Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 7 de febrero de 2012, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas y peligrosas por carretera.

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El avance de la sociedad del conocimiento y la información, y la incorporación de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación a la relación entre la ciudadanía y la Administración Pública, suponen una constante exigencia a las Administraciones Públicas en su esfuerzo de modernización, simplificación y agilización de los servicios públicos.

Además, las tecnologías de la información hacen posible el acercamiento de la Administración a la ciudadanía, permitiendo una relación sin barreras de tiempo y espacio.

En este contexto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, abre la posibilidad de establecer esta nueva vía de relación entre la Administración y los administrados. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 45.1, las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Posteriormente, este desarrollo de la administración electrónica se ve reforzado con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía.

En base a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), mediante la presente Orden se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas y peligrosas por carretera para los que son competentes las comunidades autónomas.

Por otra parte, el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, permite a las Administraciones Públicas establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. En el caso de los procedimientos a los que afecta la presente orden, la tramitación se realiza a través de organismos de control de los regulados en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que, por su carácter de entidad colaboradora de la Administración y por los requisitos técnicos y organizativos que les exige su normativa reguladora, deben disponer de una adecuada capacidad técnica y económica, estando por tanto justificada la imposición de la tramitación exclusivamente por medios electrónicos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de vehículos y equipos destinados al transporte de mercancías perecederas (ATP) y al transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) relacionados en su Anexo, así como establecer las especificaciones derivadas de su tramitación.

2. En el caso de los procedimientos de asignación de contraseñas, el fabricante del vehículo o equipo debe estar radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía e inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, regulado por el Decreto 122/1999, de 18 de mayo, o el que lo sustituya.

En el caso de los procedimientos de concesión de certificados de conformidad, el titular del vehículo debe tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los procedimientos a los que afecta la presente orden se regirán por la normativa específica que resulte de aplicación. Sin perjuicio de ello, y en cuanto a su tramitación electrónica, resultará de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, así como en las disposiciones de desarrollo de las anteriores normas.

Artículo 3. Tramitación electrónica.

La tramitación de los procedimientos a los que afecta la presente orden se realizará únicamente utilizando medios electrónicos, en base a lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 4. Derechos de la persona interesada y garantías del procedimiento.

El uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos afectados por la presente orden en ningún caso comportará la pérdida o merma de los derechos que, en todo procedimiento administrativo, se reconocen a la persona interesada, debiendo adaptarse los mismos a la especificidad de su tramitación.

El sistema garantizará que la transmisión y recepción de documentos electrónicos asegure la autenticidad e integridad de los mismos, así como la identidad de la persona autora.

Así mismo, en la generación y custodia de los documentos obrantes en los expedientes electrónicos deberá garantizarse el pleno respeto de los derechos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El órgano competente en materia de industria no responderá del uso fraudulento que las personas usuarias del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica en general, y mediante el uso de los servicios del Registro telemático único de la Junta de Andalucía. A estos efectos, dichas personas usuarias asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto, negligente, fraudulento o delictivo de los mismos. Igualmente, será responsabilidad de la persona usuaria la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro telemático único de la Junta de Andalucía como acuse de recibo.

En el caso de presentación de documentos electrónicos de cualquier tipo que contengan virus informáticos, programas espía o en general cualquier tipo de código malicioso, en el caso de probarse la intencionalidad dolosa o culposa en su envío podrán dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades civiles y penales en cada caso, así como a la exigencia de las indemnizaciones por daños y perjuicios que sean procedentes.

Artículo 5. Órgano competente.

1. La competencia para la tramitación y resolución del procedimiento para la asignación de contraseñas de tipo ATP, contraseñas de tipo ADR y para la concesión de certificados de conformidad ADR corresponde a la Dirección General competente en materia de industria.

2. La competencia para la tramitación y resolución del procedimiento para la concesión de certificados de conformidad ATP corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de industria donde radique el domicilio del titular del vehículo.

