Subvenciones para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional.

Información general

Título formal:

Subvenciones para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional.

Código:
18941
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
10/07/2020

Descripción

Se trata de subvenciones para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional, que pretenden fomentar las actividades de innovación cultural y de promoción de obras de arte contemporáneo a través de tres líneas de subvenciones. En todos los casos, podrán optar a estas ayudas tanto las personas físicas como jurídicas privadas cuya actividad profesional se circunscriba al sector de las galerías de arte. Asimismo, se va a valorar la promoción del arte contemporáneo desarrollado en Andalucía.

La primera de estas líneas tiene por objeto promover la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, en la que podrán ser objeto de ayuda, tanto aquellas ferias de arte contemporáneo que nunca se hayan celebrado ni organizado antes de la entrada en vigor de la presente Orden, como aquéllas que ya cuenten con ediciones anteriores.

La segunda, tiene por objeto fomentar la participación de las galerías de arte en aquellas ferias de arte contemporáneo que se celebren en Andalucía.

Por su parte, la tercera de las líneas subvencionables tiene como finalidad incentivar la participación de las galerías de arte en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía, ya sean nacionales o internacionales.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Artículo 4 de las Bases Reguladoras.

Podrán optar a estas ayudas, las personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad principal esté directamente vinculada
al sector de las artes visuales y más concretamente a la promoción y difusión del arte contemporáneo que dispongan de domicilio fiscal o establecimiento permanente en Andalucía.

Las personas físicas o jurídicas privadas que soliciten las ayudas deberán estar clasificadas en el epígrafe 615.6 de la sección 1ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre Actividades Económicas.
No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades pertenecientes al sector público, las entidades privadas de capital mayoritariamente público ni las entidades en las que su patrimonio fundacional o su participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro ni las sociedades civiles, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otra modalidad de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica propia.

Documentación

Artículo 15 de las Bases Reguladoras:

La acreditativa de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos en las declaraciones responsables como de los criterios de valoración.
En concreto, deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Acreditación de la personalidad:
1.1 Cuando se trate de persona física.
DNI de la persona solicitante, NIE o la tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en España, en el supuesto de que no hubiera prestado su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
1.2 Cuando se trate de persona jurídica:
-Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
-Escrituras de constitución, los Estatutos sociales y las modificaciones posteriores, si las hubiese, inscritas en el Registro Mercantil, o Registro Público que corresponda.
2. Acreditación de la representación:
-Documentación acreditativa de la representación legal.
-DNI de la persona solicitante, NIE o la tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en España de la persona que ostente la representación legal, en el supuesto de que no hubiera prestado su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
3. Certificado de situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas expedido por la AEAT.
4. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente de la persona o entidad en
la que se solicita que se efectúe el pago de la subvención.
5. Asimismo, deberá adjuntarse:
- Declaración responsable de no estar incurso en aquellas circunstancias que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria conforme al artículo 3.3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, como son las previstas en las letras a), b), d) y k), y que no pueden ser comprobadas por la Administración.
- Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 33.1 de la ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
-Declaración responsable de que la persona solicitante, incluida la ayuda solicitada, no ha recibido sobre ayudas de mínimis durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima de 200.000 euros.

Asimismo, para la Línea 1 habrá de aportarse:

Documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado 12.a):
a) Criterio 1:
Certificado emitido por la institución cultural de que se trate en el que se detallen la obra u obras de
la persona o personas artistas incluidas en el proyecto presentado y la fecha desde la que las mismas
forman parte de los fondos de dicha institución cultural. Tal certificado deberá incluir igualmente
mención expresa al carácter de la titularidad de la citada institución cultural.
b) Criterios 2 y 4:
-Contratos, acuerdos, compromisos de participación o similar en los que se reflejen las personas artistas
propuestas para participar en la feria y en los que se indiquen, además, el número de obras que van a
exponerse, especificando el número que corresponda de artistas andaluces.
-DNI o certificado de empadronamiento a efectos de acreditar la condición de artistas de Andalucía de
quienes forman parte del proyecto.
c) Criterio 3:
Documentación acreditativa de la organización de proyectos similares al que presenta a la correspondiente
convocatoria en los cinco años anteriores a la misma (material promocional, referencias de prensa,
contratos o similar.)
d) Criterio 5:
Contrato de trabajo de la persona o personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el organismo competente.
e) Criterio 6:
Documentación acreditativa (folletos, catálogos, restante material promocional, referencias de prensa o similar) que permita verificar el porcentaje de obras exhibidas de mujeres artistas respecto del total de obras que componen la feria de arte contemporáneo cuya organización se subvenciona.

