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La Orden de 13 de diciembre de 2004, de desarrollo del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, regula las condiciones y trámites para la inscripción y modificación de datos de los operadores en el Registro de Producción Integrada de Andalucía, requisito éste previo para poder optar a la certificación necesaria para comercializar los productos obtenidos bajo el distintivo de Producción Integrada de Andalucía. En el artículo 10 de dicha Orden, sobre las anotaciones y cancelaciones registrales en el Registro, se establece el procedimiento para la resolución de las solicitudes de modificación presentadas por los operadores.

En el manual de procedimiento para la gestión del Registro de Producción Integrada de Andalucía de 1 de marzo de 2018 de esta misma Dirección General, se establece en su Anexo IV la fecha límite de presentación de la declaración anual de modificación de datos al Registro por parte de los operadores de producción integrada. Concretamente, para los cultivos de aguacate, algodón, alfalfa, almendro, arroz, caquis, cítricos, frutales de hueso, frutales de pepita, hortícolas protegidos (campaña de otoño), lechuga al aire libre (campaña de verano), leguminosas grano, oleaginosas, olivar, tomate para transformación industrial y vid, la fecha límite establecida para ello es el 31 de mayo de cada año.

Para la presente campaña 2024, debido a la publicación del Real Decreto 408/2024 de 23 de abril por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la modernización del parque nacional de maquinaria agrícola, que establece  en su Disposición Final Primera una ampliación hasta el 31 de mayo de para el plazo de la presentación de la solicitud única para el año 2024, establecido en el Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, se está produciendo un retraso considerable en la configuración definitiva de los cultivos en las explotaciones por parte de los agricultores, lo que propicia una dificultad a la hora de presentar las declaraciones de modificación al Registro de Producción Integrada a fecha de 31 de mayo de todos los operadores.

Dado que el Registro de producción integrada de Andalucía sirve, en muchos casos, como base para el cálculo de las ayudas agroambientales de la solicitud única, puede tener repercusiones negativas la existencia de discrepancias entre unos y otros datos y, atendiendo asimismo a la petición por parte de las organizaciones profesionales agrarias, se amplía para la campaña 2024, y para aquellos cultivos relacionados en el párrafo segundo, el plazo de presentación de las declaraciones de modificación al Registro de Producción Integrada de Andalucía hasta el 30 de junio de 2024.