Convenio de asistencia jurídica entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la Agencia Andaluza de la Energía

Información general

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Director-Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía
Duración
El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de dos años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto el prestar asistencia jurídica a la Agencia Andaluza de la Energía (en adelante Agencia) por medio de los Letrados de la Junta de Andalucía, comprendiendo tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa en juicio ante cualquier jurisdicción y órganos jurisdiccionales en los términos de la cláusula primera del Convenio.

Modificaciones

Con fecha 19 de mayo de 2020 se firma la Adenda al presente Convenio. En ella, las partes firmantes acuerdan la prórroga, por dos años, del Convenio de asistencia jurídica existente entre la Administración de la Junta de Andalucía (extinta Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática) y la Agencia Andaluza de la Energía. Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda al Convenio de Asistencia Jurídica se extenderán desde el día 31 de mayo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2022. Por otro lado, se acuerda la modificación del título del Convenio que queda redactadado del siguiente modo: “Convenio de Asistencia Jurídica entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la Agencia Andaluza de la Energía” .

Obligaciones económicas

La Agencia ingresará en la cuenta abierta a nombre de la Dirección General de Tesorería de la Junta de Andalucía la cantidad de 65.000 euros anuales, pagaderos por terceras partes en los cinco primeros días naturales  de los meses de abril, agosto y diciembre, la cual será actualizada anualmente de acuerdo con el índice geneal de precios al consumo.

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