el Anexo I de la presente Orden. Dicho formulario estará disponible en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/educacion.

2. La solicitud deberá ser suscrita por todo el profesorado responsable de la autoría del trabajo presentado y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Trabajo que se presenta al concurso, conforme a las características señaladas en el artículo 9 de la presente Orden.

b) Resumen de las características más relevantes del trabajo presentado, con una extensión máxima de veinte líneas o dos mil caracteres.

c) Declaración responsable del profesorado participante, conforme al formulario que figura en el Anexo II, de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Declaración responsable del profesorado participante, conforme al formulario que figura en el Anexo II, relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación del importe concedido y entidad concedente en su caso.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de equipos de profesorado deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la distribución de la autoría del material entre el profesorado participante, a efectos de reparto del premio, así como la designación de un representante del equipo con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al equipo.

4. La presentación de la solicitud de participación en el concurso supone la aceptación de las presentes bases por las personas participantes.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

1. Si las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos exigidos en el artículo 11, la Dirección General competente en materia de innovación educativa requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, la Dirección General competente en materia de innovación educativa dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Tanto el requerimiento de subsanación como la resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos que corresponda, serán publicadas en la página web de la Consejería competente en materia de educación. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

4. El documento de subsanación de deficiencias, conforme al formulario que figura en el Anexo III, será firmado y presentado, según lo recogido en el artículo 10.3 de la presente Orden.

Artículo 13. Jurado.

1. Para la valoración de los trabajos presentados se constituirá un jurado presidido por una persona que desempeñe al menos una jefatura de servicio de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, siendo el resto de sus miembros personas de reconocido prestigio del mundo de la educación, la investigación y la cultura, designadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa. En la composición del jurado se incluirán docentes que desarrollen o hayan desarrollado proyectos de innovación o investigación educativa. La Secretaría del Jurado recaerá sobre un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de innovación educativa.

2. En el proceso de valoración de los trabajos presentados, el Jurado, cuando así lo estime oportuno, podrá requerir el informe de personas expertas.

3. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y su actuación se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

4. En la composición del jurado se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 14. Proceso de valoración y selección.

1. El Jurado realizará un estudio y valoración de los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Carácter innovador, por cuanto sus contenidos y planteamientos supongan un avance en el conocimiento y comprensión de los procesos educativos o por introducir cambios novedosos para la mejora de la práctica educativa en los centros.

b) Relevancia e interés, por atender a cuestiones o problemas educativos de importancia y de actualidad, con posibilidades de extrapolación o aplicación a otros centros o ámbitos del sistema educativo andaluz.

c) Calidad técnica del trabajo, por la consistencia y coherencia de sus objetivos, la metodología y los resultados y, en el caso de investigaciones, por su rigor científico.

d) Presentación, organización y calidad del trabajo presentado, y viabilidad de su publicación y difusión entre los centros educativos de Andalucía.

e) Atención a cuestiones relacionadas con la temática preferente establecida, en su caso, en la correspondiente convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.

2. Los criterios de valoración recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:

a) Los criterios a) y b) supondrán, en conjunto, el 60% de la valoración.

b) Los criterios c), d) y e) supondrán, en conjunto, el 40% de la valoración.

3. Con el fin de salvaguardar el anonimato del profesorado participante, para sus valoraciones y deliberaciones, el Jurado tendrá a su disposición los trabajos presentados, pero no sus solicitudes ni los documentos acreditativos de la personalidad de los participantes, cuya identificación será incorporada al fallo del Jurado por la persona que ejerza las funciones de secretaría, una vez concluidas las votaciones.

4. Las personas que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/clara/portada.html, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 10.3. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Fallo del Jurado.

1. El Jurado, como consecuencia de las valoraciones efectuadas, emitirá un fallo con los títulos de los trabajos seleccionados en cada modalidad y los méritos que en ellos concurren para hacerlos acreedores a los premios, especificando además la cuantía de la dotación económica propuesta, en función del presupuesto disponible en cada convocatoria.

2. El Jurado podrá proponer, en cada modalidad, el número de premios que estime conveniente, siendo el fallo inapelable.

3. El Jurado podrá declarar desiertos los premios, en cualquiera de sus modalidades, si considera que ninguno de los trabajos presentados reúne los méritos suficientes.

Artículo 16. Requisitos para la concesión de los premios.

