Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 20/12/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 14 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, por la que se convocan las subvenciones del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011, y el proceso de autorización y adhesión de empresas colaboradoras.

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La adquisición de equipos de alta calificación energética por parte del conjunto de la ciudadanía está permitiendo reducir notablemente el consumo energético de los hogares andaluces, así como disminuir los perjuicios medioambientales que suponen las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo eléctrico de los aparatos menos eficientes.

Los planes estratégicos en materia energética impulsados desde el Gobierno de la Junta de Andalucía y los buenos resultados alcanzados con el Plan Renove de Electrodomésticos en las cinco ediciones anteriores, fruto de esa nueva cultura por el ahorro energético que va calando en la sociedad andaluza, justifican la realización de una nueva convocatoria, habida cuenta de los más de 563.800 equipos sustituidos desde el año 2006, que están ya permitiendo una reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera cercana a las 50.000 toneladas anuales.

Por otra parte, en el Plan de Acción 2008-2012 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, se establecen actuaciones concretas sobre determinados sectores que se consideran estratégicos para alcanzar los objetivos energéticos previstos.

En este marco, con fecha 26 de febrero de 2008 se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Agencia Andaluza de la Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012. Entre estas medidas, se contempla incentivar la sustitución de equipos eléctricos de uso común en el ámbito doméstico por aquellos que, ofreciendo las mismas prestaciones, sean de la mayor eficiencia energética.

Mediante Orden de 4 de febrero de 2009 se establecieron las bases reguladoras del programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía. Dichas bases fueron modificadas mediante Orden de 7 de diciembre de 2010, incluyéndose como disposición transitoria segunda, el que las convocatorias posteriores a la correspondiente al ejercicio 2010 del Plan Renove de electrodomésticos se regirán por la citada Orden.

Estas bases reguladoras prevén en su artículo 12 actuaciones de fomento denominadas «Programas Específicos», que estando dirigidas a un número significativo de personas beneficiarias, tienen como objeto impulsar el ahorro energético, pudiéndose contar para su gestión con la figura de tres tipos de entidades, entre las que se encuentran las empresas colaboradoras. Asimismo, la categoría 2.1.2, proyectos de ahorro y eficiencia en edificios y sus instalaciones, contempla, entre otras, las actuaciones de ahorro y eficiencia energéticas que se ajusten a la inversión mínima y requisitos que se señalen en las convocatorias de los correspondientes Programas Específicos, y que posibiliten un menor consumo de energía en los edificios.

Según las referidas bases reguladoras, tendrán la condición de empresas autorizadas, aquellas empresas proveedoras de los bienes y/o servicios objeto de subvención que hayan solicitado previamente dicha autorización ante la Agencia Andaluza de la Energía y que actúen en representación de las personas beneficiarias. Asimismo, tendrán la condición de empresas colaboradoras, aquellas empresas autorizadas, que soliciten colaborar en la gestión y tramitación de las subvenciones acogidas al procedimiento simplificado regulado en el artículo 27 de las bases reguladoras.

La competencia para convocar las subvenciones, así como el proceso de autorización y adhesión de empresas colaboradoras en los referidos Programas Específicos, está delegada en esta Secretaría General, según disponen la disposición adicional primera y el artículo 12 de la Orden de 4 de febrero de 2009, que asimismo establece que la convocatoria habrá de realizarse mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Visto lo anterior, y en base a los preceptos referidos y demás de general aplicación, la Secretaria General de Desarrollo Industrial y Energético,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. El objeto de la presente Resolución es la convocatoria de las subvenciones del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011, así como del proceso para la autorización y adhesión de empresas colaboradoras a dicho Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía.

2. El Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011 está dirigido a subvencionar la adquisición de aparatos electrodomésticos nuevos de alta eficiencia energética etiquetados como clase A o superior que sustituyan a los de baja eficiencia energética, y que se ajusten a los tipos subvencionables, requisitos y condiciones específicas de esta convocatoria.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones acogidas a este programa específico las personas físicas que no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la subvención, y que procedan a adquirir los electrodomésticos subvencionables en el marco de la presente convocatoria, en sustitución de otros electrodomésticos del mismo tipo y de menor eficiencia energética, siempre que la sustitución e instalación se realice en viviendas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las personas beneficiarias estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 30 de la Orden de 4 de febrero de 2009, sin perjuicio de las que correspondan a las empresas colaboradoras del Plan Renove Electrodomésticos de Andalucía 2011.

