La conciliación es un derecho de los trabajadores y trabajadoras garantizado por la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y por la Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
El Estatuto de los Trabajadores recoge información sobre las condiciones laborales de los trabajadores, características de las jornadas de trabajo y de los permisos.
Existe una serie de permisos laborales a los que tienes derecho relacionados con la maternidad, la paternidad y el cuidado de los hijos.
El período de descanso puede ser disfrutado únicamente por la madre o, a opción de esta, también por el otro progenitor en el caso de que ambos trabajen, sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre.
El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este permiso puede cogerlo tanto el padre como la madre de manera individual, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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