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Lucha contra epidemias de cólera morbo en Andalucía en 1833

 

 

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Febrero 2019

"LUCHA CONTRA UNA EPIDEMIA DE CÓLERA MORBO EN POBLACIONES DE ANDALUCÍA (1833)"

 

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Diligencias relativas a la superior orden de la Secretaría del Real Acuerdo y Gobierno de las Salas del Crimen de la Chancillería de Granada, comunicada a la Justicia de Rute, sobre las medidas precautorias por la epidemia de cólera morbo que afecta algunos pueblos de Andalucía (1833). JUSTICIA LOCAL DE RUTE
AHPCO 2355/33
Archivo Histórico Provincial de Córdoba
C/ Pompeyos, 6 14003 CÓRDOBA.
Telf: +34 957 106 083
e-mail: informacion.ahp.co.ccul@juntadeandalucia.es
  

Lucha contra una epidemia de cólera morbo en poblaciones de Andalucía (1833).

 

En 1833 una terrible epidemia de cólera morbo se extendía por toda Andalucía dejando miles de muertos a su paso. Se trataba de una enfermedad desconocida cuyo origen podría estar en el delta del río Ganges. El desarrollo de los medios de comunicación, la extensión del comercio y la migración provocaron la llegada a España de esta pandemia por diversos puntos y formas que aún se discuten. El 9 agosto de 1833 se constatan los primeros casos de cólera en Andalucía, cuando la Junta de sanidad de Huelva declara el estado de contagio en esta ciudad. El 12 de septiembre el Capitán General y Presidente de la Junta Suprema de Sanidad de Sevilla establece un cordón sanitario para las villas de Palma del Río, Luisiana, Marchena, Morón, Coronil, Lebrija, Ventas del Cuervo, Almonte, La Palma, El Pozuelo, El Berrocal, Castillo de las Guardas, El Ronquillo, Almadén de la Plata, El Pedroso y Puebla de los Infantes.

Pese a todas las precauciones tomadas, el cólera llegó a la capital cordobesa en mayo de 1834. Entre el 11 de junio y el 11 de septiembre de ese año se contagiaron 2.548 cordobeses de los que murieron 981. En diciembre la cifra de fallecidos alcanzaba los 2.459. Anteriormente ya se había difundido por algunas aldeas cercanas a Priego: Almedinilla, Sileras, Zamoranos, Cañuelo, Castil de Campos, Tójar, Esparragal y Zagrilla. Progresivamente había ido afectando a poblaciones de la Subbética y la Campiña. El 11 de marzo se detectan los primeros contagios en Rute que recibirá 1.500 maravedíes procedentes del reparto del donativo de la reina para “socorro de los Menesterosos”. De los 6.608 habitantes de esta villa, 901 serán contagiados de los que 371 fallecerán finalmente. Con un 55‰ de fallecidos por cólera, Rute presenta una de las mayores tasas de mortalidad de la provincia.

Ante su enorme virulencia, las autoridades comenzaron muy pronto a preocuparse de la epidemia. Era preciso abordar el problema desde dos perspectivas, por una parte había que analizar científicamente aquella “enfermedad exótica” y de otra, se debían tomar todo tipo de medidas para impedir o al menos mitigar sus terribles efectos. De los conocimientos médicos que se fuesen adquiriendo dependerían las medidas higiénico-sanitarias.

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Entre otras conclusiones, los médicos habían constatado que el hacinamiento y la mala alimentación provocaban la aparición de focos que posteriormente era muy complicado erradicar, de modo que la Secretaría del Real Acuerdo y Gobierno de las Salas del Crimen de la Chancillería de Granada dirigió una orden a “los corregidores, alcaldes mayores y justicias” de diversas poblaciones de Andalucía para que cuidasen el estado de sus cárceles y evitasen la acumulación de presos en condiciones insalubres, liberándolos si es preciso.

El Juzgado de Rute recibió dicha orden el 24 de octubre de 1833. En ella se exponía con claridad siete medidas que debían contemplar para evitar un brote de cólera en sus dependencias:

 

  1. Que los corregidores, alcaldes mayores y justicias de los pueblos de su distrito, sustancien y determinen con la prontitud y celeridad que permita la observancia de las Leyes, las causas de los reos presos, abreviando para ello los términos, cortando las dilaciones, y omitiendo cuantas y diligencias no sean precisas para cumplir legalidad de los procedimientos.