Tercero. Actuaciones subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Los tipos de electrodomésticos cuya adquisición se subvenciona conforme a las condiciones y plazos establecidos en los resuelve quinto y sexto, respectivamente, de la presente Resolución, así como las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno de ellos, según su clasificación energética, son los siguientes:

Tipo de electrodoméstico Calificación energética Subvención
Frigorífico y
frigorífico-congelador
A+++ 145 €
A++ 125 €
A+ 105 €
Congelador A+++ 145 €
A++ 125 €
A+ 105 €
Lavadora A+++ 145 €
A++ 125 €
A+ 105 €
A Eficacia de lavado A
y consumo energético
de hasta 170 Wh/kg
Termoeficiente con
eficacia de lavado A
Lavavajillas A+++ 145 €
A++ 125 €
A+ 105 €
A Eficacia de lavado A
y consumo energético
de hasta 0,98 kWh/ciclo
Termoeficiente con
eficacia de lavado A
Eficacia de lavado A 85 €
Encimeras de inducción total - 85 €
Horno A (o superior) 85 €
Acondicionador de aire A (o superior), a excepción de los portátiles 400 €

2. Los equipos de alta eficiencia energética adquiridos deben estar etiquetados como clase A o superior con arreglo a la clasificación contemplada en el Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, por el que se regula el etiquetado y la información referente al consumo de energía y de otros recursos de los aparatos de uso doméstico, el Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico, así como por el Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada.

Resultan, asimismo, de aplicación, los Reglamentos Delegados (UE) de la Comisión Europea, a través de los que se concretan los requisitos relativos a la información que se debe facilitar en la etiqueta y ficha sobre el consumo de energía y otros recursos esenciales al utilizarse el producto previstos en la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, y que se relacionan a continuación: núm. 1059/2010, de 28 de septiembre, relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos, núm. 1060/2010, de 28 de septiembre, relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos, núm. 1061/2010, de 28 de septiembre, relativo al etiquetado energético de las lavadoras domésticas, y núm. 626/2011, de 4 de mayo de 2011, relativo al etiquetado energético de los acondicionadores de aire.

3. La cuantía de la subvención no podrá superar el 25% del precio de adquisición del electrodoméstico, por lo que, en caso de superarse, la cuantía de la subvención será la resultante de aplicar el citado porcentaje máximo.

4. El precio de adquisición de los electrodomésticos no podrá exceder de 3.000 euros, IVA incluido. En dicha cuantía se incluirá el precio de venta al público del electrodoméstico (PVP), más la entrega en el domicilio señalado por el adquirente, la instalación del mismo y la desinstalación del electrodoméstico sustituido.

5. Los electrodomésticos subvencionables, identificados mediante marca y modelo, se pueden consultar en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) www. idae.es, a través de la «Base de datos de electrodomésticos eficientes del IDAE», que contempla los electrodomésticos de gama blanca de mejor eficiencia energética (desde A a A+++), y en el caso de los equipos de aire acondicionado, a través de «Base de datos de aparatos de aire acondicionado», que recoge los equipos domésticos acondicionadores de aire de hasta 12 kW, de mejor eficiencia energética.

Cuarto. Condiciones específicas de este programa.

1. La adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética subvencionables en el marco del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011 debe ajustarse a las siguientes condiciones:

1.1. Las subvenciones se tramitarán conforme al procedimiento simplificado previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden de 4 de febrero de 2009, por lo que las adquisiciones de electrodomésticos subvencionados solamente podrán realizarse en las empresas que hayan obtenido previamente de la Agencia Andaluza de la Energía la condición de empresas colaboradoras de este programa, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 28 de la Orden de 4 de febrero de 2009 y en esta convocatoria.

