Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 17/04/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2012, las subvenciones previstas en la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía.

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La Consejería de Cultura, a través de la Orden de 23 de marzo de 2012, ha modificado la Orden de 27 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía, atribuyendo la competencia para la concesión de las subvenciones reguladas en la citada Orden de 27 de julio, en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el art. 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y según lo dispuesto en el art. 15.2.d) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y en el art. 15 de la citada Orden de 27 de julio de 2011, en su redacción dada por la Orden de 23 de marzo de 2012, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del mencionado Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la convocatoria se incorporará el correspondiente formulario de solicitud.

En su virtud, considerando oportuno preceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2012, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales convoca, para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones previstas en la mencionada la Orden de 27 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía, modificada por Orden de 23 de marzo de 2012.

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán formularse conforme a los modelos contenidos como Anexo I de la mencionada Orden de 23 de marzo de 2012, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía, que se publican conjuntamente con la presenta Resolución.

Cuarto. Audiencias, reformulación, aportación de documentación y aceptación

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Orden de 27 de julio de 2011, las alegaciones, la reformulación, la aceptación y presentación de documentos deberán formularse conforme al modelo contenido como Anexo II de la Orden de 23 de marzo de 2012 que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Orden de 27 de julio de 2011, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Sexto. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

246201224645303 importe máximo de 475.000,00 €.

246201324645303 importe máximo de 760.000,00 €.

246201424645303 importe máximo de 665.000,00 €.

Se podrán adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y normas de desarrollo.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2012.- El Director, Luis Miguel Jiménez Gómez

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