Actividades arqueológicas ordinarias. Autorización y seguimiento

Información general

Título formal:

Actividades arqueológicas ordinarias. Autorización y seguimiento

Código:
303
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Ciudadanía
  • Administraciones
Fecha de creación:
21/07/2009

Descripción

Regular el procedimiento de autorización para la realización de actividades arqueológicas ordinarias, que pueden estar incluidas en un Plan General de Investigación o no (puntuales, preventivas y vinculadas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental).

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Art.57.2.a) Ley 14/2007:la dirección de los trabajos está obligada a comunicar fehacientemente, con una antelación de 48 horas, a los órganos correspondientes de la Cª el día que vayan a comenzar los trabajos y el día de su terminación, haciéndolo constar en el libro diario

Art.57.2.c) Ley 14/2007:la dirección de los trabajos está obligada a depositar los materiales encontrados en el museo o centro que se señale en la autorización de la actividad

Art. 57.2.b) Ley 14/2007 y art.27.1 Dec. 168/2003:la dirección de los trabajos tiene la obligación de llevar un libro de incidencias y órdenes denominado Libro Diario (según el modelo aprobado en la Resolución de 30 de octubre de 2003 de la DG. de Bienes Culturales), a tal fin presentará el mismo debidamente rubricado en cada página para que sea diligenciado en la Delegación Territorial, con anterioridad a la fecha de inicio de los trabajos

Art.57.2.d) Ley 14/2007:la dirección de los trabajos está obligada a presentar la memoria científica en sus distintas modalidades con los resultados obtenidos, un inventario detallado de los materiales encontrados y el acta de entrega de los citados materiales al museo o centro correspondiente

Art.57.1 Ley 14/2007:la dirección de los trabajos se ejercerá personalmente por su responsable, no ausentándose del lugar de la actividad durante su ejecución sin justificar debidamente en el libro diario de la actividad y sin haber delegado su responsabilidad en persona que reúna los requisitos de titulación, especialización y conocimientos de la problemática del yacimiento

Art.27.1 Dec. 168/2003:la dirección de los trabajos tiene la obligación de llevar un libro de incidencias y órdenes denominado Libro Diario (según el modelo aprobado en la resolución de 30 de octubre de 2003 de la DG. de Bienes Culturales), a tal fin presentará el mismo debidamente rubricado en cada página para que sea diligenciado en la Delegación Territorial, con anterioridad a la fecha de inicio de los trabajos

Artículo 57 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del PAtrimonio Histórico de Andalucía, y artículo 27 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 168/2003, de 17 de julio

Documentación

Art.22.1.a) Dec. 168/2003 Documentación adicional para actividad arqueológica preventiva:Explicación del proyecto de obras que genera la actividad arqueológica

Art.21.1 a) Dec. 168/2003 Documentación adicional para actividades arqueológicas puntuales:Memoria justificativa de la necesidad de tal actividad y las causas a las que debe la imposibilidad de inclusión en un Proyecto General de Investigación

Art.20.2.b) Dec. 168/2003 Documentación adicional para estudios de materiales arqueológicos:Informe relativo a las operaciones de manipulación requeridas por el estudio, con descripción y justificación, en su caso, de aquellas que puedan afectar a la integridad física de los bienes, a las condiciones para su posterior conservación preventiva, identificación o documentación

Art.20.2.a) Dec. 168/2003 Documentación adicional para estudios de materiales arqueológicos:Relación detallada de los bs muebles objeto del estudio, con denominación o identificación de los mismos e indicación de su procedencia u otras circunstancias de recuperación, así como de las materias primas constitutivas

Documentación para actvs. arqueológicas contempladas en Proy. Gral. de Investigación (no para estudios de materiales) art.20.1.h) Dec. 168/2003:En su caso, documento de seguridad y salud laboral, así como la designación del responsable de seguridad y salud laboral