1.2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 27 de la Orden de 4 de febrero de 2009, la empresa colaboradora actuará en representación de la persona beneficiaria en la tramitación de la subvención y como cesionaria del derecho de cobro de la misma, descontando del precio de adquisición del electrodoméstico una cuantía equivalente al importe de la subvención.

1.3. La adquisición de un electrodoméstico subvencionable en el marco de este programa conlleva la autorización de la persona beneficiaria para que la empresa colaboradora en la que realiza dicha adquisición actúe en su representación en la tramitación de la subvención y la cesión a dicha empresa del derecho de cobro de la misma. En base a dicha autorización, la empresa colaboradora está obligada a descontar del precio de adquisición del electrodoméstico la cuantía equivalente a dicha subvención, dirigiéndose a la misma las notificaciones que se deriven de la solicitud de subvención.

1.4. Previamente a la adquisición del electrodoméstico subvencionado, la persona beneficiaria deberá ser informada por la empresa colaboradora, mediante el Anexo VB, de los requisitos y condiciones de la presente convocatoria.

1.5. Las adquisiciones de los electrodomésticos subvencionables deben hacerse en la forma y los plazos establecidos en la presente Resolución.

1.6. Los equipos de alta eficiencia energética adquiridos deben sustituir a los que, siendo del mismo tipo y estando en uso, sean de menor eficiencia energética que los adquiridos.

En el caso de las encimeras de inducción total para cocinar, estas deben sustituir a encimeras exclusivamente eléctricas y de instalación fija, ya sean convencionales o vitrocerámicas.

2. La persona beneficiaria deberá destinar a su finalidad y mantener el electrodoméstico subvencionado durante al menos dos años desde la fecha del tique o factura, debiendo conservar dicho tique o factura como mínimo durante el referido plazo. Asimismo, comunicará a la Agencia Andaluza de la Energía los cambios del domicilio a efectos de notificaciones, así como todos aquellos cambios de las condiciones técnicas de los aparatos subvencionados.

3. Podrá solicitarse la subvención para la adquisición de uno o varios electrodomésticos por parte de un mismo solicitante, siempre que en este último caso, dada la finalidad de los equipos subvencionados, pertenezcan a diferentes tipos de los previstos en el resuelve tercero de la presente convocatoria.

4. No serán subvencionables:

4.1. La adquisición por el mismo solicitante de un electrodoméstico del mismo tipo que el subvencionado en cualquiera de las convocatorias del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía, si no han transcurrido los cinco años de conservación exigidos en las anteriores convocatorias del citado plan, y en el caso de la presente convocatoria el período mínimo de destino y mantenimiento del electrodoméstico establecido en la misma.

4.2. Los electrodomésticos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades profesionales y/o empresariales, aunque las solicitudes fueran realizadas por personas físicas.

4.3. Aquellas adquisiciones de electrodomésticos que no se realicen con arreglo a las condiciones de la presente convocatoria, y en particular las realizadas en empresas que no sean colaboradoras, las que no vayan acompañadas de la retirada de otro electrodoméstico del mismo tipo, las que no vayan precedidas de la reserva de recursos económicos, las realizadas fuera del plazo establecido en esta convocatoria, y aquellas en las que no se practique el descuento en el precio, según se establece en el artículo 29 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

5. La adquisición por parte de las personas beneficiarias de electrodomésticos subvencionables en el marco del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011, que hayan sido previamente informados a través del Anexo VB sobre las bases reguladoras y condiciones específicas de esta convocatoria, supone la aceptación de las mismas.

Quinto. Empresas colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de empresa colaboradora del procedimiento simplificado de tramitación de subvenciones del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011, las empresas cuya actividad comprenda la venta e instalación de los electrodomésticos objeto de la subvención a la persona beneficiaria de la misma, siempre que dispongan de habilitación para el ejercicio de dicha actividad mediante el alta en el correspondiente Censo de Actividades Económicas, y sean autorizadas por la Agencia Andaluza de la Energía para intervenir en este programa.

