Colegios profesionales

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público que defienden los intereses de las personas integrantes colegiadas. Su función principal es la de velar por el cumplimiento de una buena labor profesional mediante las siguientes acciones:

  • La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
  • La representación institucional exclusiva de la profesión cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
  • La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas.
  • La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

Puedes consultar toda la información relativa a los colegios profesionales andaluces en el siguiente enlace:

Qué implica la creación de un colegio profesional

La creación de un colegio profesional sólo es posible cuando se cumplen las siguientes condiciones previas:

  • Existencia de un título académico oficial que respalde el ejercicio de la profesión
  • Interés público que justifique el carácter colegiado de esa profesión
  • Petición mayoritaria del sector profesional interesado

La creación de un colegio profesional se acordará por ley del Parlamento de Andalucía.

La colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión solo será exigible cuando así se establezca por una ley estatal. Si la profesión se organiza por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos (que será el del domicilio profesional único o principal), para ejercer en todo el territorio del Estado.

La colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía.

Registro de Colegios Profesionales de Andalucía

El Registro de Colegios Profesionales de Andalucía tiene como objetivo la inscripción de los actos y de los documentos relativos a los colegios profesionales cuyo ámbito territorial se restrinja a Andalucía.

Los colegios profesionales pueden ser de dos tipos:

  • De ámbito nacional
  • De ámbito suprautonómico

En este registro deben inscribirse los actos y documentos relativos a los colegios profesionales andaluces tales como constitución, estatutos, reglamentos, etcétera.

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