Existen tres modalidades de comercio ambulante reconocidas como tal: los mercadillos que tienen lugar periódicamente en un espacio designado por los ayuntamientos, el comercio callejero en las vías públicas, y el comercio itinerante con vehículos o a lo largo de itinerarios permitidos.
Conviene tener en cuenta que otras actividades como los mercados o ferias celebrados en fiestas populares, el comercio de objetos usados, y los mercados tradicionales o de artesanía no entran dentro del marco del comercio ambulante.
La inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes no es obligatoria para realizar esta actividad, aunque da acceso a los incentivos relacionados y a beneficios como los distintivos de calidad, así como a participar en cursos, conferencias y otras actividades formativas.
No obstante, aquellas personas que quieran ejercer el comercio ambulante deben solicitar una autorización municipal de cada una de las localidades a las que planeen llevar su comercio.
La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha revisado el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía con el objeto de establecer las condiciones necesarias para el desarrollo de un sector artesano de calidad, promoviendo la innovación productiva, el diseño y la modernización, e impulsando la comercialización y el rejuvenecimiento de la población artesana andaluza.
Puedes descargar los formularios de solicitud para el registro de artesanos individuales, empresas y asociaciones, así como las cartas de artesanía, en la siguiente página:
El decreto de artesanía alimentaria en Andalucía permite que estos productos puedan acogerse al distintivo otorgado por la Junta para facilitar la comercialización, acreditando su procedencia y su elaboración artesanal, así como el cumplimiento de las condiciones específicas de calidad diferenciada.
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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