2. En caso de que la empresa solicitante hubiera colaborado como comercio adherido al Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía conforme a la Orden de 14 de noviembre de 2008, para obtener la condición de empresa colaboradora en el Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011, las empresas solicitantes deberán:

a) Asumir las obligaciones que como empresa autorizada y colaboradora se establecen en la Orden de 4 de febrero de 2009, modificada por la Orden de 7 de diciembre de 2010, así como las obligaciones específicas establecidas en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la citada Orden de 7 de diciembre de 2010.

b) Realizar una declaración responsable sobre la retirada de los aparatos usados, correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2010 del Plan Renove Electrodomésticos de Andalucía, y su entrega a un Sistema Integrado de Gestión (SIG) para su correcta gestión como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), según el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero.

Sexto. Plazos de presentación de solicitudes.

1. El plazo para que las empresas proveedoras de los electrodomésticos objeto de subvención puedan solicitar la autorización de la Agencia Andaluza de la Energía para intervenir en el Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011 y su adhesión como empresas colaboradoras en la tramitación simplificada de dichas subvenciones, comenzará el día 10 de enero de 2012.

2. El plazo para las solicitudes de reserva de fondos y la adquisición subvencionada de los electrodomésticos acogidos a la presente convocatoria, así como para la presentación de solicitudes de subvención, comenzará en las siguientes fechas:

- El 7 de febrero de 2012, para el caso de frigoríficos, congeladores, lavadoras, lavavajillas y hornos.

- El 21 de febrero de 2012, para el caso de las encimeras de inducción total.

- El 14 de marzo de 2012, para el caso de acondicionadores de aire de uso doméstico.

3. Los plazos anteriormente mencionados permanecerán abiertos hasta que se declare su conclusión mediante Resolución de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Financiación de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en la presente Resolución serán financiadas mediante los fondos procedentes del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Agencia Andaluza de la Energía, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

Octavo. Procedimiento de tramitación de las solicitudes de autorización y colaboración.

La tramitación de las solicitudes de autorización y colaboración para intervenir en el Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011 se ajustará a los procedimientos establecidos en los artículos 12 y 28 de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 4 de febrero de 2009.

1. Presentación de solicitudes.

1.1. Al amparo del artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la solicitud de autorización y adhesión como empresa colaboradora del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011, se cumplimentará y presentará telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía conforme al Anexo I de la presente convocatoria, que estará disponible en la web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacionyciencia.html.

1.2. Para la presentación telemática de la referida solicitud por la empresa solicitante se requerirá un certificado de firma electrónica expedido por un prestador de servicios de certificación electrónica reconocido por la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), las empresas podrán obtener un certificado reconocido de firma electrónica para la presentación de las solicitudes reguladas en la presente convocatoria, a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM), en virtud del convenio suscrito entre esta entidad y la Junta de Andalucía, o a través de alguna de las entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación reconocidas por la Junta de Andalucía, que aparecen publicadas en la página web http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacionyciencia.html

Cuando los certificados de firma electrónica de persona jurídica hayan sido expedidos sólo para un determinado ámbito o con una extensión limitada, deberá indicarse este extremo en la solicitud de subvención, en cuyo caso el representante de la empresa solicitante deberá cumplimentar en dicha solicitud una declaración responsable sobre la extensión de sus poderes o facultades a la presentación y tramitación de los procedimientos relativos al Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011.

En el caso de empresarios individuales, éstos podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como los que expidan las entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación en su condición de personas físicas o empresarios autónomos.

1.3. La empresa solicitante deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación digitalizada:

- Documento que acredite la vinculación a un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

- Certificado(s) de la titularidad de la(s) cuenta(s) bancaria(s) suscrito por apoderado, director o interventor de la entidad bancaria correspondiente.

1.4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en los artículos 19.5, letra g) y 27.1 de la Orden de 4 de febrero de 2009 la firma electrónica de la empresa sustituye a la presentación de los documentos acreditativos de la personalidad jurídica o constitución de la entidad, NIF, poder de representación de la persona solicitante e inscripción en los registros que correspondan. Asimismo, para estas solicitudes, los solicitantes podrán aportar la documentación requerida mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.

