Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería de Gobernación y Justicia en los órganos judiciales que prestan sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con motivo de la huelga general convocada para el día 29 de marzo de 2012, mediante el establecimiento de servicios esenciales mínimos.

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Las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.), la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y el Sindicato Profesional de la Administración de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO) han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, y que tendrá lugar durante la jornada del día 29 de marzo de 2012, comenzando a las 00,00 horas y terminando a las 24,00 horas del citado día 29.

La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también los funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel derecho (fundamental). Pero el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, los cuales, como ha señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una «razonable proporción» entre los sacrificios que se impongan a los huelguista y los que padezcan los usuarios de aquellos (TC 43/1190 por todas).

En atención a los criterios anteriores, esta Consejería ha establecido como servicios esenciales a prestar con carácter de mínimos durante la jornada de la huelga general el 29 de marzo de 2012, de un lado, el registro de documentos, por cuanto una total paralización del mismo puede afectar al derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos y, de otro lado, los servicios de Administración de Justicia, a fin de evitar infligir un perjuicio irreparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional o bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en sus actuaciones ante los Tribunales, garantizándose con ello el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24 de la Constitución Española. Dichos servicios se llevarán a cabo por el personal funcionario que se establece en los Anexos I y II.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa y acuerdo con los representantes del Comité de Huelga de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y el Sindicato Profesional de la Administración de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ USO), en la Comunidad Autónoma,

RESUELVO

1. Establecer como servicios esenciales para la comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de la huelga general fijada para el 29 de marzo de 2012 los que figuran en el Anexo de la presente Resolución y que serán prestados por el personal funcionario que en el mismo se fija.

2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coincide con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.

3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2012.- El Viceconsejero, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I

PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1. En el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: un Gestor, un Tramitador y un Auxilio en cada una de sus Salas

2. En las Audiencias Provinciales: Un Gestor, un Tramitador y un Auxilio en cada una de sus Secciones.

3. Un Gestor, dos Tramitadores y un Auxilio que presten sus servicios en las Fiscalías de las capitales de provincias, siendo uno de los Tramitadores para la realización de las funciones de las Fiscalías de Menores.

Un funcionario Gestor o Tramitador, y uno más donde existan Juzgados de Menores, en el resto de las Fiscalías.

4. Los Decanatos de Málaga y Sevilla: Un Gestor, un Tramitador y un Auxilio. Los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos: Un Gestor, un Tramitador y un Auxilio.

El resto de los Decanatos y Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos de Almería, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén: Un Gestor, un Tramitador y un Auxilio.

Para los Servicios Comunes de Partido Judicial de Cádiz, Algeciras, Jerez de la Frontera, Torremolinos y aquellos otros creados con posterioridad a junio de 2002: Un Gestor, un Tramitador y un Auxilio.

5. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Dos funcionarios, uno para el Orden Civil y otro para el Orden Penal.

6. Juzgados de Primera Instancia: Un Gestor o Tramitador en cada Jugado y cada cuatro Juzgados o fracción un Auxilio.

7. Juzgados de lo Mercantil: Un Gestor o Tramitador en cada Jugado y cada cuatro Juzgados o fracción un Auxilio.

8. Juzgados de Instrucción: Un Gestor y un Tramitador en cada Juzgado y cada cuatro Juzgados o fracción un Auxilio.

9. Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Un Gestor y un Tramitador en cada Juzgado y cada cuatro Juzgados o fracción un Auxilio.

10. Juzgados de lo Penal: Un Gestor y un Tramitador en cada Juzgado y un Auxilio cada cuatro Juzgados o fracción.

11. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Un Gestor o un Tramitador en cada Juzgado y un Auxilio cada tres Juzgados o fracción.

12. Juzgados de lo Social: Un Gestor cada dos Juzgados, un Tramitador para cada Juzgado y un Auxilio cada tres Juzgados o fracción.

13. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Un Gestor, un Tramitador y un Auxilio.

14. Juzgados de Menores: Un funcionario.

15. Juzgados de Paz: Un funcionario.

16. Institutos de Medicinal Legal: un funcionario de los Cuerpos de Gestores o Tramitadores en cada uno de ellos.

17. Médicos Forenses: el Médico Forense en las localidades donde el servicio sea atendido por un solo funcionario de este Cuerpo.

- Uno de los Médicos Forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por dos funcionarios de este Cuerpo.

- El 15% del total de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por más de dos funcionarios de este Cuerpo.

18. Guardias.

- Las guardias de 24 horas o 48 horas y las de permanencia, la totalidad de la plantilla de guardia de los distintos Cuerpos, incluido el Cuerpo de Médicos Forenses.

- Aquellas guardias de disponibilidad serán prestados sus servicios por dos funcionarios, entendiéndose la disponibilidad fuera del horario normal.

De los servicios mínimos anteriormente señalados se les dará cuenta a los distintos órganos judiciales a fin de que quede garantizado por un lado el ejercicio constitucional que tienen los funcionarios públicos de ejercer el derecho de huelga y por otro la obligación que tiene la Administración por el ordenamiento jurídico a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

ANEXO II

Los funcionarios que realizarán los servicios mínimos serán designados por las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía, salvo que en el órgano judicial estuviera atendido el servicio, debiendo cursar dicha variación a la Delegación del Gobierno.

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