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Administración obsoleto

La Junta extinguirá definitivamente las antiguas Unidades Territoriales de Empleo (UTEDLT)

El Consejo de Gobierno ha acordado también la disolución del Consorcio Guadalquivir, que más de siete años después de su creación no ha iniciado su actividadad

El Consejo de Gobierno ha encargado a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo que inicie el proceso para la disolución, liquidación y extinción definitiva de los antiguos consorcios de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT). El proceso se inició en el año 2010 con el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía y aún no había culminado en el caso de 82 de estas entidades.

Esta decisión pretende dar por finalizado el proceso de extinción ante un plan de reordenación que debía aplicar una minoración del número de entidades instrumentales del sector público andaluz y la simplificación de su estructura.

En el caso de las denominadas UTEDLT, cuyos consorcios están integrados por la Junta y las administraciones locales, el proceso se ha dilatado excesivamente en el tiempo y el Consejo de Gobierno ha valorado además que se ha realizado "de forma desorganizada, con graves carencias de planificación y gestión y con un desmesurado retraso". Entre las deficiencias detectadas y que se insta a solventar, se encuentran la inexistencia de acuerdos de disolución y liquidación de los consejos rectores o la publicación en BOJA de su extinción final.

 

Trabajadores en una oficina.

 

Consorcio Guadalquivir

Por otro lado el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha instado también al consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración LocalJuan Marín, a instar la disolución del Consorcio Guadalquivir o, en su caso, ejercitar el derecho de separación de la Administración del Gobierno andaluz.

El Consejo de Gobierno ha facultado a la Consejería a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el acuerdo, y ha nombrado al consejero para que supla y represente al Presidente de la Junta de Andalucía en la totalidad de sus funciones en la Presidencia del Consejo Rector para adoptar el acuerdo de disolución o separación.

El 14 de octubre de 2009 se firmó el Protocolo de Colaboración para la constitución del consorcio denominado Guadalquivir entre la Administración de la Junta de Andalucía, las diputaciones provinciales de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla, la Asociación Red de Ciudades Río Guadalquivir, la Confederación de Empresarios de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores. Los firmantes acordaron iniciar los trámites para la creación del consorcio, a fin de fomentar el desarrollo de actuaciones integrales vinculadas al río y basadas en el reforzamiento de la identidad del espacio, de acuerdo a valores tales como el patrimonio natural y paisajístico, el legado cultural y los criterios de ordenación territorial fijados por la Administración de la Junta de Andalucía. La autorización para la creación del consorcio y la aprobación de sus estatutos tuvo lugar mediante acuerdo de 17 de mayo de 2011 del Consejo de Gobierno.

Transcurridos más de siete años desde su constitución, no se han realizado aportaciones de recursos por las instituciones y entidades consorciadas para gastos de primer establecimiento y puesta en funcionamiento y, en particular, las aportaciones anuales de la Administración de la Junta de Andalucía. El Consejo Rector tampoco ha aprobado el Programa de Actuaciones, por lo que, en consecuencia no ha iniciado sus actividades.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula con carácter básico las causas y el procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio, los efectos de su ejercicio, así como la disolución del consorcio. Los propios estatutos del Consorcio Guadalquivir establecen el procedimiento y las causas de disolución, entre las que se encuentran el incumplimiento de su finalidad y objetivos, el mutuo acuerdo de las entidades consorciadas o por imposibilidad de continuar su funcionamiento.