Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se conceden los premios anuales «Educaciudad» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía.

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La Orden de 20 de junio de 2011 (BOJA núm. 133, de 8 de julio de 2011), de la Consejería de Educación, estableció las bases reguladoras y efectuó la convocatoria pública para la concesión de los premios anuales «Educaciudad» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía para el año 2011.

Vistas las solicitudes presentadas al ámbito autonómico, atendiendo a la propuesta del Jurado y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación, ha resuelto:

Primero.

Conceder a los municipios que se relacionan en el Anexo I de la presente propuesta los premios «Educaciudad».

Segundo.

Denegar la solicitud de reconocimiento a los municipios relacionados en el Anexo II por los motivos que son citados en el mismo.

Tercero.

1. Las ayudas concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación:

Año 2011 0.1.11.00.01.00.0900.463.04.54C
Año 2012 3.1.11.00.01.00.0900.46304.54C.2012

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas corresponderá a dos años a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de concesión de la subvención.

Cuarto.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 20 de junio de 2011, se procederá a efectuar el pago, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen, en un primer pago en firme, con justificación diferida por un importe no superior al 75% y un segundo pago-liquidación una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada y mediante transferencias bancarias a la cuenta corriente que haya señalado el municipio beneficiario. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la corporación municipal solicitante.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 20 de junio de 2011 que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Quinto.

Los municipios beneficiarios deben cumplir los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidas en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen.

Sexto.

1. Son obligaciones de los municipios beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Séptimo.

Los municipios premiados se comprometen a participar en actos de difusión, sobre sus buenas prácticas, que se organicen por la Consejería de Educación. Asimismo, estos municipios deberán continuar profundizando en las actuaciones desarrolladas y los logros alcanzados por el reconocimiento durante un plazo de cuatro años. Por último, realizar una memoria anual de seguimiento, durante cuatro años desde la concesión del reconocimiento objeto de la presente Orden. Esta memoria deberá ser enviada a la dirección General de Participación e Innovación Educativa que procederá, a la vista de dicho documento y del seguimiento efectuado, a decidir sobre la continuidad del reconocimiento de Educaciudad, tras presentar de nuevo la solicitud de reconocimiento, de acuerdo con el apartado 23 del Cuadro Resumen.

Octavo.

1. Los municipios beneficiarios deberán justificar la correcta aplicación del premio ante esta Dirección General, tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen.

2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por lo municipios premiados deberán ser debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

3. Con carácter adicional, los municipios beneficiarios estarán obligados a aportar cualquiera otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

Noveno.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incremento en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Décimo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 30 de noviembre de 2011.- La Directora General, Mercedes González Fontádez.

ANEXO I

MUNICIPIOS PREMIADOS

PUNTUACIÓN PREMIO PROVINCIA
BENALMÁDENA 168 10.000 € MÁLAGA
LUCENA 168 10.000 € CÓRDOBA
ROCIANA DEL CONDADO 168 10.000 € HUELVA
ALCALÁ DE GUADAÍRA 166 10.000 € SEVILLA
BARBATE 162 10.000 € CÁDIZ
CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS 162 10.000 € SEVILLA
ATARFE 159 10.000 € GRANADA
COÍN 156 10.000 € MÁLAGA
TRIGUEROS 156 10.000 € HUELVA
GUADIX 151 10.000 € GRANADA

ANEXO II

MUNICIPIOS DESESTIMADOS

PUNTUACIÓN PROVINCIA
PUERTO REAL 147 CÁDIZ
BONARES 145 HUELVA
CHICLANA 145 CÁDIZ
LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 140 CÁDIZ
ARCHIDONA 140 MÁLAGA
VÉLEZ-MÁLAGA 135 MÁLAGA
VILLAHARTA 131 CÓRDOBA
ARACENA 128 HUELVA
MARACENA 110 GRANADA
PINOS PUENTE 110 GRANADA
VILLANUEVA DE LA CONCEPCIÓN 105 MÁLAGA
ALMONTE 87 HUELVA
BORMUJOS 80 SEVILLA
EL RONQUILLO 75 SEVILLA
DOS TORRES 72 CÓRDOBA
POZOBLANCO 67 CÓRDOBA
SANLÚCAR DE BARRAMEDA 65 CÁDIZ
PUENTE GENIL 60 CÓRDOBA
SETENIL DE LAS BODEGAS 50 CÁDIZ
PILAS 20 SEVILLA
LA PUEBLA DE CAZALLA 20 SEVILLA
PADUL 0 GRANADA
LA ZUBIA 0 GRANADA
CAÑETE REAL 0 MÁLAGA
TORROX 0 MÁLAGA
EL CUERVO 0 SEVILLA
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