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Contrato de compraventa e hipoteca

Una vez has tomado la decisión de comprar una vivienda el siguiente paso es el de formalizar un contrato de compraventa.

Compromiso de compraventa

Resulta bastante habitual firmar un contrato previo en el que el comprador avanza una cantidad (las llamadas arras o fianza) a cuenta del

Contrato de compraventa

Contrato de compraventa

total a pagar por la vivienda. Dicha cantidad se descuenta del precio final una vez se formaliza el contrato definitivo. Ten en cuenta lo siguiente:

  • La cuantía de la fianza puede llegar hasta el 10% del precio total de la vivienda
  • Si finalmente no firmas el contrato podrías perder la cantidad avanzada. Por ello es importante discutir la hipoteca antes de firmar un compromiso de venta
  • Si el propietario vende el piso a otra persona tienes derecho a recibir el doble de la cantidad avanzada. Esto depende del tipo de contrato de arras que hayas firmado
  • Existen también las llamadas arras confirmatorias que suponen que el contrato queda ya establecido sin que las partes puedan, como ocurre con las arras de desistimiento, renunciar a la operación

Puedes consultar información más completa en la web de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

La hipoteca

Si recurres a una entidad financiera para pagar la vivienda que te interesa conviene informarse debidamente sobre las condiciones de la hipoteca.

Siguiendo el enlace encontrarás información sobre los distintos aspectos que debes tener en cuenta:

  • Cantidad que solicitas
  • Tipos de interés (fijo o variable)
  • Plan de amortización
  • Comisión de apertura y estudio
  • Comisión de cancelación (parcial o total)

Realizar una subrogación de la hipoteca

Se trata de la posibilidad de asumir una hipoteca previa del vendedor.

Si las condiciones de esta hipoteca son interesantes para ti y la entidad financiera acepta el cambio, se puede acudir a esta posibilidad. En el documento privado se debe hacer constar que del precio total se deducirá el importe de la deuda asumida por el comprador.

Contrato de compraventa

Al menos tres días antes de firmar el contrato, como comprador, debes recibir los siguientes documentos:

  • Documento Informativo Abreviado y nota explicativa sobre el precio y las formas de pago
  • Licencias o actos administrativos para la utilización o la ocupación de la vivienda
  • Estatutos de la comunidad de propietarios
  • Seguros y garantías
  • Libro del edificio
  • Acometidas de los suministros
  • Evacuación del inmueble en caso de emergencia
  • Certificación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Conviene estudiar con detenimiento estos documentos. Recuerda que la forma del contrato de compraventa es libre por lo que un contrato privado es válido. Sin embargo, es aconsejable que solicites que el contrato se eleve a escritura pública. Igualmente es una buena idea utilizar la escritura ante notario para hacer la compra.

Más información

¿Aún tienes dudas?

Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 902 505 505 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es

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