  2. Que con este objeto redoblen sus esfuerzos y trabajen sin descanso en la sustanciación de loas mismas.

  3. Que cuando de ellos aparezca no poder imponerse a los presuntos reos pena corporal, procedan desde luego a su excarcelación bajo las seguridades de derecho.

  4. Que sin la menor dilación, y valiéndose de cuantos medios estén dentro de sus atribuciones procuren la salida de las cárceles de los reos ya sentenciados, dando cuenta en su caso de los obstáculos que se presenten para ello.

  5. Que en cuanto lo que toque a dichas Autoridades vigilen con el mayor esmero sobre la limpieza de las cárceles, buena calidad de los alimentos, que suministren a los presos y conveniente distribución de estos en sus respectivos departamentos.

  6. Que si aún adoptadas estas medidas de precaución hubiese motivo fundado para tener, que invadiendo el cólora favorezca su desarrollo el estado de las cárceles, bien por su irremediable insalubridad, ya por la multitud de presos, o ya por cualquiera otra causa, procedan oportunamente de acuerdo con las Autoridades a quien competa, y habilitar otro edificio que no ofrezca semejantes inconvenientes, dando cuenta sin detención a esta Superioridad.

  7. Por último que sin pérdida de un momento, y con el estado de las cárceles, número de presos que haya en ellas, y dificultades que se presenten para efectuar lo que queda prevenido, acompañen una razón circunstanciada de los presos, cuyas causas se hayen en esta Superioridad, con designación de la Escribanía de Cámara a que correspondan, según resulte de los testimonios de resguardo que deben conservarse en las Escribanías originarias.

     

 En respuesta la Justicia de Rute remitió un listado de los presos con indicaciones sobre sus causas, la calidad de los alimentos y de las instalaciones. En total había cuatro presos: Juan Marcelino de los Reyes, Diego de los Reyes, Juan Antonio Quintero y Gerónimo Rodríguez. La Secretaría decide la puesta en libertad de tres presos, aunque sólo uno de ellos aparece en el listado remitido. Quedan encarcelados dos hombres con causas pendientes con la justicia local y un desertor del Ejército. La fianza de quienes serían liberados consistía en su custodia por parte de un vecino que se obligaban “en legal forma a restituirlo a estas Reales Cárceles siempre que se le mande por el Señor Alcalde mayor de esta villa u otro Señor Juez que lo sea competente.”

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Finalmente Andalucía fue la región española más castigada por esta epidemia de cólera morbo. Las autoridades de la región dirigían las órdenes para mitigar sus efectos a los “pueblos de Andalucía” en una época en la que se empezaba a configurar nuestra comunidad tal y como la conocemos actualmente.

 

Diligencias relativas a la superior orden de la Secretaría del Real Acuerdo y Gobierno de las Salas del Crimen de la Chancillería de Granada, comunicada a la Justicia de Rute, sobre las medidas precautorias por la epidemia de cólera morbo que afecta algunos pueblos de Andalucía (1833).

 

AHPCO, Justicia Local de Rute. Caja 2355 (33)

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Antona, Pilar Y Rodríguez Flores, Pilar. “El desarrollo de un marco jurídico y la epidemia de cólera de 1833”. Norba. Revista de historia, 1994, n. 14, p. 127-136.

Arjona Castro, Antonio. La poblacion de Cordoba en el Siglo XIX: sanidad y crisis demográfica en la Córdoba decimonónica. Córdoba: Universidad de Córdoba, Instituto de Historia de Andalucía, 1979.

Rodríguez-Ocaña, Esteban.Ciencia e ideología en torno a la primera epidemia de cólera en España (1833-1835)”. En: S.Garma (ed.) El científico español ante su historia. Madrid: Diputación Provincial, 1981, pp. 251-260.

Rodríguez-Ocaña, Esteban. Enfermedad y sociedad en la Andalucía del siglo XIX: la epidemia de cólera de 1833-35. Granada: Facultad de Medicina, Departamento de Historia de la Medicina, 1981.

Rodríguez-Ocaña, Esteban. “La dependencia social de un comportamiento científico: los médicos españoles y el cólera de 1833-35”. Dynamis, 1981, vol.1, p.105-134.

Rodríguez-Ocaña, Esteban. “Higiene y terapeútica anticoléricas en la primera epidemia de cólera en España (1833-35)”. Asclepio, 1982, vol. 34, p.71-100.

Rodríguez-Ocaña, Esteban. La primera pandemia de cólera en España, 1833-35. 1986. Jano, 1986, vol.30, n.728, p. 2421-2434.

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