Orden por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Poniente de Granada».

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria de Andalucía establece la naturaleza, el régimen jurídico y el ámbito de competencias de los Consejos Reguladores. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas en el que estarán representadas las personas productoras o elaboradoras inscritas en los registros que se establezcan en el reglamento específico de las citadas denominaciones de calidad. Los Consejos Reguladores se constituyen como corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones que determine la citada ley y establezcan los reglamentos que se dicten en desarrollo de la misma, y en particular, el Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.  De conformidad con los artículos 12.2 y 16 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, los Consejos Reguladores deberán ser autorizados por la persona titular de la consejería competente en materia agraria y pesquera antes de iniciar su actividad, entendiéndose autorizado y adquiriendo su naturaleza jurídica con la publicación de su Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Por otro lado, el Pleno es el órgano colegiado de gobierno y administración del Consejo Regulador que está compuesto por la Presidencia y por las distintas vocalías, cuyo procedimiento de elección ha de establecerse en el Reglamento de la denominación y debe realizarse por sufragio entre todos los miembros inscritos en los distintos registros que gestiona el Consejo Regulador, debiendo existir paridad en la representación de elaboradores y productores.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2.p) y 14 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, corresponde a los Consejos Reguladores la organización y convocatoria de sus procesos electorales, procurando la representatividad de los intereses económicos y sectoriales. Con objeto de establecer las bases del proceso electoral para la designación de las vocalías de los Plenos de los Consejos Reguladores se publicó el Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía. La disposición transitoria primera de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, así como la disposición adicional segunda del Decreto 17/2016, de 19 de enero, establecen la obligación de adaptar los Reglamentos de los  Consejos Reguladores a las disposiciones establecidas.

Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende adecuar el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador a las previsiones establecidas en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria de Andalucía y en el Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se justifica la necesidad y oportunidad de la aprobación de la Orden por corresponder a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria la aprobación del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 79.3.a) y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Objetivos de la norma

El Consejo Regulador ha procedido a la elaboración y presentación ante Consejería  de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de una solicitud de modificación de su Reglamento de funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria de Andalucía, así como en la disposición adicional segunda del Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.  El objetivo de esta norma es aprobar las modificaciones propuestas por el Consejo Regulador.

Posibles soluciones alternativas

No existen soluciones alternativas por estar configurado el Consejo Regulador como corporación de Derecho Público que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.2 y 16 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, se entiende autorizado y adquiere su naturaleza jurídica con la publicación de su Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Por lo que procede la aprobación de cualquier modificación de su Reglamento mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural publicada en BOJA.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: dgciape.capder@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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