Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 24/08/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 156/2006, de 25 de julio, por el que se regulan los procedimientos y criterios para la determinación y asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Por Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

La reforma producida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece un nuevo modelo retributivo para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 516 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, son retribuciones complementarias variables: a) el complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos; y b) las gratificaciones por servicios extraordinarios, destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Por otro lado, de conformidad con el apartado 4 del artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, corresponde al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma la concreción individual de las cuantías del complemento de productividad y la determinación de los funcionarios con derecho a su percepción, de acuerdo con los criterios de distribución que se establezcan para los diferentes programas y objetivos. Por las citadas autoridades se establecerán fórmulas de participación de las personas representantes de las organizaciones sindicales en su determinación concreta y el control formal de la asignación. Asimismo, el apartado 5 del mencionado artículo atribuye a los mismos órganos competentes la asignación individual de las cuantías de las gratificaciones y la determinación de los criterios para su percepción.

De conformidad con el artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, lo que supone, en el presente supuesto en relación con el complemento de productividad, regular el procedimiento y los criterios para la determinación y asignación individualizada del citado complemento al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a su ámbito territorial, que incluirá la definición de los criterios de valoración de cada uno de los factores de valoración contemplados, especialmente los de valoración individual, de forma objetiva y aplicando el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres; y respecto de las gratificaciones por servicios extraordinarios, el establecimiento de los criterios para su percepción, que se formularán teniendo en cuenta la realidad de mujeres y hombres de forma que no se produzcan desigualdades de género, y la determinación de la asignación individual de sus cuantías.

El presente Decreto, con la regulación de los citados complementos retributivos, pretende hacer confluir los intereses organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía con los particulares del personal afectado, por lo que se eliminará cualquier obstáculo que imposibilite la igualdad entre mujeres y hombres, al objeto de establecer un sistema en el que sea posible la mejora permanente y constante de la prestación del servicio público.

Con esa intención, y en relación con el complemento de productividad, se conjugan la determinación de indicadores que detecten actitudes del personal que manifiesten un especial rendimiento o iniciativa, con el establecimiento de procedimientos asentados en criterios de repartos objetivos y que garanticen la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, mientras que para las gratificaciones se establecen las circunstancias en las que podrá ser autorizada la realización de los servicios fuera de la jornada normal que deben ser retribuidos, tal y como se recoge en el Acuerdo Marco entre la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, de fecha 29 de julio de 2005, con respeto siempre al cumplimiento de los servicios extraordinarios en condiciones de igualdad.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo General del Poder Judicial, efectuados los trámites oportunos con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2006,

DISPONGO

CAPITULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de regulación por el presente Decreto:

a) Los factores de valoración y el procedimiento para la determinación y asignación del complemento de productividad del personal funcionario comprendido en el ámbito de aplicación del presente Decreto, para la retribución del especial rendimiento, actividad extraordinaria o el interés o iniciativas adoptadas en el desempeño de su trabajo, así como la participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de objetivos que se determinen por la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La autorización para la realización de servicios extraordinarios, supuestos y procedimiento, así como la determinación de los criterios para la percepción de las gratificaciones que puedan corresponder por la realización de los mismos y para la asignación individual de la cuantía de estas.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación al personal funcionario perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación

Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, de conformidad con lo establecido en los artículos 474.2 y 489.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como al personal funcionario interino de los citados Cuerpos que presten sus servicios en los centros de destino que se determinan en el artículo 521.3 de la citada Ley.

CAPITULO II

FACTORES DE VALORACION

Artículo 3. Definición.

1. El complemento de productividad es un concepto retributivo complementario y variable del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñe el puesto de trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que determine la Consejería de Justicia y Administración Pública, que articulará medidas favorables a la consecución de los mencionados objetivos por todo el personal funcionario en condiciones de igualdad.

2. El devengo del complemento de productividad será trimestral.

Artículo 4. Factores de valoración.

