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Nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a víctimas del terrorismo

El Consejo de Gobierno toma conocimiento del procedimiento electrónico adaptado a la normativa actual y avances tecnológicos

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de las nuevas bases reguladoras aprobadas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.

La Orden de 29 de julio de 2013 establece las bases reguladoras de las convocatorias para estas subvenciones, pero ante el nuevo panorama normativo y los avances tecnológicos en la tramitación administrativa, la Consejería de Justicia ha entendido que era imprescindible para el adecuado funcionamiento de las ayudas actualizar el procedimiento recogido en la misma, con la aprobación de unas nuevas bases reguladoras.

El nuevo procedimiento electrónico para la concesión de las subvenciones, adaptado a los últimos avances tecnológicos, se ajusta a las modificaciones introducidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las nuevas bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía actualizadas a través de la Orden de 20 de diciembre de 2019, además de diversa normativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37, reconoce y configura como un principio rector de las políticas públicas de la comunidad la atención a las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas. Igualmente, la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de Andalucía, dentro de las competencias autonómicas, contempla una serie de medidas asistenciales y económicas con las que atender las especiales necesidades de las personas tanto físicas como jurídicas.

Entre estas medidas se encuentra la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que ejerzan su actividad principalmente en Andalucía, cuyo objetivo sea la representación y defensa de los intereses amparados por la citada ley, que desarrollen programas asistenciales o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista, entre otras.

Estas ayudas constan de dos líneas. Por un lado, la línea 1 tiene por objeto el apoyo al movimiento asociativo, completando la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión y, por otro lado, la línea 2 tiene por objeto apoyar programas de actividades de dignificación y concienciación social contra el terrorismo y en defensa de valores de convivencia pacífica y democrática.