Cómo publicar en BOJA

De conformidad con el artículo 21.1 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los textos que se deseen publicar se remitirán por medios electrónicos a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA. A estos efectos, se procederá según a lo dispuesto en el artículo 9.a) y 9.b) de la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 23 de abril, por la que se regula la inserción de documentos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Puede acceder a la plataforma de remisión en este enlace.

De igual forma, y de conformidad con el artículo 21.2 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, en caso de imposibilidad técnica de la remisión por medios electrónicos, atribuible a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA, la remisión podrá realizarse conforme a lo previsto en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480), de la Administración de la Junta de Andalucía. A estos efectos, se procederá según lo dispuesto en los artículos 8 y 9.c) de la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 23 de abril, por la que se regula la inserción de documentos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, utilizando para ello el siguiente modelo:

Todos los documentos que se remitan para su publicación en el BOJA, deberán estar estructurados, tal y como se recoge en el artículo 6 de la Orden de 23 de abril de 2012 de la Consejería de la Presidencia, en encabezamiento o sumario, cuerpo y pie utilizando el modelo recogido en el Anexo II de la citada Orden para la primera página de cada documento y el Anexo III para la segunda y sucesivas páginas. Puede obtener estos modelos pulsando en uno de los siguientes enlaces:

Para obtener mayor detalle de las Instrucciones sobre las características técnicas que deben reunir los documentos a insertar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se puede consultar la Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia de 4 de mayo de 2012, que las dicta.

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la inserción en el BOJA de disposiciones, actos, notificaciones, requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de textos constituye un hecho imponible de la correspondiente tasa. Para obtener información sobre las tasas vigentes de publicación de textos en el BOJA puede consultar la página siguiente.

Para una información personalizada, incidencia o duda concreta, en el envío electrónico de disposiciones desde el módulo de remisión electrónica de disposiciones puede dirigirse a:

  1. Por teléfono llamando al 955 034 802 (Lunes a Viernes de 08:00 h. a 18:00 h. en horario ininterrumpido).
  2. Por correo electrónico mandando un mensaje a la cuenta informacion.boja.cpidssa@juntadeandalucia.es