CAPÍTULO II

Tramitación

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ser formuladas por el organismo de control habilitado que haya inspeccionado el vehículo o equipo.

2. Las solicitudes se cumplimentarán, junto con la documentación anexa, necesariamente en el modelo electrónico disponible en la dirección de Internet de la Consejería competente en materia de industria, a la que se podrá acceder también a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía, y serán presentadas por vía telemática ante el Registro telemático único de la Junta de Andalucía.

3. Para la presentación, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación y autenticación:

Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Junta de Andalucía y admitidos por la Consejería competente en materia de industria para los procedimientos regulados por la presente orden. La relación de certificados admitidos se encuentra disponible en la dirección de Internet indicada en el apartado anterior.

Firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad.

4. Las solicitudes así presentadas producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las formuladas de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Al realizar la presentación, el sistema emitirá automáticamente una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, con la indicación del número de expediente generado así como el plazo máximo para resolver y notificar la resolución y el sentido del silencio. Igualmente generará un recibo acreditativo de la entrega de los documentos que acompañan a la solicitud.

5. La presentación de solicitudes y documentos electrónicos podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de solicitudes y documentos electrónicos en el Registro telemático único en un día inhábil en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

6. Las personas solicitantes podrán acceder al sistema mediante firma electrónica reconocida, para la consulta de los expedientes presentados y los pendientes de presentar, así como para la descarga de los documentos administrativos asociados a los mismos que han sido emitidos a través del sistema. Esta habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Consejería con competencias en materia de industria de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas que establezca la normativa aplicable.

Artículo 7. Documentación.

La documentación que las personas solicitantes deban aportar al procedimiento según la normativa reguladora específica, incluida en su caso la acreditación de representación prevista en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá presentar mediante documentos originales electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos emitidos originariamente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora y copias digitalizadas de los documentos emitidos originalmente en soporte papel, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida. En este último supuesto, el órgano competente podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 8. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación necesaria, el órgano competente requerirá al organismo solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La subsanación o mejora de la solicitud se realizará a través de los medios previstos en el artículo 6.

Artículo 9. Tramitación y resolución del procedimiento.

1. La tramitación y resolución del procedimiento se llevará a cabo por el órgano competente indicado en el artículo 5, siguiendo el procedimiento establecido en su normativa específica de aplicación.

2. En los casos de procedimientos de obtención de contraseñas de tipo, el organismo de control habilitado solicitante estará obligado a la posterior remisión de la documentación prevista en la normativa específica, que se le especificará en el oficio de asignación de contraseña, a la Dirección General competente en materia de industria en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de dicha contraseña. Dicha documentación deberá ir firmada, sellada y con la contraseña asignada. La entrega de la documentación se realizará a través de los medios previstos en el artículo 6.

3. En caso de incumplimiento de lo anteriormente indicado se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.

Artículo 10. Notificación electrónica.

Las notificaciones administrativas que resulten de la tramitación de los procedimientos administrativos contemplados en la presente orden podrán llevarse a cabo por medios electrónicos. Para ello, será preciso que la persona solicitante haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Orden.

Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden y, en particular, a modificar su Anexo y establecer documentación a presentar adicional a la prevista en la normativa reguladora específica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2012

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

ANEXO

RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

ASIGNACIÓN DE LA CONTRASEÑA DE TIPO (ATP). Regulado en el artículo 3 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

ASIGNACIÓN DE LA CONTRASEÑA DE TIPO (ADR). Regulado en el artículo 13 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE VEHÍCULOS TRASLADADOS DESDE OTRO PAÍS PARTE CONTRATANTE DEL ADR. Regulado en el artículo 19 del Real Decreto 551/2006. de 5 de mayo.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE VEHÍCULOS TRASLADADOS DESDE OTRO PAÍS PARTE CONTRATANTE DEL ATP. Regulado en el artículo 9.4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.

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