El autónomo es un trabajador por cuenta propia. Como tal tiene derechos y deberes que vienen regulados en el Estatuto del trabajo autónomo, aprobado en 2007.
¿Cómo puedo darme de alta como autónomo?
Para darte de alta como trabajador autónomo hay que llevar a cabo una serie de trámites administrativos.
Trámites fiscales
Se realizan en la correspondiente delegación de la Agencia Tributaria y deben finalizarse antes del comienzo de la actividad.
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Declaración censal. Se debe completar el impreso 036 (de régimen ordinario) o el 037 (de régimen simplificado). También será necesario aportar el NIF o CIF, en el caso de sociedades. La declaración censal comunica el comienzo, modificación o cese de la actividad.
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Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
. El IAE grava el ejercicio de actividades profesionales. El modelo a presentar es el 840. Ten en cuenta que necesitas especificar la naturaleza del trabajo que vas a llevar a cabo a través de un código llamado "epígrafe de la actividad". De nuevo es necesario aportar el NIF o CIF en el caso de sociedades.
Trámites laborales
En la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
. Necesitas el modelo TA 521, fotocopias (y originales) del alta en el IAE y de tu DNI, tu tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si has trabajado con anterioridad, y el parte de alta de asistencia sanitaria. En el caso profesionales colegiados es necesario el certificado del colegio correspondiente.
El plazo para realizar este trámite es de 30 días naturales tras el inicio de la actividad.
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Solicitud del Libro de Visita. El libro de visita es obligatorio para empresas y autónomos, incluso en el caso de que no tengan trabajadores a su cargo. Es necesario presentarlo ante una posible inspección de trabajo.
La solicitud se realiza en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. También es posible sustituirlo por un Libro de Visitas electrónico.
Otros trámites
No son obligatorios o lo son tan sólo para colectivos específicos.
Recuerda que en el caso de apertura de un local o reformas en el mismo es necesario solicitar una licencia de apertura y/o licencia de obras en el ayuntamiento correspondiente, normalmente a través de las gerencias municipales de urbanismo. Por otro lado, los autónomos también pueden darse de alta, si lo desean, en el Registro Mercantil, aunque no es obligatorio.
Más información
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Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 902 505 505 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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