Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 01/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 14 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se definen los requisitos exigidos en los procedimientos de concesión de las becas y ayudas reguladas en la Sección Quinta del Capítulo II de la Orden de 23 de octubre de 2009.

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La Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, regula en la Sección quinta del Capítulo II las becas y ayudas al alumnado desempleado que participe en las acciones de formación de oferta establecidas en la misma.

La gestión y tramitación de las citadas becas y ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.b.2.º, corresponde a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, por lo que resulta necesario arbitrar unos criterios básicos en orden a homogeneizar el tratamiento de los requisitos exigidos en cada una de las modalidades, la documentación requerida para su justificación y las cuantías aplicables en cada una de ellas, en el marco de los importes que, con carácter máximo, se establecen en el Anexo IV de la citada Orden.

Por todo ello, y en uso de las facultades atribuidas en la Disposición adicional octava de la Orden de 23 de octubre de 2009,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Definir los requisitos exigidos en los procedimientos de concesión de las becas y ayudas reguladas en la Orden de 23 de octubre de 2009 en los siguientes términos:

I. Beca de asistencia para personas con discapacidad

1. El artículo 42 de la Orden de 23 de octubre de 2009 regula las becas de asistencia destinadas a las personas desempleadas con discapacidad que participen en acciones formativas que contengan sesiones presenciales y cuya jornada lectiva no sea inferior a 4 horas diarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.f) de la citada Orden, para la obtención de esta beca, la persona beneficiaria deberá acreditar un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, extremo que se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

2. El importe de la beca corresponderá a una cantidad fija de 7 euros por de día de asistencia efectiva al curso.

II. Beca de asistencia para colectivos con especiales dificultades de inserción

En aplicación del apartado 3 del artículo 42, cuando se determine en la correspondiente Resolución de convocatoria, se podrá conceder una beca de asistencia a personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción.

Los requisitos, documentación y cuantía de dicha beca se establecerán en la convocatoria reguladora de la misma.

III. Ayuda de transporte

1. El artículo 43 de la Orden de referencia regula las ayudas de transporte destinadas a personas desempleadas que tengan que desplazarse de un municipio a otro, o estando dentro de un mismo municipio, de un núcleo de población a otro, siempre que la distancia entre ambos sea al menos de 10 kilómetro, para asistir a acciones formativas presenciales o sesiones presenciales de acciones formativas mixtas.

Asimismo, tendrán derecho a la percepción de una ayuda de transporte las personas participantes en acciones formativas transnacionales o prácticas profesionales que se desarrollen en otros países.

A estos efectos se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se considerará como lugar de residencia del alumno, el domicilio que conste en el certificado de empadronamiento o residencia, que ha de acreditar que el alumno o alumna ha figurado empadronado en el municipio que lo expide durante el desarrollo del curso. Asimismo, la fecha del empadronamiento habrá de ser anterior al inicio del curso.

b) Para medir la distancia entre el lugar de residencia del alumno o alumna y el lugar de impartición de la acción formativa, se utilizará como referencia el Mapa Oficial de Carreteras publicado por el Ministerio de Fomento.

c) Cuando el desplazamiento se realice mediante transporte público urbano o interurbano no se requerirá la aportación de documentación justificativa. En el resto de supuestos se aportarán los títulos de viaje. En el supuesto del transporte transnacional se aportarán los títulos de viaje.

2. De conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Orden de 23 de octubre de 2009, las ayudas concedidas en concepto de transporte alcanzarán las siguientes cuantías:

a) En caso de desplazamientos urbanos o desplazamientos dentro del mismo municipio siempre que la distancia entre los dos núcleos de población sea mayor de 10 km:

- Transporte público urbano: 1,5 €/día.

- Transporte en vehículo particular: 0,19 €/km con un máximo de 12 €/día.

b) En caso de desplazamiento entre dos municipios:

- Transporte público interurbano hasta 20 km ida y vuelta: 3 €/día.

- Transporte público interurbano hasta 60 km ida y vuelta: 6 €/día.

- Transporte público interurbano más de 60 km ida y vuelta: 12 €/día.

- Transporte en vehículo particular: 0,19 €/km con un máximo de 12 €/día.

c) En caso de desplazamientos para la realización de acciones formativas transnacionales o prácticas profesionales que se desarrollen en otros países: La cuantía correspondiente al billete en clase turista o económica en desplazamiento inicial y final.

d) En caso de desplazamientos realizados cuando se conceda la ayuda de alojamiento y manutención:

- La cuantía correspondiente al billete en clase turista o económica en desplazamiento inicial y final.

