Adquisición gratuita de bienes inmuebles o derechos sobre estos

Información general

Título formal:

Adquisición gratuita de bienes inmuebles o derechos sobre estos

Código:
490
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
06/07/2009

Descripción

Este procedimiento tiene por objetivo la aceptación por parte de la Junta de Andalucía de la cesión por parte de un tercero de la titularidad o el uso de un bien inmueble o derecho sobre el mismo, ya sea de carácter demanial o patrimonial. En ningún caso podrán aceptarse dichas adquisiciones si las cargas que gravan el bien superan su valor intrínseco.

En concreto, el procedimiento para la aceptación gratuita de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Andalucía se regula de manera somera en el artículo 80 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los artículos 170 y 171 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio. La instrucción de estos procedimientos se iniciará a instancias de la Consejería o entidad interesada en promover la aceptación de la titularidad o del uso del bien o derecho de que se trate, mediante la remisión a la Dirección General de Patrimonio de la propuesta de aceptación, acompañada de la documentación e informes preceptivos o facultativos que integran cada expediente concreto.

Las adquisiciones a título lucrativo de bienes inmuebles o derechos deberán ser aceptadas a través de una resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio, que se formalizará mediante la suscripción del correspondiente documento, que adoptará la forma de convenio o documento administrativo. Las gestiones para la formalización corresponderán al órgano territorial provincial al que se adscriban los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de patrimonio de la Junta de Andalucía, en cuanto a los bienes sitos en su correspondiente ámbito provincial.

De la adquisición, se tomará nota en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso concreto de las herencias, se entenderán siempre aceptadas a beneficio de inventario.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Documentación

La documentación que, con carácter general, debe aportar la Consejería o entidad interesada en la tramitación de esta clase de expedientes es la siguiente:

1. Propuesta de aceptación de la cesión de la titularidad o del uso del bien o derecho de que se trate.

2. Memoria económica y de repercusión social.

3. Informe de valoración de cargas, en el que se acredite que las cargas que existan sobre el bien o derecho, en su caso, no superan su valor intrínseco.

4. Acreditación de la existencia de crédito necesario y suficiente para atender los gastos de la inversión a realizar en el bien o derecho para el fin previsto en la cesión, debiéndose especificar la inversión prevista y el código de proyecto al que se imputará el gasto en el presupuesto de ejercicio corriente o de ejercicios futuros, en caso de ser plurianual.

5. Informe urbanístico emitido por la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio, a través de su correspondiente Delegación territorial, relativo a la compatibilidad del destino previsto para el inmueble con la normativa urbanística de aplicación.

6. Certificado acreditativo del Acuerdo de cesión adoptado por el órgano competente de la entidad cedente.

7. En concreto, si la cedente es una entidad local andaluza, acuerdo de cesión adoptado por el órgano competente, así como certificación del Secretario de la entidad, acreditativa de que el expediente de cesión de que se trate se ha tramitado de conformidad con lo preceptuado en la normativa local. Asimismo, certificado del Secretario municipal que acredite que el bien cedido figura inscrito en el Inventario municipal y su carácter patrimonial o demanial.

8. En caso de bienes inmuebles, nota simple registral y certificación descriptiva y gráfica catastral actualizadas, acreditativas de la titularidad del cedente. Asimismo, acreditación de que el inmueble está al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles o de cualquier otro tributo.

9. En caso de que el destino previsto sea sanitario, Ordenanza Fiscal que regule la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles o el compromiso formal de exención de pago del impuesto.

10. Conformidad de la entidad cedente con el borrador del Documento o Convenio administrativo de formalización de la cesión de que se trate.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

ALTA DE BIENES Y DERECHOS EN EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCIA

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/459574.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Patrimonio, cuya dirección es C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n, 5ª planta - Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja (41092 - Sevilla) y cuyo correo electrónico es director.dgp.cehyfe@juntadeandalucia.es.

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.cehyfe@juntadeandalucia.es.

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión de los expedientes de adquisición, incorporación, reversión, rescate, permuta o arrendamientos en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Todo ello de acuerdo con lo indicado en la normativa específica de regulación (Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

¿A qué destinatarios se comunicarán?

Está previsto ceder o comunicar sus datos a otros órganos de la misma Administración, a los Registros de la Propiedad, al Catastro o a otras administraciones públicas, además de las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social, entre otras).

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar posibles responsabilidades que pudiera derivar de la finalidad del tratamiento de datos conforme a normativa aplicable. Del mismo modo, se tendrán en cuenta los periodos establecidos en la normativa vigente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía.

¿Qué datos personales se tratan y de dónde se han obtenido?

Las categorías de datos personales tratados son de carácter identificativo y bancarios, que se han obtenido de registros públicos como el Registro de la Propiedad o el Catastro. 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 19/04/2024
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