Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Acuerdo de 21 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concesión de subvenciones públicas, para los Planes Intersectoriales de Formación de Oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas, mediante Convenios a las Organizaciones Empresariales y Sindicales mas representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el abono de la subvención según lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, ha establecido a nivel estatal el marco normativo de un nuevo modelo de Formación Profesional para el Empleo, contemplando en su artículo 23 que en el ámbito autonómico la oferta de formación profesional para el empleo comprenderá la formación dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, estableciendo en su artículo 24 las condiciones para el desarrollo de los Planes de Formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS 718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a su financiación y que desarrolla los programas formativos dirigidos preferentemente a personas ocupadas.

El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, ha dado respuesta a este marco normativo en nuestra Comunidad Autónoma, introduciendo importantes cambios con respecto al anterior modelo de formación implantado en Andalucía. En lo referido a la Formación de Oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, su artículo 13 establece que se realizará mediante Planes de Formación, que podrán tener carácter Intersectorial o Sectorial. Específicamente se definen los Planes de Formación Intersectorial como aquellos compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación del personal ocupado en otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de las personas trabajadoras.

La Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos en materia de Formación Profesional para el Empleo, viene a desarrollar en gran medida el citado Decreto, regulando los principales procedimientos que se dan en el ámbito de la gestión de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. En concreto, en la Sección 2.ª, del Capítulo II, se regula la Formación de Oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas, estableciéndose en su artículo 22 que la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Planes de Formación de Oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, se formalizará a través de la suscripción de Convenios entre el Servicio Andaluz de Empleo y las entidades descritas en el artículo 4 de la misma Orden. En lo relativo a los Planes de Formación Intersectorial, se determinan como beneficiarias para la suscripción de estos Convenios las Organizaciones Empresariales y Sindicales de carácter Intersectorial que, estando inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, tengan el carácter de más representativas en el ámbito autonómico. Por tanto, estos Convenios deben ser suscritos con las Organizaciones Empresariales y Sindicales de carácter Intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el tratamiento de esta materia, hemos de tener en cuenta el interés social que supone la labor de los agentes sociales en este permanente aprendizaje para los trabajadores y trabajadoras, ya que las acciones de formación y de reconocimiento de las cualificaciones profesionales que las entidades beneficiarias de estas ayudas desarrollan vienen a contribuir sustancialmente a la mejora de la empleabilidad en Andalucía y, en definitiva, a mejorar el tejido socioeconómico de nuestra Comunidad Autónoma.

La Resolución de 14 de julio 2010, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la Formación de Oferta al amparo de lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, y posibilitó que estas organizaciones presentaran la correspondiente solicitud de subvención para la suscripción de estos Convenios en el tiempo y forma establecidos en dicha convocatoria y las bases reguladoras.

Con estas consideraciones técnicas y normativas, el Servicio Andaluz de Empleo pone en marcha este modelo en el subsistema de Formación para el Empleo que pretende, en lo que respecta a la formación prioritariamente dirigida a personas trabajadoras ocupadas, incidir en los principales déficits y carencias formativas en actividades profesionales de carácter intersectorial, mediante la suscripción de Convenios para el desarrollo de planes de formación intersectorial, con las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, con acreditada experiencia en el desarrollo y gestión de acciones formativas que tengan suficiente implantación en Andalucía.

Resueltos los trámites previstos en la convocatoria, se pretende tramitar, por el Servicio Andaluz de Empleo, un Convenio con cada una de las entidades que cumplen los requisitos exigidos, Confederación de Empresarios de Andalucía, Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores, con las siguientes cuantías:

Confederación de Empresarios de Andalucía: Veintidós millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco euros.

Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía: Once millones seiscientos doce mil doscientos noventa y cinco euros.

Unión General de Trabajadores de Andalucía: Once millones setecientos dos mil setecientos setenta y cuatro euros con cincuenta céntimos.

La normativa presupuestaria vigente establece en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que se requerirá la previa autorización mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno para la concesión de subvenciones y ayudas públicas cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2010, adopta el siguiente

ACUERDO

Primera. Autorizar la concesión de las siguientes subvenciones, para la suscripción de convenios para el desarrollo de Planes Intersectoriales de Formación de Oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las entidades que se indican, por la cuantía que, asimismo, se expresa:

Confederación de Empresarios de Andalucía: Veintidós millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco euros.

Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía: Once millones seiscientos doce mil doscientos noventa y cinco euros.

Unión General de Trabajadores de Andalucía: Once millones setecientos dos mil setecientos setenta y cuatro euros con cincuenta céntimos.

Segundo. En virtud del artículo 24.1.c) de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, autorizar el abono, sin justificación previa, de la totalidad del importe de las presentes subvenciones.

Tercero. Se faculta al Consejero de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, para dictar las resoluciones que fueran necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo.

Sevilla, 21 de diciembre de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Descargar PDF