1. Son factores de valoración cada uno de los conceptos que integran el complemento de productividad y que son tenidos en cuenta para la concreción individual de su cuantía. Dichos factores son:

a) El especial rendimiento.

b) El interés e iniciativa en el desempeño del trabajo.

c) La actividad extraordinaria.

d) Participación en Planes de Actuación y consecución de objetivos establecidos por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. La Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Dirección General competente en materia de recursos humanos del personal de Justicia, garantizará en todo momento el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 5. Especial rendimiento.

1. El especial rendimiento es un factor de valoración individual que toma como referencia la eficacia y la eficiencia de la labor desempeñada por el funcionario o funcionaria.

2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por eficacia el desarrollo óptimo de las tareas propias del puesto desempeñado y la consecución de las finalidades propias de las mismas y por eficiencia el desarrollo de las tareas propias de su puesto de trabajo en el menor tiempo posible, manteniendo la óptima calidad del trabajo desempeñado.

Artículo 6. Interés e iniciativa en el desempeño del trabajo.

El interés e iniciativa en el desempeño del trabajo es un factor de valoración individual que toma como referencia la especial disposición del funcionario o funcionaria y el desarrollo de las máximas actitudes personales en las labores propias de su puesto.

Artículo 7. Actividad extraordinaria.

La actividad extraordinaria es un factor de valoración del complemento de productividad que toma como referencia el incremento real de la actividad por encima de los módulos concretos que para cada centro de destino establezca el Consejo General del Poder Judicial. Así mismo, la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá tener en cuenta otros datos obtenidos de la gestión de los centros de destino que reflejen un incremento circunstancial de la actividad.

Artículo 8. Participación y consecución de objetivos.

La participación y consecución de objetivos programados por la Consejería de Justicia y Administración Pública, es un factor de valoración que toma como referencia los resultados obtenidos en cada centro de destino, así como el grado de implicación del funcionario o funcionaria en la planificación de los trabajos a desarrollar en dicho centro y el grado de adaptabilidad, en el ejercicio de sus derechos profesionales, a las necesidades organizativas que se precisen para la normal prestación de los servicios.

De conformidad con el apartado 2.a) del artículo 516 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, la participación en programas concretos de actuación será objeto de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia.

Artículo 9. Retribución de los factores de valoración.

La determinación del complemento de productividad para cada funcionario o funcionaria se obtendrá aplicando la siguiente ponderación:

a) El especial rendimiento: 15%.

b) El interés e iniciativa en el desempeño del trabajo:%.

c) La actividad extraordinaria: 15%.

d) La consecución de objetivos establecidos por la Consejería de Justicia y Administración Pública: 55%.

CAPITULO III

RETRIBUCION Y PROCEDIMIENTO DE VALORACION

Artículo 10. Cuantía del complemento.

1. La cuantía de los créditos, en cómputo anual, que se destinen a la retribución del complemento de productividad no podrá exceder del porcentaje sobre los costes totales del personal al servicio de la Administración de Justicia que fije para cada ejercicio la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Su distribución provincializada será proporcional al número de funcionarios y funcionarias de cada una de las provincias andaluzas a 1 de enero de cada ejercicio presupuestario. En cada Delegación Provincial se procederá a la división de los créditos transferidos en cuatro fracciones, a fin de proceder a su distribución en cada uno de los trimestres del ejercicio presupuestario.

3. En cada trimestre, por la Delegación Provincial correspondiente, se procederá a la distribución de los créditos por cada uno de los centros de destino de cada provincia en función de los funcionarios y funcionarias destinados en ellos durante ese período. El crédito resultante será distribuido, en su totalidad, de acuerdo con el resultado de la valoración de los factores aplicables a cada uno de los funcionarios y funcionarias adscritos al mismo.

4. La percepción del complemento de productividad será proporcional al número de días de servicio prestados por el funcionario o funcionaria durante el período correspondiente.

5. En ningún caso la percepción del complemento de productividad implicará derecho alguno a su mantenimiento y su cuantía será de público conocimiento mediante su publicación en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de

Justicia, Audiencias Provinciales y de las Delegaciones Provinciales, y en la Intranet de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 11. Comisiones Provinciales de Valoración de la Productividad.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública se constituirá una Comisión Provincial de Valoración de la Productividad, encargada de la cuantificación individual, en cada trimestre, del complemento de productividad del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto.

