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Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional

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Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional son un instrumento de ordenación territorial que tienen como función principal el establecimiento de los  elementos básicos para la organización y estructura del territorio, sirviendo en su ámbito de marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyector de las Administraciones y Entidades Públicas, así como las actividades de los particulares.

Los planes son formulados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, o a instancia de las Corporaciones Locales, en cuyo caso la iniciativa deberá ser refrendada, al menos, por los tres quintos de los municipios incluidos en el ámbito del plan.

 
 
Este tipo de planes tienen como función principal establecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio, sirviendo en su ámbito de marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas así como las actividades de los particulares.
 
Contenidos:
Estos planes tienen, además, otra función de especial relevancia que es la de fijar los elementos básicos para la organización y estructura del ámbito subregional concreto al que hagan referencia en relación a:
  • La estructura del territorio y los sistemas de articulación: sistema de asentamientos, sistema de comunicaciones y transportes, infraestructuras básicas y la red de espacios libres de interés supramunicipal.
  • La ordenación de usos en el territorio: usos productivos de interés supramunicipal, áreas de oportunidad, ordenación del uso agrícola.
  • La protección del territorio: espacios protegidos por legislación sectorial o por el propio plan territorial y la prevención de riesgos.
 
 
Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional son vinculantes para los Planes con Incidencia en la Ordenación el Territorio y el Planeamiento Urbanístico General, de tal forma que pueden adoptarse tres tipos de determinaciones.
  • Normas de aplicación directa, vinculantes para las Administraciones Públicas y para los particulares, en los suelos urbanizables y no urbanizables.
  • Directrices, vinculantes en cuanto a sus fines, de tal forma que las Administraciones a las que corresponda su aplicación establezcan las medidas concretas para su consecución.
  • Recomendaciones, de carácter indicativo, dirigidas a las Administraciones públicas que, en caso de descartarlas, deberán justificar de forma expresa la decisión adoptada y su compatibilidad con los objetivos de la Ordenación del Territorio.
 
Los planes son enunciados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería Obras Públicas y Vivienda, o a petición de las Corporaciones Locales, en cuyo caso la iniciativa deberá ser respaldada al menos por los 3/5 de los municipios incluidos en el ámbito del plan.
 
El Plan es aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, informándose al Parlamento de Andalucía y publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
 
 
En la elaboración de los planes subregionales interviene una Comisión de Redacción en la que participan los organismos implicados y están representados los municipios incluidos en su ámbito.Disponen de un periodo de información pública no inferior a dos meses y audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas por razón de su competencia. La aprobación del Plan se lleva a cabo por Decreto del Consejo de Gobierno, dándose cuenta al Parlamento de Andalucía y publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
 
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Actualmente las prioridades de redacción de planes subregionales están centradas en completar su dotación en las principales áreas urbanas de Andalucía, incluyendo los nueve Centros Regionales y el Litoral andaluz, así como a las áreas del interior de la región con problemas territoriales específicos. Esto permitirá que, a corto plazo, el grado de cobertura de estos planes se extienda al 55% de la población, 25% de los municipios andaluces y 21% de la superficie regional y, a medio plazo, con la puesta en marcha de los planes en elaboración, se amplíe al 80%, 50% y 46%, respectivamente.
 
  
El siguiente mapa muestra los ámbitos territoriales previstos en Andalucía, con indicación del estado de tramitación en el que se encuentran en la actualidad.
Situación Planes Subregionales 08/02/2012

Magnitudes de los Planes Subregionales

Ámbitos
Población 2010
Nº Municipios
Superficie (Km2)
BOJA
Estado de tramitación
 Aglomeración urbana de Granada  517.923 32  859,3 28-03-2000  
 Poniente de Almería 248.079  9  969,7 10-10-2002  
 Sierra de Segura (Jaén) 26.649 13 1.932,7 30-09-2003  
 Ámbito de Doñana  125.401  13  2.736,4 03-02-2004  
 Bahía de Cádiz  430.276  5  606,1 08-10-2004  
 Costa del Sol Occidental (Málaga)  379.334  9  941,5 09-10-2006  
 Litoral Occidental de Huelva  105.763  7  732,1 17-07-2006  
 Litoral Oriental - Axarquía (Málaga)  165.224  29  986,0 03-10-2006  
 Levante de Almería  90.325  11  1.198,8 24-03-2009  
 Aglomeración urbana de Sevilla  1.508.605  46  4.912,3 09-07-2009  
 Aglomeración urbana de Málaga  871.491  13  1.332,1 23-07-2009  
 Costa Noroeste de Cádiz  121.201  4  360,7 19-05-2011  
 La Janda  87.380  7  1.536,9 21-12-2011  
 Aglomeración Urbana de Almería  251.780  9  1.158,9 04-01-2012  
 Campo de Gibraltar  264.620  7  1.528,6 19-03-2012  
 Costa Tropical de Granada  127.613  17  786,7 01-02-2012  
 Sur de Córdoba  275.443  31  3.440,1 22-03-2012  
Aglomeración urbana de Huelva 239.985 8 965,8    
 Aglomeración Urbana de Jaén  222.191  15  1.761,2    
 Aglomeración urbana de Córdoba  386.918  14  2.522,9    
 Almanzora (Almería)  58.800  28  1.768,2    
 Revisión:Bahía de Cádiz-Jerez(*)  208.896  1  1.186,5    
TOTAL POTs (**)
6.543.710
315
31.650,8
   
TOTAL ANDALUCÍA
8.370.975
771
87.597,4
   
ANDALUCÍA (%)
78,2
40,86
36,1
   
(*)  Datos referidos al municipio de Jerez de la Frontera.
(**)Se contabilizan una sola vez los municipios incluidos en dos planes.
Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I (De los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional) del Título I (De los Planes para la Ordenación del Territorio).
 
Actualmente está en trámite de Alegaciones el POT de la AU de Jaén.
 

 

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