Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera y del logotipo del municipio de Osuna (Sevilla).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera y logotipo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 27 de diciembre de 2011, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su bandera y logotipo municipal, cuyas descripciones quedarían como sigue:

Bandera: Bandera rectangular de proporciones 2:3, en la cual, sobre un fondo rojo carmesí, campearía la formulación del escudo de Osuna, inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Locales, por Resolución de 13 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Administración Local, BOJA núm. 234/2009, de 1 de diciembre. El escudo ocupa un tercio del ancho de la bandera.

Logotipo:

- Composición gráfica: Dos osos rampantes enfrentados a una torre centrada, culminada por una corona. En la parte baja, el lema del Ayuntamiento de Osuna.

- Colorido: Los osos en partone 586563; La torre, corona y fondo del lema en partone 9b0707; El fondo blanco y el calado de las letras del lema en partone fffff.

- Tipografía: Letras Times New Roman, calada en blanco sobre fondo rojo.

Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2012, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su bandera y logotipo en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y apartado k) del artículo 8.2 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción de la bandera y el logotipo del municipio de Osuna (Sevilla), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de febrero de 2012.- El Director General, Antonio Ramírez Ortega.

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