Proyecto de Orden por la que se modifica la orden de 17 de octubre de 2013, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria.

Información general

Antecedentes de la norma

El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, aprobado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, incluye en su artículo 41 el programa de intermediación, que tiene por objeto el mantenimiento y desarrollo de las medidas de fomento del alquiler, mediante la intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas y el aseguramiento de los riesgos, entre ellas las reguladas en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 17 de octubre de 2013, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen la normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria.

La mencionada Orden contiene en su capítulo IV las normas reguladoras para la concesión de las pólizas de seguros de impago de renta, de defensa jurídica y multirriesgo del hogar, cuyas beneficiarias y aseguradas serán las personas arrendadoras de los contratos incluidos en los programas previstos en dicha Orden.

Si bien es cierto que las medidas de fomento realizadas al amparo de dicha Orden, no tuvieron la acogida esperada, continúa siendo una prioridad de esta Consejería de Fomento y Vivienda potenciar el mercado del alquiler de vivienda dentro del sector más desfavorecido de la sociedad, razón por la que se aconseja la elaboración de esta norma, objeto de la consulta.

 
Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende que un mayor número de personas propietarias de viviendas desocupadas las pongan a disposición para incrementar la bolsa de viviendas en alquiler a precios asequibles.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

 La experiencia en la aplicación de estas normas reguladoras aconsejan la revisión y clarificación de las mismas. Se hace necesario flexibilizar los requisitos para poder acceder a este tipo de ayudas, así como modificar el tipo, pasando de ser una subvención en especie a una subvención directa a la persona propietaria. De este modo se simplifica el proceso, ya que se elimina la contratación de la Consejería a la compañía aseguradora.

Objetivos de la norma

Modificar la normas de concesión de ayudas para que se conciertes pólizas de seguro de impago de renta y de defensa jurídica, así como multirriesgo del hogar, cuyas beneficiarias y aseguradas serán las personas arrendadoras de los contratos incluidos en los programas regulados por la Orden de 13 de octubre de 2013.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, así como todas aquellas entidades u organizaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, a través de esta dirección de correo electrónico:

consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es

El plazo será de 15 días hábiles a partir de su publicación.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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