1.5. La acreditación mediante declaración responsable del solicitante de determinados requisitos y datos consignados en la solicitud, conllevará el compromiso de aportar los documentos justificativos de los mismos, a requerimiento de la Agencia Andaluza de la Energía.

1.6. Las empresas colaboradoras deberán informar a la Agencia Andaluza de la Energía de la relación de establecimientos que tengan adscritos y que vayan a intervenir en el Plan Renove de Electrodomésticos, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, así como su localización geográfica a efectos de que la ciudadanía pueda conocer su ubicación.

2. Tramitación telemática.

2.1. El procedimiento telemático se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, así como en la legislación que regula el tratamiento automatizado de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la legislación sobre protección de datos.

2.2. Si no se adjuntaran a las solicitudes los documentos o los datos especificados en la presente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles acompañe los mismos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Resolución.

3.1. La resolución por la que se estime la solicitud de colaboración en el procedimiento simplificado de tramitación de subvenciones acogidas a este programa específico se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 12.4, apartado 1, y el artículo 28.1, apartado 4 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

3.2. Aquellas empresas cuyas solicitudes para intervenir en el programa como empresas autorizadas y colaboradoras se encuentren en tramitación en la fecha de inicio del plazo de presentación de subvenciones previsto en esta convocatoria, no podrán realizar reservas o suministrar electrodomésticos subvencionados acogiéndose a este programa, ni presentar solicitudes de subvención en representación de las personas beneficiarias hasta tanto no se haya dictado resolución, o haya transcurrido el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud de autorización y colaboración sin que se haya notificado resolución expresa.

Noveno. Obligaciones de las empresas colaboradoras.

1. Las empresas colaboradoras deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden de 4 de febrero de 2009, como empresas autorizadas, así como las previstas en el artículo 28.3, como empresas colaboradoras en el procedimiento simplificado de tramitación de subvenciones, y tendrán la consideración de entidades colaboradoras de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, las empresas colaboradoras deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas, derivadas de las anteriores:

a) Informar a la persona solicitante a través del Anexo VB, previamente a la adquisición del electrodoméstico subvencionado, de los requisitos y condiciones específicas de este programa, y de que dicha adquisición conlleva la aceptación de las citadas condiciones, en particular, la autorización a la empresa colaboradora para actuar en su representación en la tramitación de la subvención ante la Agencia Andaluza de la Energía, y como cesionaria del derecho de cobro de la subvención. En base a dicha autorización, la citada empresa descontará del precio de adquisición del electrodoméstico el importe de dicha subvención y entregará a la persona beneficiaria una copia del citado Anexo VB.

b) Mantener custodiados los Anexos VB originales suscritos por las personas solicitantes, para aportarlos cuando sea requerida por la Agencia Andaluza de la Energía, y en todo caso, en la forma y plazo máximo que se establezca en la resolución por la que se declare la fecha límite de presentación de solicitudes de subvención, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) En la cumplimentación de las solicitudes, comprobar que el nombre de la persona solicitante coincide literalmente con el que aparece en su DNI/NIE.

d) Solicitar una reserva anticipada de fondos públicos en el momento en que exista un compromiso de gasto o pago de la persona beneficiaria relacionado con la actuación subvencionable y, en todo caso, antes de presentar la solicitud de subvención, e informar al interesado, con carácter previo a la solicitud de la reserva que la cuantía y validez de la misma está condicionada a la presentación de la referida solicitud de subvención en el plazo de vigencia de dicha reserva.

e) Incluir en la información comercial y publicitaria de la empresa, los electrodomésticos subvencionables al amparo de este Plan, debiendo figurar de manera diferenciada el precio del electrodoméstico y el importe máximo de la subvención, de forma que se permita al adquirente conocer con claridad el descuento que se aplica acogiéndose al Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011.

f) Expedir tique o factura por la venta e instalación del electrodoméstico, en los términos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, descontando del importe total de la misma una cuantía equivalente al importe de la subvención. La empresa colaboradora estará obligada a conservar los referidos tiques o facturas y la contabilización de los mismos, en la forma y durante los plazos mínimos exigidos en la normativa tributaria de aplicación.

