Page 77 - IMA 2019.Informe de Medio Ambiente en Andalucía
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El estado del medio ambiente en Andalucía 2019
1.5 Ordenación del litoral
Las gestión y ordenación del litoral tiene dos zonas o espacios claramente diferenciados, el dominio
público marítimo-terrestre (en adelante DPM-T) y el resto de zonas de servidumbre anexas, siendo la
zona de servidumbre de protección (en adelante ZSP) la más cercana y limítrofe al DPM-T. Aunque la
gestión de estos espacios tiene como fin principal asegurar la integridad y conservación del DPM-T, su
carácter público o privado hace que los criterios e instrumentos de gestión aplicables al DPM-T y a su litoral
ZSP sean diferentes.
del
Desde el año 1991 y tras la aprobación de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas, la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (en adelante CAGPDS) es competente en gestio-
nar y autorizar los usos en la ZSP y, a partir del año 2011 y en base al Real Decreto 62/2011, de 21 de Ordenación
enero, se asumen determinadas competencias en materia de ordenación y gestión en el DPM-T.
Al objeto de aclarar los distintos criterios de gestión, limitaciones y prohibiciones establecidas en el 1.5
DPM-T y su ZSP, la CAGPDS viene desarrollando y actualizando una serie de herramientas que faciliten
su comprensión y aplicación homogénea en todas las provincias costeras.
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