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Factura electrónica



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ATENCIÓN, el 31 de julio dejará de estar operativo el PUEF
 
A partir del 31 de julio de 2023 dejará de estar operativo el Punto General de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PUEF), cuya dirección es https://juntadeandalucia.e-factura.net/puef/home.htm, por lo que el único punto de entradas de facturas electrónicas válido a partir del 31 de julio de 2023 será el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACE), cuya dirección es https://face.gob.es/. FACE está operativo desde hace varios años.
 
Los proveedores disponen hasta 30 julio de 2023 para realizar los cambios técnicos necesarios para adaptar sus sistemas. 
El soporte y la documentación técnica se encuentran en la web de la FACE. 
Para facilitar acceso a esta información, indicamos enlaces directos de la web de FACE: 
 
 
Continuando con el proceso de desconexión del Punto General de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PUEF) procedemos a informar del detalle de los hitos previstos para una correcta desconexión:
 
- A partir del 12 de junio de 2023 no se pueden presentar nuevas facturas en la web de PUEF, teniéndose que presentar en la web de FACE cuya dirección es face.gob.es.
 
- Entre el 12 y el 25 de junio de 2023 se podrán consultar y modificar las facturas enviadas antes del 12 de junio

- A partir del 26 de junio de 2023 sólo se podrán hacer consultas sobre facturas existentes previamente en PUEF, es decir sobre facturas enviadas antes del día 12 de junio de 2023.
 
- A partir del 31 de julio de 2023 dejará de estar operativo este Punto General de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PUEF).

- El envío a FACE se podrá realizar de forma Manual o de forma automática por medio de WS.
 
- El soporte y la documentación técnica se encuentra en la web de FACE   https://face.gob.es/es
 
 
 
 

 A partir del 1 de abril de 2020, los proveedores que estén obligados a emitir factura electrónica deberán hacerlo por el Punto General de Entrada de Facturas (PUEF) de la Junta de Andalucía:

En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria única de la Orden del 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, y en cumplimiento de la disposición transitoria primera del Decreto 75/2016, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece su régimen jurídico, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Transformación Digital han resuelto la implantación efectiva de la facturación electrónica en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) a partir del próximo día 1 de abril de 2020 (BOJA nº 54 de 19 de marzo de 2020, pág. 36).

Tal como se establece en la referida Resolución, a partir del 1 de abril de 2020 los proveedores de AVRA que estén obligados a emitir factura electrónica deberán presentarla en el Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, accesible a través de la dirección web https://juntadeandalucia.e-factura.net/puef/home.htm , siendo a la vez éste el punto de acceso a la información sobre el estado de la tramitación de las facturas.

En concreto y de conformidad con en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y con el artículo 3 de la Orden del 29 de enero, por la que se regula el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, los proveedores que deberán presentar factura electrónica son:

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica, y a su presentación a través del PUEF que corresponda, las entidades siguientes:

  • a) Sociedades anónimas
  • b) Sociedades de responsabilidad limitada
  • c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
  • d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
  • e) Uniones temporales de empresas
  • f) Agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeas, fondos de pensiones, fondo de capital riesgo, fondos de inversiones, fondos de utilización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria o fondos de garantía de inversiones.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

Para depositar las facturas en el referido portal se deberá utilizar la codificación correspondiente al órgano gestor, unidad tramitadora y oficina contable correspondientes de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía de la Junta de Andalucía, que publicará la Consejería de Hacienda, Industria y Energía en los puntos generales de entrada de facturas, tanto en el Autonómico como en el Estatal, teniendo en cuenta que el código correspondiente a la oficina contable será común para para toda la Agencia,  mientras que los códigos del órgano gestor y unidad tramitadora serán distintos para los servicios centrales y para cada dirección provincial.

Además, las facturas electrónicas dirigidas a AVRA deberán incluir determinados datos adicionales en los campos que se detallan a continuación. En el caso de que la entidad que facture no disponga de esos datos, deberá contactar para obtenerlos con el director de los trabajos o con persona de contacto en la Agencia. Los datos adicionales son:

  • Código de expediente, en el campo FileReference
  • Código de promoción, en el campo ReceiverTransactionReference
  • Código de proveedor, en el campo ReceiverContractReference

Respecto al cobro de facturas conviene hacer la siguiente recomendación, ya que en 2021 será la Junta de Andalucía la que materialice el pago de sus facturas por cuenta de AVRA. Deberán designar la cuenta de cobro de forma electrónica a través de la oficina virtual de la página web de la Consejería de Hacienda Industria y Energía, en su apartado mantenimiento de cuentas bancarias. O bien a través del siguiente enlace PARA LO CUAL DEBERAN DISPONER DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DIGITAL:

 

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