Darse de alta como persona trabajadora autónoma

La persona trabajadora autónoma o empresaria individual es la persona física que ejercita habitualmente y en nombre propio, por sí o por medio de representantes, una actividad constitutiva de empresa (comercial, industrial o profesional). Es una de las formas jurídicas que puede tener una empresa, siendo la idónea para proyectos de pequeño tamaño.

Infórmate a continuación sobre los distintos trámites que debes realizar para formalizar tu condición de persona trabajadora autónoma.

Alta en Seguridad Social

La solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ha de realizarse antes de iniciar tu actividad. En todo caso, puedes tramitarla con una antelación máxima de 60 días.

Al darte de alta en la Seguridad Social debes pagar una cuota mensual. A partir de 2023, tu cuota se calculará en función de tus ingresos.

Alta en Hacienda

Debes también darte de alta en la Agencia Tributaria antes de iniciar tu actividad. Para ello debes presentar la declaración censal, modelos 036 o 037, en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.

Otros trámites

En función de las características particulares de tu proyecto emprendedor (si tienes personas contratadas, te dedicas a sectores concretos), deberás realizar una serie de trámites adicionales, como por ejemplo: solicitar licencia de actividad, registrar signos distintivos o comunicar la apertura del centro de trabajo.

Puntos de atención

En los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) te permiten realizar telemáticamente los trámites de constitución y puesta en marcha de la actividad como persona autónoma, con el consecuente ahorro en tiempo y costes.

En Andalucía, los CADE de Andalucía Emprende están integrados dentro de la Red de Puntos de Atención al Emprendedor, por lo que dirigiéndote a uno de ellos obtendrás asesoramiento al respecto. 

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