Page 346 - IMA 2019.Informe de Medio Ambiente en Andalucía
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Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio
climático y para la transición hacia un nuevo modelo
energético en Andalucía
ArÏ culo 37. Proyectos de compensación de emisiones.
1. Los proyectos de compensación Ðenen por objeto el incremento de la capacidad
de sumidero de carbono en terrenos de dominio público.
2. Se considerarán proyectos de fijación de carbono los de forestación,
reforestación, restauración y conservación de masas forestales existentes, de
ecosistemas litorales, de dehesas y de monte mediterráneo, los de conservación o
restauración de humedales, praderas de fanerógamas marinas u otros espacios de
naturaleza análoga, y los de conservación o aumento del contenido de materia
orgánica del suelo, en el ámbito de la silvicultura o de la agricultura, que formen
parte del Catálogo de Proyectos de Compensación.
3. La Consejería competente en materia de cambio climáÐco elaborará y aprobará
el Catálogo de Proyectos de Compensación en el plazo de un año desde la entrada
en vigor de esta ley.
4. Los compromisos de compensación del Sistema Andaluz de Compensación de
Emisiones regulado en el arÏ culo 50 se materializarán a través de proyectos
ejecutados directamente por el Ðtular de la acÐvidad.
5. Los proyectos de compensación deberán inscribirse en el Registro del Sistema
Andaluz de Compensación de Emisiones previsto en el arÏ culo 51.
6. Reglamentariamente se regulará el sistema de cerÐficación de las unidades de
absorción (UDA) generadas a través de los proyectos y los estándares aplicables.
7. Los proyectos de compensación se someterán a un control y seguimiento que
será regulado reglamentariamente.
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