Proyecto de Orden por la que se regulan el programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su financiación
Información general
El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, contempla, entre sus medidas de carácter habitacional, el programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción, que tiene por objeto la construcción de viviendas protegidas por sus futuras personas usuarias, agrupadas en cooperativa, mediante aportación de trabajo personal. Así mismo, prevé que la Consejería competente en materia de vivienda se hará cargo de la redacción de los proyectos técnicos y la dirección técnica de las obras, así como del plan de Seguridad y Salud, aportando colaboración y asesoramiento en la puesta en marcha de la cooperativa, además de la posibilidad de regular ayudas económicas a la cooperativa destinadas a financiar los materiales necesarios para la ejecución de las obras.
Por su parte, el referido Plan prevé también la posibilidad de calificar viviendas protegidas acogidas al programa de régimen especial, sujetas al Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, cuyo artículo 3 incluye como personas promotoras para uso propio las cooperativas de vivienda.
Por último, el Plan faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en su disposición final tercera para dictar cuantas disposiciones y actuaciones precise el desarrollo y ejecución del mismo.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la Orden proyectada, por una parte, responde al mandato del Plan, que ordena a la Consejería competente en materia de vivienda regular el procedimiento para la declaración de la actuación protegible de viviendas en régimen de autoconstrucción, así como las ayudas económicas a la cooperativa destinadas a financiar los materiales necesarios para la ejecución de las obras y los costes económicos derivados de redacción del proyecto de ejecución, de la redacción del estudio de seguridad y salud, de la dirección de las obras y del plan de seguridad y salud.
Y por otra, fomenta la promoción de viviendas protegidas de régimen especial por personas autopromotoras constituidas en cooperativa de viviendas, seleccionadas a través de los Registros Públicos Municipales de demandantes de Vivienda Protegida, regulando los mismos beneficios que para el programa de autoconstrucción, salvo el de la subvención para la financiación de los materiales de construcción.
Las subvenciones para actuaciones acogidas al programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa cuyo desarrollo se efectúa en la Orden, pretender ofrecer respuesta a un contexto social con un considerable nivel de desempleo y en el que existe un problema real de acceso a la vivienda por parte de las personas con menores recursos económicos.
La participación de los tres agentes intervinientes en el proceso edificatorio de las viviendas ofrece una implicación común en el desarrollo del mismo, consiguiendo una alta identificación de las personas autoconstructoras o autopromotora con sus viviendas, la creación de fuertes lazos de cooperación entre los constructores cooperativistas y e en su caso, el aprendizaje de oficios de la construcción que, para muchos de ellos, puede abrir la posibilidad de seguir desempeñándolos posteriormente.
Se considera necesario dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en cuanto que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.
Desarrollar normativamente el Programa los programas previstos en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
No se han contemplado otras soluciones.
La ciudadanía, así como todas aquellas entidades u organizaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, a través de esta dirección de correo electrónico:
consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es
El plazo será de 15 días hábiles a partir de su publicación.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.