Page 77 - IMA 2019.Informe de Medio Ambiente en Andalucía
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El estado del medio ambiente en Andalucía 2019




            1.5          Ordenación del litoral











                  Las gestión y ordenación del litoral tiene dos zonas o espacios claramente diferenciados, el dominio
                  público marítimo-terrestre (en adelante DPM-T) y el resto de zonas de servidumbre anexas, siendo la
                  zona de servidumbre de protección (en adelante ZSP) la más cercana y limítrofe al DPM-T. Aunque la
                  gestión de estos espacios tiene como fin principal asegurar la integridad y conservación del DPM-T, su
                  carácter público o privado hace que los criterios e instrumentos de gestión aplicables al DPM-T y a su  litoral
                  ZSP sean diferentes.
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                  Desde el año 1991 y tras la aprobación de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas, la Consejería de
                  Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (en adelante CAGPDS) es competente en gestio-
                  nar y autorizar los usos en la ZSP y, a partir del año 2011 y en base al Real Decreto 62/2011, de 21 de  Ordenación
                  enero, se asumen determinadas competencias en materia de ordenación y gestión en el DPM-T.

                  Al objeto de aclarar los distintos criterios de gestión, limitaciones y prohibiciones establecidas en el  1.5
                  DPM-T y su ZSP, la CAGPDS viene desarrollando y actualizando una serie de herramientas que faciliten
                  su comprensión y aplicación homogénea en todas las provincias costeras.




























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