Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se autoriza una guardia semanal de permanencia y disponibilidad para el personal de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial que desarrollen sus funciones en el Instituto de Medicina Legal de Sevilla.

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La Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica de la anterior Consejería de Justicia y Administración Pública, vino a dictar las instrucciones del Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el régimen de funcionamiento del servicio de guardias con la finalidad de adaptarse al nuevo sistema organizativo como consecuencia de la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, evitando así un número excesivo de guardias, favoreciendo la especialización de guardias y la adaptación del servicio de atención continuada al ámbito territorial afectado. Dicha Resolución, sin embargo, no contempla al resto de personal al servicio de la Administración de Justicia que desarrolle sus funciones conforme al Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, en cualquiera de los Institutos de Medicina Legal en Andalucía.

La experiencia acumulada desde la progresiva entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal en Andalucía, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar el servicio de atención continuada, siendo preciso, que el personal funcionario de la Administración de Justicia perteneciente al Instituto de Medicina Legal, además de realizar su jornada laboral ordinaria prevista legalmente en horario de 8,00 a 15,00, desarrolle funciones de apoyo administrativo en general, así como de atención al público, envío y entrega de muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, diligencias de recepción y entrega del cadáver y entrega de enseres personales a los familiares, todo ello, fuera de la jornada laboral ordinaria que le es aplicable.

Por ello, resulta imprescindible establecer un sistema de guardia para este personal, adecuado a la carga de trabajo y funciones que deberá desempeñar.

En atención a todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación en el artículo 10 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, oídas las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia,

RESUELVO

Primero. Establecer una guardia semanal de permanencia y disponibilidad en el Instituto de Medicina Legal de Sevilla.

Autorizar una guardia semanal de permanencia y disponibilidad en el Instituto de Medicina Legal de Sevilla, que se realizará por un funcionario de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa o de Auxilio Judicial destinado en el Instituto de Medicina Legal, con presencia física de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas de lunes a viernes y de 10 a 14 horas en sábados, domingos y festivos, así como disponibilidad para atender a las necesidades que se planteen fuera de dicho horario.

Cuando razones organizativas lo aconsejen, la realización de este tipo de guardia podrá desarrollarse en períodos de 24, 48, 72 o 96 horas, percibiéndose por la misma la cuantía diaria que corresponda.

Segundo. Coordinación.

Los servicios de guardia y la resolución de las incidencias que se produzcan serán coordinados por la Dirección y por la Secretaría del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Tercero. Régimen supletorio.

Para todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación supletoria la Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones al Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 2012.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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