SESIÓN DEL

El Gobierno andaluz inicia los trámites del anteproyecto de Ley de Infancia y Adolescencia

La futura norma crea un consejo específico y garantiza el acogimiento de menores de seis años en familias, entre otras medidas
María José Sánchez Rubio, consejera de Igualdad y Políticas Sociales

María José Sánchez Rubio, consejera de Igualdad y Políticas Sociales

El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar los trámites del anteproyecto de Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía, una norma que garantiza la protección en estas etapas ante las nuevas necesidades que han surgido en la sociedad, regula los derechos y deberes que asisten a las personas menores de edad y define el ámbito competencial de la Junta en esta materia. Además, crea escenarios para la participación infantil y define un sistema de información de protección permanente.

La futura ley incorporará, manteniendo el interés superior del menor, nuevos principios rectores como el valor social de la infancia, la participación, la equidad y la intergeneracionalidad. Asimismo, fija el Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía 2016-2020 como instrumento para determinar las políticas públicas de la Junta para garantizar el bienestar y calidad de vida de los menores.

En lo que respecta a la gestión del conocimiento e investigación, como novedad, se proyecta un sistema de información e indicadores que permitirá medir y conocer el bienestar real de la infancia y la adolescencia de Andalucía.

El anteproyecto fija la distribución de las competencias en prevención y protección entre la Junta de Andalucía y las entidades locales y refuerza la colaboración y coordinación con el resto de administraciones, organismos y la sociedad en general.

Como novedad respecto a la Ley 1/1998 de los Derechos y Atención al Menor, se crea un órgano de participación de la infancia y la adolescencia para que éstos tengan su propio espacio, el Consejo Andaluz de Niños y Niñas y Adolescentes.

El nuevo texto mantiene los órganos ya existentes como el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores y el Consejo Regional de la Infancia, si bien cambia la denominación a Consejo Asesor de la Infancia y Adolescencia y Consejo Regional de la Infancia y Adolescencia, respectivamente.
Además, a lo largo del articulado se intenta fomentar la participación animando a las administraciones públicas y a las entidades de iniciativa social a la creación de procedimientos y habilitación de espacios.

El anteproyecto de ley amplía la actual regulación de derechos. De este modo, junto al derecho a ser oído de la norma vigente, la nueva, en consonancia con la legislación estatal, fija el de ser escuchado. En el nuevo texto se señalan los mecanismos necesarios para garantizar el ejercicio de este último, resaltando la importancia de la motivación de las decisiones que se adopten respecto al menor, cuando se aparten de sus deseos u opiniones, así como el derecho a la identidad de género, el derecho a una educación digital o el derecho a un espacio urbano.

También como novedad, se recogen los deberes de la infancia y la adolescencia, al igual que en la normativa estatal, y se pretende educar en la asunción de responsabilidades.

En lo que respecta a limitaciones y reservas, se circunscriben en los ámbitos de espectáculos públicos y actividades recreativas, publicidad, publicaciones y material audiovisual, consumo y protección frente a bebidas alcohólicas.

En lo que se refiere a la prevención y apoyo a las familias, frente a la escasa regulación en la ley vigente, el anteproyecto ampara el ejercicio de las funciones que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales ya desarrolla en sus políticas y programas.

El nuevo texto define la prevención y regula su finalidad, señala lo que se debe entender por parentalidad positiva, y finalmente establece actuaciones preventivas en materia de educación, salud y servicios sociales que son las que la Junta desarrollará y garantizará.

Respecto a las actuaciones preventivas, destacan las referentes a salud prenatal, promoción de acciones de educación en salud y garantía de una atención infantil temprana. Se llevarán a cabo acciones que favorezcan el buen trato a la infancia; se diseñarán entornos de enseñanza y aprendizaje inclusivos, y se dispondrá de plazas gratuitas para la atención de las niñas y niños de 0 a 3 años.

En materia de protección, la futura norma reforzará los criterios de actuación en situaciones de riesgo, ejercicio de la guardia y asunción de tutela. De este modo, se da cobertura legal a la guarda provisional de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y se establecen los plazos tanto para su asunción (7 días naturales) como para la resolución del procedimiento (20). Es una figura nueva que no está recogida en la norma vigente y que no se debe confundir con la guarda voluntaria, ni con la derivada de un desamparo provisional, ni la guarda judicial, ni con la atención inmediata prestada en caso de menores extranjeros no acompañados.

Por otra parte, se establece el plazo de tres meses para el procedimiento de valoración de la situación de desprotección, que no se recoge en la ley actual, y se regula la figura del desamparo provisional, como medida cautelar.

En cuanto a las medidas de protección (acogimiento familiar y residencial, guarda con fines de adopción y propuesta de adopción), se recogen los programas de respiro y la regulación de una prestación económica para menores tutelados por la Junta en casos de acogimiento familiar.

En lo que respecta al residencial, la Junta amplía de tres (como marca la normativa estatal) a seis años la edad mínima para ingresar en un centro de protección de menores. Asimismo, se establece que cuando el ingreso sea de menores con edades entre siete y doce años el tiempo de permanencia no puede superar los seis meses.

Además, el ingreso en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta nunca se podrá llevar a cabo en menores de 13 años, a diferencia de la normativa estatal, donde no se establece criterio de edad.

Con respecto a la guarda con fines de adopción, esta se tomará de forma prioritaria cuando el menor tenga menos de siete años. Por otra parte, se establece la obligatoriedad de seguimientos semestrales durante los dos años siguientes a la constitución de la adopción.

En lo relativo a la preparación para la vida independiente, el programa se podrá extender hasta los 25 años, siguiendo la normativa estatal. Además, se fija la posibilidad de que se arbitren medidas de apoyo social y prestaciones económicas, incluso si aún permanece en acogimiento familiar.

Por otra parte, se crea el Registro de las situaciones de riesgo y desprotección de la infancia y adolescencia, manteniendo los dos que hay en la actualidad (Registro de tutelas y guardas de Andalucía y Registro de personas idóneas para adopción nacional o internacional y para el acogimiento familiar de Andalucía).

Finalmente, el Título VI y último de la ley está dedicado al régimen sancionador, y aunque este aspecto ya se contempla en la actual norma legal, sí está regulado de manera más extensa y completa con algunas novedades. Por ejemplo, se atribuye la competencia para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en función de la materia objeto de infracción. Además, el catálogo de infracciones será más extenso que en la norma vigente y, asimismo, las que están catalogadas como leves en la norma vigente, son consideradas graves en el anteproyecto. El destino del importe de las sanciones revertirá en la infancia y la adolescencia.


 

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