- Transporte en vehículo particular: 0,19 €/km con un máximo de 12 €/día, en los desplazamientos inicial y final.

IV. Ayudas de manutención y alojamiento

1. A los efectos de percibir las ayudas de manutención y alojamiento reguladas en el artículo 44 de la Orden de 23 de octubre de 2009, se atenderá siguiente:

a) Se considerará como lugar de residencia del alumno, el domicilio que conste en el certificado de empadronamiento o residencia, que ha de acreditar que el alumno o alumna ha figurado empadronado en el municipio que lo expide durante el desarrollo del curso. Asimismo, la fecha del empadronamiento habrá de ser anterior al inicio del curso.

b) Para medir esta distancia se utilizará como referencia el Mapa Oficial de Carreteras publicado por el Ministerio de Fomento.

No tendrán derecho a la percepción de estas ayudas quienes estén siguiendo estudios de Formación Profesional reglada o universitaria, incluidos los estudios de Postgrado, en la provincia donde se imparta la acción formativa y tengan concedidas otras becas o ayudas para cursar dichas enseñanzas.

2. Para la concesión de estas ayudas, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Para solicitar sólo ayuda de manutención: Certificado de empadronamiento o residencia.

b) Para solicitar ayuda conjunta de manutención y alojamiento:

- Certificado de empadronamiento o residencia.

- Contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro documento admisible en derecho acreditativo del gasto.

- Justificantes del pago del arrendamiento.

En ningún caso, será necesaria la presentación de los justificantes de los gastos derivados de la manutención.

3. De conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Orden de 23 de octubre de 2009, las ayudas concedidas en concepto de manutención y alojamiento alcanzarán las siguientes cuantías:

- Ayuda de manutención: 9 €/día.

- Ayuda de manutención y alojamiento: máximo 50 €/día, de los cuales 30 € serán en concepto de alojamiento y 20 € en concepto de manutención. A esta ayuda se le aplicará un límite máximo mensual de 1.000 €.

- En el caso de acciones formativas transnacionales o prácticas profesionales en otros países, la cuantía de la ayuda ascenderá a 100 € por día natural de estancia en el extranjero, durante el desarrollo de la formación o las prácticas.

V. Ayudas a la conciliación

1. El artículo 45 de la Orden de referencia regula las ayudas a la conciliación que tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a acciones formativas que cuenten con sesiones presenciales con el cuidado de hijos menores de 6 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos exigidos en el mismo.

2. Para la obtención de la ayuda la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

- Documentación que acredite el grado de parentesco del familiar dependiente.

- Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social reconociendo el grado de dependencia, así como la condición de cuidador o cuidadora habitual.

- Certificado de empadronamiento colectivo.

- Declaración responsable de rentas en cómputo mensual de la persona solicitante y las personas que componen la unidad familiar, según el modelo normalizado que se adjunta a la solicitud. Esta declaración irá referida al período del curso.

Para poder optar a esta ayuda en el caso de familiares dependientes, el beneficiario deberá demostrar el grado de parentesco del familiar, el reconocimiento de la situación de dependencia y el reconocimiento como cuidador o cuidadora habitual de la persona solicitante de la ayuda por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social reconociendo la dependencia.

3. A estos efectos, y para el cálculo de la renta de la unidad familiar se considerarán miembros computables de la misma:

a) En el caso de que el solicitante conviva en el domicilio paterno: el solicitante, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar al inicio de la acción formativa, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

b) En el supuesto de que la persona solicitante posea una unidad familiar independiente, serán miembros computables el cónyuge o pareja de hecho acreditada, los descendientes menores de veinticinco años que convivan en el hogar familiar o los de mayor edad cuando se trata de personas con discapacidad, así como los ascendientes que justifiquen la residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente.

4. La cuantía de esta ayuda ascenderá a un importe fijo por día de asistencia que corresponderá al 75% del IPREM diario, aprobado para el año en curso. A estos efectos, y en aquéllos casos en que la acción formativa se desarrolle en dos anualidades distintas, se aplicará a cada día lectivo el importe del IPREM correspondiente a dicha anualidad.

El importe fijo de esta ayuda se calcula con independencia del número de hijos menores o personas dependientes de tal modo que no se incrementará por cada persona a su cargo.

Artículo 2. Derogación.

Quedan derogadas las Resoluciones que regulan los requisitos exigidos en los procedimientos de concesión de las becas y ayudas referidos en el resuelvo Primero que contradigan lo dispuesto en la presente Resolución.

Sevilla, 14 de marzo de 2011.- La Directora Gerente, Alejandra María Rueda Cruz.

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