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Justicia aprueba la nueva Oficina Judicial de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe con un incremento total de plantilla de diez funcionarios

Esta estructura determina la relación de puestos de trabajo y funciones específicas del personal de las unidades de apoyo a los jueces y los Servicios Comunes Procesales

Sede judicial.

Sede judicial.

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública ha aprobado la implantación del modelo de nueva Oficina Judicial en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Vera (Almería) y Santa Fe (Granada), integrada por las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD), destinadas a asistir a jueces y magistrados en las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones, y el Servicio Común Procesal de Partido Judicial General.

Se trata de tres partidos judiciales que cuentan con cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. La orden de creación de la Oficina Judicial, publicada en el BOJA, recoge la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en cada partido -que en ningún caso supone una merma de efectivos-, delimitando las funciones y la adecuación retributiva a la reorganización que supone, con los correspondientes complementos para aquellos funcionarios que desarrollarán funciones específicas.

En los tres partidos judiciales, la nueva estructura supondrá un incremento de plantilla de un total de 10 funcionarios. Así, en el caso de Vera se incorporarán tres personas (un gestor procesal y dos tramitadores) con lo que la plantilla total pasará de 38 a 41 funcionarios; en Sanlúcar de Barrameda se crean cuatro puestos más (dos de Gestión Procesal y dos de Tramitación), con lo que la nueva Oficina Judicial estará integrada por 44 personas frente a las 40 actuales, y en Santa Fe aumentará la plantilla en tres gestores procesales, pasando de 41 a 44.

El número de unidades procesales de apoyo directo corresponde al de juzgados creados y en funcionamiento, integrando, junto a sus titulares, el respectivo órgano judicial. Las Unidades Procesales de Apoyo Directo también integrarán las funciones del Registro Civil.

El servicio común procesal asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales para todos los órganos del partido judicial. La dirección estará a cargo de una persona perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, y se organizará en dos secciones: la sección procesal general y la sección procesal de ejecución, ambas con una jefatura o, en su defecto, bajo la dependencia directa de la dirección del servicio común.

En todos los casos, las dotaciones de puestos de trabajo han sido negociadas con los sindicatos en la Mesa Sectorial de Justicia. La aprobación inicial por parte de la Consejería debe ser ratificada por el Ministerio, si bien sólo puede denegarla por razones de legalidad.

Transcurridos dos años desde la puesta en funcionamiento de las oficinas judiciales, la Mesa Sectorial analizará la evolución de las cargas de trabajo recogidas en las memorias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), para evaluar los resultados obtenidos como consecuencia del cambio organizativo. En función de dicha evaluación, se determinarán las adaptaciones o modificaciones necesarias que serán aprobadas por la Consejería de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y comunicadas al Ministerio de Justicia.

La orden también regula la estructura de los juzgados de Paz de los municipios que forman parte de los tres partidos judiciales. Vera da servicio también a los municipios de Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas de Almanzora, Los Gallardos Garrucha, Lubrín, Mojácar y Turre. El partido judicial de Sanlúcar de Barrameda incluye a Chipiona y Trebujena. El de Santa Fe lo integran Alhendín, Chauchina, Cijuela, Cúllar Vega, Escúzar, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Láchar, La Malahá, Otura y Vegas de Genil.