Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

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La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, establece una serie de medidas de organización que incluyen las relativas a organización del sector de la obra pública en los artículos 5 y siguientes, y motivan el proceso de adaptación de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía como agencia pública empresarial, en el que se inserta la extinción de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A., de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la subrogación de la Agencia en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de que es titular.

En la tramitación del Protocolo de Integración de Personal se ha cumplido el trámite de consulta y negociación con los órganos de representación del personal en los términos previstos en la letra g) de la disposición adicional cuarta y la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la Secretaría General para la Administración Pública

RESUELVE

Primero. Aprobación del Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, que se inserta a continuación.

Segundo. Efectividad.

La presente Resolución tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Secretaría General, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de abril de 2011.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón.

PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN DE PERSONAL EN LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Mediante Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector publico de Andalucía, se aprueban medidas a fin de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, con la finalidad de mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas.

La Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 1/2011 establece las medidas de organización en el sector de la obra pública, que desde el punto de vista operativo de la actividad de las empresas Ferrocarriles de la Junta de Andalucía y Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (GIASA), se resume en los siguientes aspectos:

- Adaptación y transformación de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía. Ferrocarriles de la Junta de Andalucía adopta la configuración de agencia pública empresarial de régimen administrativo de la prevista en el articulo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y pasa a denominarse Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (en adelante la Agencia).

- Subrogación. La Agencia queda subrogada en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular Gestión de infraestructuras de Andalucía, S.A., desde la fecha de su disolución, a partir del 31 de diciembre de 2010.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la integración de personal en la Agencia se llevará a cabo aplicando las siguientes reglas:

Primera. Incorporación del personal de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.

1. Sucesión de empresa. En concepto de sucesión de empresa, y desde la fecha de la extinción de GIASA, la Agencia se subroga en calidad de empleador, en la totalidad de los contratos laborales del personal de la primera, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Condiciones de integración. El personal laboral de GIASA se integra en la Agencia conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con la regla de la letra b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal integrado tiene la consideración de personal laboral de la Agencia. El acceso de este personal, en su caso, a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo.

De acuerdo con la regla de la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Agencia no supera, como consecuencia de la reordenación, a la del personal de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía y GIASA.

3. Normativa laboral de aplicación. El personal laboral de GIASA que se integra en la Agencia mantiene las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en dicha empresa, así como de las dimanantes, en su caso, del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Almería, con extensión a la provincia de Sevilla 2008/2009 publicado en el BOP de Almería del 30.9.2008. Las condiciones laborales contenidas en dicho convenio permanecen subsistentes en tanto se aprueba un nuevo convenio aplicable la mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Asimismo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda. Personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El régimen de integración del personal funcionario será el establecido en la regla de la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Tercera. Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El régimen de integración del personal laboral será el establecido en la regla de la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Cuarta. Adscripción funcional del personal funcionario.

1. Dependencia orgánica y funcional de determinados puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

La asignación de competencias y funciones que se atribuyan por sus Estatutos a la Agencia comportará la dependencia funcional, con mantenimiento de la dependencia orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de determinados puestos de trabajo adscritos en la misma a personal funcionario que deberán configurarse en la correspondiente relación de puestos de trabajo de dicha Consejería, vinculados al ejercicio de las competencias y funciones asignadas, de aquellos puestos cuyas funciones impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, en la salvaguardia de los intereses generales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Al personal funcionario que se adscriba funcionalmente a la Agencia le será de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

La asignación de dependencia funcional se articulará mediante la modificación de la mencionada relación de puestos de trabajo, adoptada mediante Orden de la Consejería competente en materia Administración Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Con carácter transitorio, hasta la aprobación de dicha modificación de la relación de puestos de trabajo, la dependencia funcional de los puestos de trabajo se determinará mediante resolución de la personal titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Quinta. Régimen del personal funcionario que ocupe puestos de trabajo adscritos funcionalmente a la Agencia.

1. Adscripción. El personal funcionario que ocupe puestos de trabajo configurados en la relación de puestos de trabajo de la Consejería bajo la dependencia funcional de la Agencia, se adscribirá funcionalmente en la estructura de la Agencia, con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de sus órganos directivos.

2. Condiciones de trabajo. El personal funcionario adscrito se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública, así como por lo establecido en esta materia en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

Corresponderá a la Agencia, el establecimiento de las condiciones relativas a la prestación del servicio del personal funcionario bajo su dependencia funcional, en materia de horario. En todo caso, dichas condiciones se establecerán en el marco de la normativa reguladora de las formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario de la Junta de Andalucía.

3. Evaluación del desempeño. Asimismo corresponderá a la Agencia la evaluación del desempeño que corresponda a este personal dentro del sistema de evaluación general del desempeño que esté establecido de acuerdo con sus Estatutos y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Régimen disciplinario. Conforme a la legislación aplicable en materia de régimen disciplinario para el personal funcionario corresponderá a la Consejería a que se adscribe la Agencia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como la resolución de los recursos administrativos contra las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos directivos de la Agencia.

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