Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 98

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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probados sufridos por el perjudicado, tanto los de índole material económicamente valora-
ble como los de índole inmaterial o moral”.
Por tanto, la indemnización debe producir una reparación total del daño de manera que la
víctima quede indemne, y su patrimonio inalterado.
Según De Ahumada Ramos
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, la indemnización debe cubrir el daño emergente y el lucro
cesante, en orden a procurar una reparación integral del daño.
4.2. Criterios de indemnización.
Según González Pérez
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se distinguen los siguientes criterios de valoración de la indem-
nización:
a) Legal. Se establece en el artículo 34.2 LRJ-PAC:
“La indemnización se calculará con
arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropia-
ción forzosa, y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones
predominantes en el mercado”.
En este sentido mantiene el precepto análoga redacción
al anterior artículo 141.2 LRJ-PAC.
b) Daño emergente y lucro cesante. Según De Ahumada Ramos
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:
Los criterios para determinar la existencia del lucro cesante no son, en principio, dis-
tintos de los que se emplean con respecto al daño emergente. De ahí que el Tribunal
Supremo haya afirmado que «la prueba de las ganancias dejadas de obtener ha de
ser rigurosa, sin que puedan admitirse aquellas que sean dudosas y contingentes»
(Sentencia de 22 de enero de 1997 [RJ 1997, 264]); lo que excluye los meros «sueños
de ganancias» (Sentencia de 15 de octubre de 1986 [RJ 1986, 5688]), pues no cabe
que «a través del concepto del lucro cesante y del daño emergente se produzca un
enriquecimiento injusto (de quien reclama)» (Sentencia de 10 de febrero de 1998 [RJ
1998, 1786], Fundamento Sexto). Cuando el monto del lucro cesante aparezca clara-
mente acreditado, como ocurrió en el caso resuelto por la Sentencia de 20 de enero
de 1997 (RJ 1997, 311), ya citada, no se plantean problemas. Pero frecuentemente
ocurre que su cuantificación exacta es algo difícil o imposible (sobre todo, cuando
lo que se pretende es la indemnización del lucro cesante futuro «actualizable» al mo-
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DE AHUMADA RAMOS, F. J.: “Requisitos que terminan de perfilar el concepto de lesión indemnizable: daño
efectivo, evaluable económicamente e individualizado”,
Grandes Tr
atados, Aranzadi, junio 2009.
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GONZÁLEZ PÉREZ, J:
Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas
, Editorial Civitas, 1996.
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DE AHUMADA RAMOS, F. J.: “Requisitos que terminan de perfilar el concepto de lesión indemnizable: daño
efectivo, evaluable económicamente e individualizado”,
Grandes Tratados
, Aranzadi, junio 2009.
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