1. A la vista del fallo del Jurado, la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa requerirá a cada una de las personas propuestas como beneficiarias de los premios para que, en el plazo de diez días, conforme al formulario que figura en el Anexo IV de la presente Orden, manifiesten su aceptación o renuncia, presenten fotocopia autenticada o copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad en vigor, salvo que otorguen consentimiento expreso para la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y faciliten los datos de sus cuentas bancarias para el pago del premio mediante transferencia. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado impedirá la percepción del premio.

2. No podrá proponerse el pago de premios a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 17. Resolución y recursos.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, como consecuencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos expuestos en el artículo 16.1 de la presente Orden, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, dictará la correspondiente resolución por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, elevando a definitivo y haciendo público el contenido del fallo. La resolución, que contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, especificará los títulos de los trabajos premiados en cada modalidad, los méritos que en ellos concurren y la cuantía de la dotación económica concedida, así como la composición del Jurado. En el caso de equipos de profesorado, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión hará constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro del equipo, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como, y sólo a efectos informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del premio, sin perjuicio de la obligación de resolver conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las modificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les haya asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

4. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de educación, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, es decir, la Intervención General de la Junta de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se incurra en algunos supuestos del mismo.

d) Comunicar, a la Consejería competente en materia de educación, el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

e) Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente seestablezca.

Artículo 19. Forma de pago y justificación.

1. El pago del importe de los premios se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la firma de la resolución de concesión.

2. La justificación del premio se efectuará con anterioridad al cobro de su dotación económica y consistirá en la entrega del trabajo presentado y en la cesión por sus autores y autoras de los derechos de publicación.

3. El importe de los premios está sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios, previsto en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 20. Publicación y difusión de los trabajos premiados.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá difundir los trabajos premiados a través de los medios que estime convenientes, bajo el tipo de licencia especificada en la correspondiente convocatoria.

2. Así mismo, la Consejería competente en materia de educación se reservará el derecho de publicación de los trabajos premiados durante un período máximo de 24 meses desde la resolución definitiva de concesión del premio, si bien los autores y autoras podrán publicar sus trabajos durante dicho período previa autorización de la citada Consejería.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. La constatación del incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 3, 4, 9, 16 y 18 de la presente Orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de petición razonada de otros órganos, y en ningún caso a instancia de la persona beneficiaria.

Artículo 22. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por las personas beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de las causas de reintegro establecidas en la presente Orden, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El grado de incumplimiento vendrá determinado por la suma de los porcentajes de participación en la autoría del trabajo, establecidos en el anexo I (solicitud) de la presente Orden, correspondientes a aquellas personas que no cumplan las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro el conjunto de los miembros del equipo de profesorado en su caso.

6. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General competente en materia de innovación educativa.

7. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

7. La resolución de reintegro será notificada a la persona con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 23. Devolución de los trabajos no premiados.

Una vez fallados los premios, la Dirección General competente en materia de innovación educativa devolverá de oficio los trabajos que no hayan resultado premiados y que no hayan sido presentados según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Convocatoria correspondiente a la XXIV edición del concurso.

1. Se efectúa la convocatoria de la XXIV edición del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa, que se regirá por las bases reguladoras establecidas en la presente Orden, en sus dos modalidades:

a) Premio «Joaquín Guichot» destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos de carácter innovador sobre Andalucía y su cultura.

b) Premio «Antonio Domínguez Ortiz», destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos, sobre cualquier tema educativo, dirigidos a la innovación y mejora de la práctica educativa.

2. Los trabajos que se presenten en esta edición abordarán, preferentemente, temáticas relacionadas con los planes y proyectos estratégicos de la Consejería de Educación, como la implantación en los centros del Proyecto Escuela TIC 2.0 o el plurilingüismo, con la animación a la lectura, con el desarrollo de las competencias básicas o con personalidades destacadas de la cultura, la investigación e innovación andaluza.

3. La dotación económica global para los premios asciende para esta convocatoria a un total de 21.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.489.00.54C del ejercicio 2011.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. En el caso de que los trabajos que resulten premiados en la presente convocatoria sean difundidos o publicados por la Consejería de Educación, se realizará bajo licencia Creative Commons reconocimiento –no comercial– compartir igual (by-nc-sa) versión 3.0 y, si incluyen aplicaciones informáticas, bajo licencia GPL (General Public License) versión 3.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 2 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, Premio «Joaquín Guichot» y Premio «Antonio Domínguez Ortiz», en centros docentes de Andalucía, con excepción de los universitarios, y se efectúa la convocatoria de su XXI edición correspondiente al curso 2007/2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 2011

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

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