Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 19/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Huércal-Overa (Almería).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 11 de octubre de 2013, el Pleno del Ayuntamiento acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, cuyas descripciones son las siguientes:

- ESCUDO:

Descripción: «Escudo francés moderno cuartelado y entado en punta: 1.º de azur castillo de oro y superado de una llave también de oro; 2.º de gules un castillo con escala de oro y superado de una luna creciente también de oro; 3.º de gules un castillo de oro; 4.º de plata una granada de oro, rajada y frutada de gules; 5º entado en punta de plata una cruz de San Jorge; 6.º sobre el todo un escudete de forma afrancesada moderna de sinople con un yugo, una pala y una horca formando un aspa, y una colmena con abejas, puestos en palo y todo de oro; 7.º bordura de oro cargada con la inscripción “Muy Leal, Patriótica y Laboriosa villa de Huércal-Overa” en letras de sable. Al timbre, un águila de su color, sombreada, azorada y colgando de su pico una cinta de plata ondulante cargada de la inscripción “Exención de Villazgo 3 de marzo de 1668”, en letras de oro».

- BANDERA:

Descripción: «Bandera rectangular vez y media más larga, del asta al batiente, que ancha, de granate (pantone 1955). Carga en su centro el escudo municipal».

Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2013 se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, apartado b) del artículo 7.2 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y artículo 8 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Huércal-Overa (Almería), con las descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Modificar la correspondiente inscripción registral del municipio de Huércal-Overa (Almería) en el mencionado Registro.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de noviembre de 2013.- El Director General, Francisco Javier Camacho González.

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