Para la Línea 2:

a) Criterio 1:
- Contratos, acuerdos, compromisos de participación o similar en los que se reflejen las personas artistas propuestas para participar en la feria y en los que se indiquen, además, el número de obras que van a exponerse, especificando el número que corresponda de artistas de Andalucía.
-DNI o certificado de empadronamiento a efectos de acreditar la condición de artistas de Andalucía de quienes forman parte del proyecto.
b) Criterio 2:
Cartas de aceptación, contratos, acuerdos, compromisos de participación o similar, en los que se refleje la aceptación del órgano gestor de la feria para la que solicita la ayuda, y en los que se deberá especificar si la feria es de nueva creación o ya cuenta con ediciones anteriores.
c) Criterio 3:
Documentación acreditativa de la participación en proyectos similares al que presenta a la correspondiente convocatoria en los cinco años anteriores a la misma (material promocional, referencias de prensa, contratos o similar.)
d) Criterio 4:
Contrato de trabajo de la persona o personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el organismo competente.
e) Criterio 5:
Documentación acreditativa (folletos, catálogos, restante material promocional, referencias de prensa o similar) que permita verificar el porcentaje de mujeres artistas respecto del total de personas artistas que componen el proyecto que se subvenciona.

Para la Línea 3:

a) Criterio 1:
Cartas de aceptación, contratos, acuerdos, compromisos de participación o similar, en los que se refleje
la aceptación del órgano gestor de la feria para la que solicita la ayuda.
b) Criterio 2:
- Contratos, acuerdos, compromisos de participación o similar en los que se reflejen las personas artistas
propuestas para participar en la feria y en los que se indiquen, además, el número de obras que van a
exponerse, especificando el número que corresponda de artistas de Andalucía.
-DNI o certificado de empadronamiento a efectos de acreditar la condición de artistas de Andalucía de
quienes forman parte del proyecto.
c) Criterio 3:
Documentación acreditativa de la participación en proyectos similares al que presenta a la correspondiente
convocatoria en los cinco años anteriores a la misma (material promocional, referencias de prensa,
contratos o similar.)
d) Criterio 4:
Contrato de trabajo de la persona o personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al
treinta y tres por ciento reconocido por el organismo competente.
e) Criterio 5:
Documentación acreditativa (folletos, catálogos, restante material promocional, referencias de prensa o
similar) que permita verificar el porcentaje de mujeres artistas respecto del total de personas artistas
que componen el proyecto que se subvenciona.

Plazo de Inicio

  • 14/03/2022 - 01/04/2022 (15 días a partir del día hábil siguiente al de la publicación en BOJA de la Resolución y el extracto de Convocatoria, para la línea 3)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se establezca en la resolución de convocatoria.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 14/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 14/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Denominación del procedimiento

  • 14/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia

  • 14/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Resolución

  • 14/07/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Tramitación

  • 22/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 06/11/2020 Se ha publicado: ACUERDO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

  • 26/07/2022 Se ha publicado: Resolución de cierre del trámite de audiencia.

  • 25/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 25/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Título formal del procedimiento

  • 25/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Título descriptivo del procedimiento

  • 25/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 25/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud

  • 25/03/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 23/11/2020 Se ha publicado: Resolución por la que se declara cerrado el trámite de subsanación de solicitudes

  • 16/04/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 20/03/2024 Se ha modificado el campo: Habilitado

  • 20/03/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 20/03/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 16/04/2024
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