Las descalificaciones de vivienda protegida se regulan por el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.
Para las viviendas calificadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 149/2006, de 25 de julio, es de aplicación su disposición transitoria segunda.
Para las demás viviendas, es de aplicación el artículo 44 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto antes citado.
Las personas interesadas en descalificar su vivienda deberán presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, ante la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda.
La Delegación Territorial deberá resolver, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, sobre la procedencia de la descalificación.
La descalificación quedará condicionada, en su caso, a la devolución de las ayudas directas o indirectas que se hayan podido conceder incrementadas con sus intereses legales, y la autoliquidación de los beneficios fiscales correspondientes, que habrá de practicarse en el plazo máximo de tres meses desde su notificación.
Una vez comprobada por la Delegación Territorial el ingreso de las cantidades anteriores, la descalificación podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Las viviendas en régimen de propiedad que estuviesen protegidas con anterioridad al 9 de agosto de 2006, fecha de entrada en vigor del Decreto 149/2006, de 25 de julio, podrán ser descalificadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Conforme al modelo que figura como Anexo II del citado Decreto. Puede obtenerlo en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda o descargarlo directamente desde el Catálogo de Procedimientos Administrativos.
Autorización a la Administración para la verificación electrónica de la identidad o, en su defecto, fotocopia compulsada del DNI o equivalente de todos los propietarios de la vivienda.
La declaración se entenderá realizada marcando la casilla correspondiente del modelo; no obstante la Delegación Territorial podrá requerirle la documentación justificativa que estime conveniente.
En el supuesto de que de los datos que consten en la documentación presentada se deduzcan discrepancias en cuanto a la veracidad de la residencia habitual de los últimos 5 años, se recomienda que se acompañe a la solicitud la documentación justificativa de aquélla, con el fin de agilizar la tramitación del expediente.
La declaración se entenderá realizada marcando la casilla correspondiente del modelo.
Deberá solicitar en el Registro de la Propiedad nota de la transmisión del suelo al promotor, identificando a ambas partes. Cuando el primer transmitente sea una Administración pública, deberá dirigirse a la misma para solicitar el certificado sobre la existencia o no de algún impedimento para la descalificación.
Cuando no se incluya la referencia catastral en las escrituras presentadas, se aportará copia compulsada de la liquidación del IBI sobre la vivienda u otro documento que permita su identificación.