g) Instalar el electrodoméstico adquirido en el domicilio señalado por el adquirente, que deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Verificar, antes de presentar telemáticamente la solicitud de subvención, que los datos y el domicilio consignados en la misma son los correspondientes a la instalación del electrodoméstico adquirido.

i) Retirar de forma gratuita y recepcionar temporalmente el electrodoméstico sustituido para su correcta gestión de conformidad con lo establecido por Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, realizando su entrega a un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

j) Informar a la Agencia Andaluza de la Energía, a través del Anexo III de la presente convocatoria, sobre el cumplimiento de su obligación de retirada de los electrodomésticos sustituidos dentro del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía 2011, de manera que el número y tipo de electrodomésticos entregados al SIG, derivados del Plan Renove de Electrodomésticos, debe coincidir con el número y tipo de electrodomésticos subvencionados en dicho Plan. El citado Anexo se remitirá telemáticamente a la Agencia Andaluza de la Energía con la firma electrónica de la empresa colaboradora cada vez que se produzca una retirada de electrodomésticos y su entrega a un SIG, y como máximo en el plazo que se establezca en Resolución de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético que declare la finalización del plazo para presentar solicitudes de subvención acogidas a este programa.

La información mínima a suministrar será la siguiente: número del documento de seguimiento y transporte de los residuos habilitado por la Consejería competente en materia de medio ambiente, fecha de la realización del traslado, y cantidad de residuos transportados, por tipo de equipo, acogidos al Plan Renove de Electrodomésticos.

k) Poner a disposición de la Agencia Andaluza de la Energía, cuando sea requerida para ello, los documentos originales que acrediten la entrega de los residuos de aparatos electrodomésticos a un Sistema Integrado de Gestión (SIG) al que la empresa colaboradora se encuentre vinculada.

l) En los casos en que la actividad de la empresa colaboradora incluya la venta de acondicionadores de aire, deberá cumplimentar en la aplicación informática establecida al efecto, el listado de empresas habilitadas para la instalación de este tipo de aparatos. Asimismo, deberá informar a través de dicha aplicación de cualquier modificación posterior que se produzca en dicho listado, que se registrará en la citada aplicación.

m) Poner a disposición de la Agencia Andaluza de la Energía, cuando sean requeridos, las copias de los correspondientes boletines de instalación de aparatos acondicionadores de aire, debidamente cumplimentados y suscritos por la empresa instaladora indicada en la solicitud de subvención.

n) Comunicar inmediatamente a la Agencia Andaluza de la Energía los casos en que se produzca la devolución de un electrodoméstico subvencionado a la empresa colaboradora, y se haya reintegrado por parte de ésta a la persona beneficiaria el precio de adquisición de dicho electrodoméstico, o se haya procedido a su cambio por otro no subvencionable al amparo del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía. En estos casos, la referida empresa deberá reintegrar a la Agencia Andaluza de la Energía las cantidades abonadas por las subvenciones correspondientes a dichos electrodomésticos.

ñ) Poner a disposición de la Agencia Andaluza de la Energía, cuando sea requerida por ésta, la documentación que permita verificar las devoluciones o cambios de electrodomésticos subvencionados en el marco de esta convocatoria.

Décimo. Pérdida de la autorización y cancelación de la condición de empresa colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.4 y 28.5 de la Orden de 4 de febrero de 2009, el incumplimiento por parte de las empresas colaboradoras de cualquiera de sus obligaciones, incluidas las que les corresponden como empresas autorizadas, podrá conllevar la pérdida de autorización para actuar en el Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía, y la cancelación de la colaboración en el procedimiento simplificado de tramitación de las subvenciones. La pérdida de autorización se tramitará conforme a lo previsto en el citado artículo 12.4 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

Undécimo. Procedimiento de tramitación de las subvenciones.

1. Información a la persona beneficiaria.

Una vez informada la persona solicitante de las condiciones del programa en los términos previstos en el resuelve cuarto de la presente Resolución, la empresa colaboradora procederá a iniciar la tramitación de la subvención en representación de la misma, realizando la reserva de fondos en el momento en que exista un compromiso de gasto o pago de la persona beneficiaria relacionado con la adquisición del electrodoméstico subvencionable.

