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De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como el artículo 2 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, la producción integrada es el sistema de obtención de productos agrarios y sus transformados que utiliza mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones e industrias de transformación de productos agroalimentarios, así como las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada producto en el correspondiente reglamento de producción o elaboración, de forma que los productos obtenidos bajo este sistema pueden llevar la marca o identificación de garantía en este sentido.
El Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, dispone, en su artículo 3, que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que dicho artículo describe. Por su parte, el artículo 2.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, establece que los reglamentos específicos contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, e incorporarán los requisitos generales de producción integrada de Andalucía, que para los centros de manipulación e industrias de transformación de productos, se encuentran regulados en la Orden de 24 de octubre de 2003.
La sección 2.ª del capítulo IV del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, regula el Distintivo de Garantía de Producción Integrada de Andalucía. El distintivo de Producción Integrada de Andalucía es una marca de garantía propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se utilizará en el etiquetado de los productos certificados en cumplimiento de la normativa vigente indicada en el apartado a) del artículo 2 del Decreto 245/2003 y en los Reglamentos de Producción Integrada que en cada caso sean de aplicación.
El Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención y elaboración de vinos fue publicado mediante Orden de 24 de octubre de 2003. Posteriormente, tras la necesidad de contemplar determinadas vinificaciones especiales, este Reglamento fue modificado mediante la Orden de 8 de noviembre de 2005.
Según el apartado 3 del artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, la revisión de los Reglamentos Específicos se podrá realizar en cualquier momento, con objeto de recoger las modificaciones de la normativa aplicable o las innovaciones tecnológicas, y al menos, cada cinco años. Dada la necesidad de incorporar modificaciones en el Reglamento así como incluir la elaboración de vinos procedentes de uva pasificada a propuesta del sector productor, se considera oportuna la publicación de un nuevo Reglamento que recoja todos los procesos de obtención y elaboración de los distintos tipos de vinos elaborados en Andalucía.
Por lo tanto, y dado que las técnicas para la obtención y elaboración de vinos se encuentran suficientemente desarrolladas y que se aplican en los procesos citados, procede aprobar el correspondiente Reglamento específico.
La presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 48.1 la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural y, en el artículo 48.3.a) del mismo texto estatutario, en donde se le atribuye, entre otras, la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria.
Por otra parte, el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, previa consulta con los sectores afectados y en uso de las competencias que me confiere el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, así como el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo único. Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención y elaboración de vinos.
1. Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención y elaboración de vinos, que se incorpora como Anexo de la presente Orden.
2. Este Reglamento define las prácticas de obtención de vino, elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente con conforme a los artículos 2.g) y 6.b) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, deben cumplir las industrias en los procesos de obtención y elaboración de vinos para la utilización del Distintivo de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.
3. La revisión de este Reglamento se realizará, al menos, cada cinco años. No obstante, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá añadir o modificar algunos aspectos de los mismos cuando exista una variación de la normativa aplicable o de las circunstancias del sector afectado y las condiciones técnicas así lo aconsejen.
Disposición derogatoria única. Derogaciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden de 24 de octubre de 2003, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención y elaboración de vinos.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de septiembre de 2011
Clara Eugenia Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca
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