2. Formarán parte de la citada Comisión:

a) La persona titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial, quien ostentará la Presidencia, y en caso de empate tendrá el voto de calidad.

b) Un número de funcionarios o funcionarias que presten servicios en las Delegaciones Provinciales o que tengan encomendadas funciones de gestión de los medios personales al servicio de la Administración de Justicia igual al de personas miembros de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, designados por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.

c) Una persona miembro por cada una de las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia.

3. Las Comisiones Provinciales de Valoración de la Productividad acordarán sus propias normas de funcionamiento de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, se dicten por la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos, oídos los representantes de las organizaciones sindicales presentes la Mesa Sectorial de Justicia, que garantizarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 12. Procedimiento de asignación.

1. Las Comisiones Provinciales de Valoración de la Productividad, para la asignación del complemento de productividad, tomarán en consideración, respecto de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto, los datos e indicadores estadísticos, obtenidos por medios informáticos y telemáticos que así se determinen por la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos de la Administración de Justicia, y revelen el cumplimiento de los distintos factores de valoración.

2. El especial rendimiento o el interés o iniciativa en el desempeño del trabajo, se concretará individualmente teniendo en cuenta el informe que se eleve por el responsable de la Unidad que en la relación de puestos de trabajo tenga asignadas esas funciones, salvo en los Institutos de Medicina Legal que el informe corresponderá al Director del Instituto de Medicina Legal, respecto de los médicos forenses, y al Secretario en relación con el resto del personal.

3. Las Comisiones Provinciales de Valoración de la Productividad concretarán la cuantía individual del complemento de productividad teniendo en cuenta los índices de ponderación de cada uno de los factores establecidos en el artículo 9 del presente Decreto, siendo posible que el funcionario o funcionaria perciba dicho complemento aun en el supuesto de ser valorado con cero puntos algunos de sus factores.

4. Las Comisiones Provinciales de Valoración de la Productividad elevarán propuesta a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente en la que figurarán las cuantías del complemento de productividad de cada uno de los funcionarios o funcionarias que durante el trimestre haya prestado servicios en la provincia.

CAPITULO IV

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 13. Definición y cuantía de los créditos.

1. En casos de urgente e inaplazable necesidad y para el buen funcionamiento del servicio, podrán realizarse por el personal funcionario servicios extraordinarios, fuera de la jornada ordinaria asignada a cada puesto de trabajo, cuando se produjera una circunstancia excepcional que requiriera un mayor tiempo de prestación de servicio de los funcionarios y funcionarias o para solucionar las situaciones coyunturales que se produzcan en el funcionamiento de los centros de destino.

2. La cuantía de los créditos, en cómputo anual, que se destinen a la retribución de este complemento no podrá exceder del porcentaje sobre los costes totales del personal al servicio de la Administración de Justicia que fije para cada ejercicio la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Compensación horaria y gratificaciones.

1. Los servicios extraordinarios que, previamente autorizados, supongan exceso sobre la jornada ordinaria en cómputo mensual, podrán ser compensados mediante reducción horaria en jornadas posteriores o retribuidos mediante gratificaciones. Los órganos competentes a los que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo habrán de tener en cuenta las necesidades de la Unidad y la naturaleza del servicio extraordinario para determinar si el mismo se compensa o retribuye.

2. La compensación horaria, que será autorizada por la persona titular de la Delegación Provincial que corresponda, dará derecho al funcionario o funcionaria a un descanso equivalente a:

a) Dos horas por cada hora extraordinaria efectivamente realizada o la parte proporcional en el tramo comprendido entre las 7 horas 30 minutos y las 17 horas, de lunes a viernes, y fuera del horario rígido, a incrementar en un 100% de las horas efectivamente realizadas.

b) En el horario comprendido fuera del tramo señalado en el apartado anterior, se estará a las compensaciones horarias que con carácter anual se establezca en la normativa que sobre esta materia dicte el Ministerio de Justicia.

