Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 07/05/2012

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

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El artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

A fin de adecuar la acción administrativa para el desarrollo del programa político del Gobierno, con la máxima eficacia y teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, se considera conveniente proceder a la reestructuración de las Consejerías.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) y 19.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1. Vicepresidencia.

Se crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Consejerías.

1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

Consejería de la Presidencia e Igualdad.

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Consejería de Justicia e Interior.

Consejería de Educación.

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Consejería de Fomento y Vivienda.

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Consejería de Salud y Bienestar Social.

Consejería de Turismo y Comercio.

Consejería de Cultura y Deporte.

2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 3. Consejería de la Presidencia e Igualdad.

1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia e Igualdad las competencias que actualmente tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia, a excepción de las relativas a ayuda y cooperación al desarrollo, que se adscriben en el artículo 4 a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Igualmente, corresponden a la Consejería de la Presidencia e Igualdad las competencias siguientes:

a) El impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud, atribuidas a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

b) La coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, ejercidas por la Consejería de Gobernación y Justicia.

c) Las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

2. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia e Igualdad los entes hasta ahora dependientes de la Consejería de la Presidencia, con excepción de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Asimismo, se le adscriben el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Pública Andaluza de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).

3. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia e Igualdad las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

1. Corresponden a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Gobernación y Justicia en materia de Administración Local, voluntariado y participación social, atención a ex-presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica.

Asimismo, le corresponden a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales las competencias en materia de consumo, ejercidas hasta ahora por la Consejería de Salud, y las competencias en materia de ayuda y cooperación al desarrollo, actualmente atribuidas a la Consejería de la Presidencia.

2. Se adscriben a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Comisariado para la Recuperación de la Memoria Histórica y la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Consejería de Justicia e Interior.

1. Corresponden a la Consejería de Justicia e Interior las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Gobernación y Justicia, excepto las atribuidas en el artículo 3 a la Consejería de la Presidencia e Igualdad en materia de coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, las asignadas en el artículo 4 a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales en materia de Administración Local, voluntariado y participación social, ex-presos y represaliados de la Guerra Civil y el Franquismo, y la recuperación de la Memoria Histórica, y las competencias en materia juego de la Comunidad Autónoma atribuidas en el artículo 8 a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Corresponden, asimismo, a la Consejería de Justicia e Interior las competencias en materia de coordinación de políticas migratorias, que tenía asignadas la Consejería de Empleo, y las competencias en materia de violencia de género, ejercidas hasta ahora por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

2. Se adscribe a la Consejería de Justicia e Interior la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje en Andalucía.

Artículo 6. Consejería de Educación.

Corresponden a la Consejería de Educación las competencias que actualmente tiene asignadas, así como las atribuidas hasta ahora a la Consejería de Empleo en relación con la formación profesional para el empleo.

Artículo 7. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

1. Corresponden a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo aquellas competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, con excepción de las relativas a la política financiera que, de acuerdo con el artículo 8, se le asignan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Corresponden, asimismo, a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo las competencias que venían siendo ejercidas por la Consejería de Empleo, excepto las relativas a políticas migratorias que, de acuerdo con el artículo 5, se le asignan a la Consejería de Justicia e Interior; y las relativas a la formación profesional para el empleo que, de acuerdo con el artículo 6, se le asignan a la Consejería de Educación.

2. Se adscriben a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como el Servicio Andaluz de Empleo, el Consejo Económico y Social de Andalucía, el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 8. Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias que actualmente tiene asignadas, así como las competencias en materia de política financiera, atribuidas hasta ahora a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma, que venía ejerciendo la Consejería de Gobernación y Justicia.

Asimismo, le corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias de coordinación y supervisión de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Consejería de Fomento y Vivienda.

1. Corresponden a la Consejería de Fomento y Vivienda las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, excepto las relativas a planificación y ordenación territorial y urbanismo, que se le asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud del artículo 10, y las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía, asignadas a la Consejería de la Presidencia e Igualdad en virtud del artículo 3.

2. Se adscriben a la Consejería de Fomento y Vivienda las entidades hasta ahora adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 10. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

1. Corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca y a la Consejería de Medio Ambiente.

Corresponden, asimismo, a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente las competencias en materia de planificación y ordenación territorial y urbanismo, que venía ejerciendo hasta ahora la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

2. Se adscriben a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente las entidades dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 11. Consejería de Salud y Bienestar Social.

1. Corresponden a la Consejería de Salud y Bienestar Social las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Salud, a excepción de las competencias en materia de consumo, atribuidas en el artículo 4 a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Corresponden, asimismo, a la Consejería de Salud y Bienestar Social las competencias que venía ejerciendo la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, excepto las competencias atribuidas en el artículo 3 a la Consejería de la Presidencia e Igualdad y las competencias asignadas en el artículo 5 a la Consejería de Justicia e Interior.

2. Se adscriben a la Consejería de Salud y Bienestar Social las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Salud y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Artículo 12. Consejería de Turismo y Comercio.

Corresponden a la Consejería de Turismo y Comercio las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, con excepción de las competencias en materia de deporte que, de acuerdo con el artículo 13, estarán adscritas a la Consejería de Cultura y Deporte.

Artículo 13. Consejería de Cultura y Deporte.

1. Corresponden a la Consejería de Cultura y Deporte las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Cultura.

Le corresponden, asimismo, las competencias en materia de deporte que venía ejerciendo la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Se adscriben a la Consejería de Cultura y Deporte las entidades hasta ahora adscritas a la Consejería de Cultura, así como el Instituto Andaluz del Deporte, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte y las sociedades mercantiles CETURSA Sierra Nevada, S.A., y Promonevada, S.A.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición transitoria segunda. Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración y Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En tanto se procede a adecuar el Decreto 280/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, a lo establecido en este Decreto, ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración la persona titular de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, y la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Disposición transitoria tercera. Formación profesional para el empleo.

En tanto se aprueben las disposiciones normativas correspondientes, las competencias en materia de formación profesional para el empleo atribuidas por el presente Decreto a la Consejería de Educación, seguirán siendo ejercidas por el Servicio Andaluz de Empleo. En todo caso, este periodo transitorio finalizará antes del 1 de enero de 2013.

Disposición transitoria cuarta. Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.

En tanto se aprueben las disposiciones normativas correspondientes para la adecuación de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., a la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto, la Empresa continuará desempeñando las funciones que actualmente tiene encomendadas. En todo caso, este periodo transitorio finalizará antes del 1 de enero de 2013.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Consejerías:

Consejería de la Presidencia.

Consejería de Gobernación y Justicia.

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Consejería de Empleo.

Consejería de Salud.

Consejería de Agricultura y Pesca.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Consejería de Cultura.

Consejería de Medio Ambiente.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.

Los organismos públicos quedarán adscritos a las Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecida en este Decreto, y en los términos que se determinen en los Decretos por los que se aprueben las correspondientes estructuras orgánicas.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 2012

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

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