Brucelosis por Brucella Melitensis: Exención de la Vacunación Datos Básicos ... Consejería: Agricultura y Pesca LO PUEDES TRAMITAR: Por Internet En CLARA a través de la Presentación Electrónica de Inicio de Trámite Presencial: Imprime los formularios o modelos que te indicamos más adelante y preséntalos en los registros de documentos. Resumen: Se podrá eximir de la vacunación frente a brucelosis por Brucella melitensis a las explotaciones cuyos titulares así lo soliciten siempre que se acredite el cumplimiento de las siguientes circunstancias:a) La explotación esté situada en una comarca ganadera en la que la proporción de rebaños no infectados sea superior al 99%, yb) el rebaño deberá estar perfectamente aislado, contando con un cercado perimetral completo que impida el contacto con otros animales susceptibles. Requisitos: Artículo 11 de la Orden de 29 de noviembre de 2004 de la Consejería de Agricultura y Pesca. BOJA 241, de 13/12/04 Formularios: Programas de vigilancia, prevención y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía. Certificado de vacunación frente a la brucelosis por Brucella Melitensis. Anexo 2. Nº de inscripción: 1039 / A02 Programas de vigilancia, prevención y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía. Documento nº de acompañamiento de cadáveres de animales sacrificados dentro del P.N.E.E.A., con destino a planta autorizada de transformación o eliminación de materiales específicos de riesgo. Anexo 3. Nº de inscripción: 1039 / A03 Programas de vigilancia, prevención y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía. Notificación de brotes. Anexo 4. Nº de inscripción: 1039 / A04 Programas de vigilancia, prevención y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía. Notificación de abortos. Anexo 5. Nº de inscripción: 1039 / A05 Programas de vigilancia, prevención y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía. Notificación de sospecha en matadero de enfermedad de declaración obligatoria. Anexo 6. Nº de inscripción: 1039 / A06 Programas de vigilancia, prevención y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía. Registro andaluz de comerciantes. Solicitud. Anexo 7. Nº de inscripción: 1039 / A07 Documentación Anexa: Artículo 12 de la Orden de 29 de noviembre de 2004 de la Consejería de Agricultura y Pesca. BOJA 241, de 13/12/04 Órganos Competentes: Órgano competente en materia: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera Órgano que resuelve: Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca Órgano que tramita: Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca Plazo Máximo Resolución / Notificación: 3 Meses Silencio administrativo: Estimatorio Normativa: Orden de 29 de noviembre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrollan las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía (el apartado 1 del artículo 6 ha sido derogado por la Orden de 13 abril de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca).BOJA 241, de 13/12/04
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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