3. En los supuestos en que, a juicio de la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos de la Administración de Justicia, previo informe de la Delegación Provincial correspondiente, proceda la retribución de los

servicios extraordinarios solicitados, habrán de compensarse mediante el abono de gratificaciones, aplicando el coeficiente multiplicador 1,75 al cociente resultante de dividir las retribuciones íntegras anuales que le corresponda percibir al funcionario o funcionaria por el número de horas, en cómputo anual, de su jornada de trabajo.

4. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las Juntas de Personal están facultadas para obtener información, desagregada por sexo, de las cantidades abonadas en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios. Así mismo, tendrán derecho a recibir la misma información las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia.

Artículo 15. Autorización de los servicios extraordinarios.

1. La necesidad de prestación de servicios extraordinarios será elevada por la persona responsable del centro de destino a la Delegación Provincial correspondiente, quien analizará las causas alegadas para su atención y deberá de contener la identidad y Cuerpo del personal funcionario que deban atender los servicios extraordinarios con la conformidad expresa del mismo, salvo en los casos de urgencia, prevención o reparación de siniestro u otros daños extraordinarios en que la prestación de servicios extraordinarios tendrá carácter obligatorio.

2. En caso de que la situación para la que se solicitan servicios extraordinarios pueda atenderse o resolverse, a juicio de la Delegación Provincial competente, dentro de la propia jornada para la que se solicita, será autorizada y compensada con el descanso que corresponda. En el supuesto de que la situación para la que se solicitan servicios extraordinarios demande una actuación que se prolongue en el tiempo y que, en su caso, pueda ser compensada económicamente, la Delegación Provincial, si considera que la necesidad debe ser atendida, la elevará a la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos de la Administración de Justicia, para su evaluación y, en su caso, oída la representación sindical presente en Mesa Sectorial, acuerde lo que proceda sobre su autorización.

3. En la autorización de los servicios extraordinarios figurarán cuáles fueron las causas que aconsejaron la adopción de los mismos, los objetivos que se deben de atender en el centro de destino para paliar la situación de necesidad urgente o inaplazable y si los mismos se compensan o retribuyen.

4. El cumplimiento de los objetivos que motivaron la autorización de los servicios extraordinarios deberá ser verificado, acreditado y comunicado por las personas responsables de los Centros de destino a la Delegación Provincial correspondiente, que las elevarán mediante informe a la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos del personal al servicio de la Administración de Justicia, al objeto de evaluar los resultados de las medidas adoptadas.

Disposición adicional primera. Modificaciones de créditos.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar las modificaciones de créditos que dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes puedan resultar necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Constitución de las Comisiones Provinciales de Valoración de la Productividad.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto se constituirán las Comisiones Provinciales de Valoración de la Productividad.

Disposición transitoria primera. Planes de Actuación Específicos.

Los Planes de Actuación Específicos que estén vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto contenidos en la Resolución de 27 de marzo de 2001 del Director General de Gestión de Recursos de la Consejería de Justicia y Administración Pública, serán retribuidos conforme a lo establecido en la misma hasta la finalización del plazo de vigencia de dichos Planes.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

1. Hasta tanto no sean aprobadas las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, los factores de valoración a) y b) previstos en el art. 4 del presente Decreto, no serán de aplicación. A tal efecto, por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal se procederá a determinar la ponderación del resto de los factores de valoración y los porcentajes aplicables cuya suma total habrá de ser del 100%.

2. Igualmente, y hasta tanto no sean aprobadas las Relaciones de Puestos de Trabajo, la referencia a los Centros de destinos contenida en el artículo 10.3 de este Decreto se entenderá efectuada a cada órgano judicial, fiscalía o Instituto de Medicina Legal donde el funcionario o funcionaria preste sus servicios.

Disposición final primera. Habilitación Reglamentaria.

Se autoriza a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, produciendo sus efectos económicos a partir del 1 de enero de 2006.

Sevilla, 25 de julio de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

Tarifas autorizadas

ConceptoIVA incluido

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