2. Reserva de fondos y adquisición del electrodoméstico subvencionable.

2.1. La reserva previa de fondos y la adquisición del electrodoméstico subvencionable se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Orden de 4 de febrero de 2009.

2.2. El importe de la reserva estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento, y una vez confirmada la misma, se podrá realizar la adquisición del electrodoméstico objeto de la subvención.

2.3. Las reservas confirmadas tendrán una vigencia de 30 días naturales, salvo para el caso de los acondicionadores de aire, para los que será de 60 días naturales. En ese plazo máximo debe haberse instalado el electrodoméstico adquirido por parte de la empresa colaboradora. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la solicitud de subvención, la reserva de fondos quedará sin efecto, liberándose los fondos correspondientes a las mismas para realizar nuevas reservas.

2.4. La empresa colaboradora expedirá tique o factura por la adquisición e instalación del electrodoméstico subvencionable, descontando del total de la misma y en el momento de cobro a la persona beneficiaria, un importe equivalente al de la subvención. La adquisición del electrodoméstico supone la conformidad del mismo con la realización del objeto de la subvención.

3. Presentación de solicitudes y tramitación telemática.

3.1. Una vez instalado el electrodoméstico adquirido, la empresa colaboradora presentará telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, en representación de la persona beneficiaria, la solicitud de subvención conforme al Anexo II de la presente convocatoria, que estará disponible en la web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacionyciencia.html

3.2. Para la presentación y tramitación telemática de la solicitud de subvención será de aplicación lo dispuesto en el apartado octavo de la presente convocatoria.

4. Justificación del gasto y pago.

4.1. La acreditación del gasto y pago correspondiente al electrodoméstico subvencionado, se llevará a cabo mediante la declaración responsable de la empresa colaboradora, conforme al modelo y datos mínimos incluidos en la solicitud de subvención del Anexo II.

4.2. La Agencia Andaluza de la Energía podrá requerir, en cualquier momento, a la empresa colaboradora los tiques o facturas expedidos por la venta e instalación de los electrodomésticos subvencionados, siempre dentro del plazo de conservación exigido por la normativa tributaria de aplicación.

5. Resolución y notificación.

Las solicitudes de subvención se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 4 de febrero de 2009. El plazo máximo para la resolución será de un mes a contar desde la presentación de la solicitud, debiendo entenderse desestimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no se ha notificado resolución expresa.

Duodécimo. Actuaciones de comprobación.

1. Las actuaciones de comprobación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.9 de la Orden de 4 de febrero de 2009, y en el marco de las referidas actuaciones, la Agencia Andaluza de la Energía podrá requerir en cualquier momento a las empresas colaboradoras y/o a las personas beneficiaras la documentación que acredite los datos y declaraciones responsables contenidas en sus solicitudes y en la documentación presentada ante esta Agencia. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas colaboradoras y las personas beneficiarias podrán autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar dicha información de otras Consejerías y Administraciones Públicas.

2. En el caso de los acondicionadores de aire subvencionados, la Agencia Andaluza de la Energía podrá requerir, en cualquier momento, a la empresa colaboradora que aporte declaración responsable de las empresa/s instaladora/mantenedora/s de instalaciones térmicas en edificios presentada ante el órgano administrativo competente, o cualquier otro documento que acredite la habilitación para el ejercicio de las actividades reguladas por los reglamentos de seguridad industrial y en particular, por el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

3. El plazo a que se refiere el artículo 35 de la Orden de 4 de febrero de 2009, para la realización de nuevas actuaciones de comprobación no será superior a 15 días naturales, a contar desde la recepción del informe inicial de comprobación.

Decimotercero. Reintegro.

En el caso de que se declarase la obligación de reintegro de la empresa colaboradora conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Orden de 4 de febrero de 2009 y en la normativa de aplicación, dicha obligación será independiente de la cancelación que, en su caso, se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 14 de diciembre de 2011.- El Consejero P.D. (Orden de 4.2.2009), la Secretaria General, Isabel de Haro Aramberri.

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