Enseñanzas Artísticas Superiores: Reconocimiento y Transferencia de Créditos

Información general

Título formal:

Enseñanzas Artísticas Superiores: Reconocimiento y Transferencia de Créditos

Código:
7241
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
01/07/2015

Descripción

Se entiende por reconocimiento la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial. Se entiende por transferencia de créditos la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas cursadas por el alumnado, así como de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en centros de enseñanzas artísticas superiores u otros centros del Espacio Europeo de la Educación Superior que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Requisitos

1. El procedimiento de reconocimiento no podrá comportar la obtención de otro título de educación superior a través del reconocimiento de la totalidad de sus enseñanzas. 2. En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo fin de grado de los estudios que se estén cursando. 3. Los estudios reconocidos no podrán superar el sesenta por ciento de los créditos del plan de estudios del título que se pretende cursar. 4. El alumnado podrá obtener reconocimiento de hasta un máximo de seis créditos del total del plan de estudios por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, incluidas aquellas organizadas por la Junta de Andalucía a través de sus instituciones de formación y producción artística.

Artículo 15 (Límites del reconocimiento)

Documentación

Reconocimiento: Certificación académica oficial de las enseñanzas cursadas y Fotocopia del plan de estudios de las enseñanzas cursadas, en formato oficial o, en su caso, fotocopia de las guías docentes de las asignaturas visadas por el centro en el que cursó los estudios.

Transferencia: La solicitud deberá ir acompañada de la correspondiente certificación académica oficial en la que figuren los estudios a transferir, así como el número de créditos y la calificación de los mismos.

Artículos 16.3 (reconocimiento)y 20.3 (transferencia).

Plazo de Inicio

  • La solicitud de reconocimiento de créditos se formalizará preferentemente en el momento y lugar de la realización de la matrícula del curso correspondiente; únicamente se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en el plazo de un mes a partir del inicio oficial del curso académico. No obstante, podrá presentarse dicha solicitud en los registros y oficinas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  • Las solicitudes de transferencia de créditos deberán presentarse al menos con un mes de antelación a la petición del título oficial de los estudios para los que se desea realizar la transferencia de créditos.

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Dirección Centro Docente.
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 1 Mes. La solicitud de transferencia de créditos se resoverá por la persona titular de la dirección del centro, quien resolverá en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del centro.
    Silencio: Positivo
  • Plazo: 3 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de reconocimiento de créditos será de tres meses a partir de la fecha de entrada de esta solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No
Última actualización: 28/04/2022
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