Noticias de la Junta de Andalucía

Gobierno al día

Nieto: "La Ley de Función Pública es de todos y trae la Administración andaluza al siglo XXI"

El texto, aprobado en el Parlamento, sustituirá a la normativa actual tras 38 años para prestar el mejor servicio a la ciudadanía y dar garantías jurídicas a los empleados públicos

El consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, ha defendido que la nueva Ley de Función Pública, aprobada hoy en el Parlamento, "trae la Administración andaluza al siglo XXI" y ha subrayado que se trata de una norma muy dialogada, por lo que "no es de nadie". "Tengo la esperanza de que puede ser la ley de todos", ha defendido.

El texto sustituirá a la normativa actual, que data de 1985, y es fruto del consenso tanto en su elaboración como durante su tramitación parlamentaria, en la que se han incluido más de un centenar de aportaciones de todos los grupos. La finalidad principal es ofrecer el mejor servicio a la ciudadanía de la mano de los empleados públicos, para lo cual apuesta por captar a los mejores, garantizar su capacitación permanente y retener el talento reconociendo el trabajo y el compromiso.

Tras el debate final en el Pleno parlamentario, Nieto ha agradecido el trabajo iniciado en la pasada legislatura por la Consejería de la Presidencia y culminado por la Secretaría General para la Administración Pública de su departamento, así como las "horas y horas de debate y análisis" de las organizaciones sindicales, colectivos profesionales y fuerzas políticas "en las que se han ido aportando ideas" que han contribuido a mejorar el texto.

Por ello, ha defendido que "no es la ley del Gobierno ni de ningún grupo ni ningún sindicato", sino una norma de todos que "regula a los funcionarios", pero cuyo objetivo principal es "mejorar el servicio al ciudadano".

Los objetivos fundamentales son: garantizar la seguridad jurídica -unificando en una sola ley toda la regulación de su régimen jurídico-; crear un ecosistema laboral para atraer, desarrollar y retener el talento humano; eliminar rigideces burocráticas que retrasan los procedimientos de provisión y movilidad del personal; fomentar la formación continua de los empleados públicos; la transparencia como garantía al ciudadano que podrá conocer y controlar el trabajo que se realiza desde el ámbito público; flexibilizar y agilizar la prestación del servicio público haciendo posible la conciliación y aprovechando las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

La Ley se estructura en 181 artículos, distribuidos en 13 títulos y más de medio centenar de disposiciones.

La norma simplifica la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), que pasa a ser competencia del titular de Función Pública en vez del Consejo de Gobierno. Se crean nuevos cuerpos de funcionarios y detalla las funciones que corresponden a los distintos tipos de empleados públicos, así como las potestades exclusivas de los funcionarios. Precisamente, durante el trámite parlamentario se han concretado aún más sus potestades en materias tales como el control y reintegro de subvenciones, deslinde y recuperación de bienes públicos, contratación pública o fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

Directivos públicos profesionales en la Junta y sus entes instrumentales

Una de las principales novedades es la regulación de la figura del directivo público profesional para que sean las capacidades técnicas las que determinen el nombramiento de este personal y eliminar la discrecionalidad. Habrá directivos públicos profesionales altos cargos, nombrados por el Consejo de Gobierno, y directivos públicos profesionales funcionarios de carrera o laborales fijos, si bien en ambos casos la selección se realizará previa convocatoria de procesos públicos y mediante una comisión independiente. En el debate parlamentario se ha acordado extender esta figura a los entes instrumentales y al personal docente y sanitario, así como desarrollar por ley, en vez de reglamentariamente como estaba previsto inicialmente, su régimen jurídico y retributivo, que se vinculará a objetivos.

Para atraer y retener el talento, el texto incluye una de las demandas históricas del sector público: el reconocimiento de la carrera profesional. Tanto funcionarios como interinos tendrán oportunidades de ascenso y promoción sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, gracias a la percepción de un complemento por este nuevo concepto mediante un sistema de tramos.

Cultura evaluadora

Una de las grandes apuestas de esta ley es introducir en la Función Pública la cultura de la evaluación del desempeño para incentivar y premiar el buen trabajo. En aras de la máxima transparencia para que los empleados públicos conozcan los criterios de evaluación, los órganos encargados de la misma y los objetivos perseguidos, los grupos parlamentarios han acordado que éstos se desarrollarán vía reglamento y previa negociación colectiva. Además, se creará una Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño.

Para adaptarse a las nuevas realidades y las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, la norma reconoce el teletrabajo en aquellas áreas funcionales que lo permitan, aunque su desarrollo se hará vía reglamento y previa negociación con las organizaciones sindicales. En todo caso, deja claro que se atenderá a las necesidades organizativas y se garantizará a la ciudadanía una atención presencial en determinados servicios. Además, el teletrabajo será voluntario y reversible y se contempla el derecho a la desconexión digital.

Procesos selectivos

En cuanto a las pruebas de acceso al empleo público, la ley pretende adecuarlas a las funciones a desarrollar en cada puesto y agilizar los procedimientos con una nueva modalidad de concurso abierto y permanente o la reducción de los plazos de convocatoria y resolución. También se atiende a las necesidades de los aspirantes con discapacidad intelectual, ya que en el trámite parlamentario se ha incorporado la posibilidad de incluir pruebas de situación.

La norma también permitirá avanzar en la reducción de la temporalidad en la Administración pública, ya que incluye en una disposición transitoria específica, fruto de enmiendas transaccionadas, los procedimientos de estabilización de plazas de personal temporal favoreciendo la regularización del colectivo afectado.

Como estaba previsto en el Proyecto de Ley, se creará una Comisión de Coordinación del Empleo Público en Andalucía, que actuará como órgano técnico de consulta y asesoramiento para coordinar las políticas de empleo de todas las administraciones públicas de la comunidad, y un Órgano Administrativo de Resolución de Conflictos en materia de personal, para unificar criterios en las resoluciones y reducir la judicialización.

Pero además, en el trámite parlamentario, se ha acordado mejorar la estructura organizativa de la Administración autonómica a través de las Unidades Administrativas de Apoyo Temporal y de las Unidades Administrativas de Servicios Comunes de la Administración de la Junta, reguladas en sendas disposiciones adicionales

La ley será de aplicación no solo a los empleados públicos de la Junta, sino también de las entidades locales o las universidades, siempre con respeto a sus normativas propias y específicas.