Documentación para actvs. arqueológicas contempladas en Proy. Gral. de Investigación art.20.1.g) Dec. 168/2003:Estudio económico detallado de la actividad y las medidas posteriores de conservación, incluyendo un plan de tiempos y costos, en que se acrediten expresamente las fuentes de financiación

Documentación para actvs. arqueológicas contempladas en Proy. Gral. de Investigación (no para estudios de materiales) art.20.1.f) Dec. 168/2003:Informe sobre medidas de protección fs. y conservación preventiva de bs inmuebles y bs muebles que se consideren oportunas (medidas de extracción y de almacenamiento)

Documentación para actvs. arqueológicas contempladas en Proy. Gral. de Investigación art.20.1.e) Dec. 168/2003:Desarrollo metodológico de la actividad

Documentación para actvs. arqueológicas contempladas en Proy. Gral. de Investigación (no para estudios de materiales) art.20.1.d) Dec. 168/2003:Delimitación del área del yacimiento, con el acompañamiento cartográfico adecuado

Documentación para actvs. arqueológicas contempladas en Proy. Gral. de Investigación art.20.1.c) Dec. 168/2003:Especificación por fases, si las hubiere, de la actividad

Documentación para actvs. arqueológicas contempladas en Proy. Gral. de Investigación art.20.1.b) Dec. 168/2003:Memoria explicativa de los objetivos

Documentación para actvs. arqueológicas contempladas en Proy. Gral. de Investigación art.20.1.a) Dec. 168/2003:Propuesta de actividad arqueológica, indicando en el caso de prospecciones, si se recogerá material o no

Art.7.3 Dec. 168/2003:las solicitudes presentadas por personas físicas o instituciones extranjeras deberán acompañarse de informe emitido por otra persona o institución española

Art.54 Ley 14/2007 y art.7 Decreto 168/2003:solicitud, que deberá contener datos personales del solicitante (o representante legal cuando sea institución o persona jurídica) y las personas que compongan la dirección y del equipo de investigación (titulación y curriculum vitae). Deberá estar suscrita por el arqueólogo titulado que se encargue de la dirección de los trabajos

Art.54.3 Ley 14/2007 (modificado por Dispos. final segunda Ley 7/2011): La solicitud irá acompañada de una declaración responsable en la que se contenga el compromiso de obtener el permiso de la propiedad de los terrenos de ocupación de los mismos, una vez otorgada la autorización de la actividad. La obtención de este permiso, así como del resto de autorizaciones y licencias, será responsabilidad de la dirección de la actividad o, en su caso, de la persona promotora

Art.22.1.c) Dec. 168/2003 Documentación adicional para actividad arqueológica preventiva:Informe relativo a la adecuación de la actividad arqueológica al documento de seguridad y salud laboral de la obra o actividad que la genera

Art.22.1.b) Dec. 168/2003 Documentación adicional para actividad arqueológica preventiva:Evaluación del potencial arqueológico del área en que se desarrollará la actividad arqueológica

Art.21.1 b) Dec. 168/2003 Documentación adicional para actividades arqueológicas puntuales:Condicionantes contenidos en la regulación urbanística, aplicable a ese lugar, que tengan incidencia en el patrimonio arqueológico

Art.21.2 Dec. 168/2003 Documentación adicional para actividades arqueológicas puntuales:Si se tratase de actividades arqueológicas puntuales de apoyo a proyectos de conservación o restauración, memoria descriptiva de los objetivos perseguidos con la actuación de conservación

Artículo 54 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del PAtrimonio Histórico de Andalucía, y artículos 7, 20, 21 y 22 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 168/2003, de 17 de julio

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Novedades

  • 22/02/2024 Plantilla adjunta al formulario normalizado de presentación electrónica para actividades arqueológicas incluidas en un Proyecto General de Investigación.

  • 22/02/2024 Modelo Cv abreviado

  • 22/02/2024 Instrucciones para cumplimentar el Modelo CV abreviado

  • 12/03/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 15/02/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 14/02/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • Última actualización: 12/03/2024
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