Existen diferentes tipos de impuestos que puedes tener que pagar dependiendo de las características de la vivienda.
Si se trata de la primera transmisión (viviendas de nueva construcción) hay que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IVA aplicable a la vivienda nueva es de un 10%, mientras que si se trata de una vivienda protegida este se reduce al 4%. Además, la formalización en documento público del contrato de compraventa (escrituras) está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad Actos Jurídicos Documentados.
En el caso de segunda o posteriores transmisiones el comprador no tiene que abonar el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Ten en cuenta que, en un principio, la llamada plusvalía (el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), debe ser abonada por el vendedor.
En el periodo impositivo 2012 la compra de una vivienda no desgrava en el IRPF. Además, queda suprimida la compensación fiscal por deducción aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006.
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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