Proyecto de Decreto sobre símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía incluye en su Título II, referente a la reparación a las víctimas,el Capítulo III relativo a los símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

Asimismo, la política pública sobre símbolos y actos contrarios a la Memoria  Histórica y Democrática tiene también fundamento en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que establece en el artículo 15 que las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.

La Ley 2/2017, de 28 de marzo, establece en su disposición final cuarta que “el desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con respeto al marco definido en la Ley.

Problemas que se pretenden solucionar

Con esta iniciativa se pretende el desarrollo del referido Capítulo III de la Ley 2/2017, relativo a los símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

Dicho Capítulo contiene remisiones expresas a su desarrollo reglamentario: constitución de un comité técnico que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados (art. 32.6); o la determinación de las consecuencias en orden a la actividad de fomento de las acciones consistentes en atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía (art. 33.12). Asimismo, la remisión al desarrollo normativo se encuentra implícita en relación con determinados procedimientos que la Ley se limita a esbozar, como el procedimiento de notificación y requerimiento de la retirada o eliminación de los elementos (art. 32.7 a 10), o el informe relativo a las razones artísticas o arquitectónicas (art. 32.3).

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesaria la aprobación de esta norma en la medida en que es precisa la regulación detallada de procedimientos así como la creación del Comité Técnico a que se refiere el apartado 6 del artículo 32 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

Objetivos de la norma
  • Definición de los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, explicitando la prohibición de su exhibición pública.
  • Ordenación del comité técnico que deberá asesorar en esta materia a la Consejería competente en materia de memoria democrática, conforme a la Ley.
  • Regulación del  fichero de elementos contrarios  a la Memoria Histórica y  Democrática de Andalucía, especificando su contenido y el procedimiento a seguir para incluir un elemento en el mismo.
  • Regulación de las actuaciones de retirada y eliminación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
  • Directrices normativas en relación con los actos públicos, distinciones, nombramientos y
  • honores contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
Posibles soluciones alternativas

No se consideran posibles soluciones no regulatorias para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas, habida cuenta del rango de la norma que se pretende modificar.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

dg.memoriademocratica .cpalmd@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo, Cultura y Deporte
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